IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Enviado por je1000 • 29 de Septiembre de 2013 • 2.199 Palabras (9 Páginas) • 716 Visitas
1. Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de construcción, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones .
Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto bruto se resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. (SUNAT)
2. El Impuesto General a las Ventas - IGV
Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 19% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país.
Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.
Origen
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.
En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.
Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.
Estructura del IGV
El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 17% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.
Operaciones Gravadas
• Venta en el país de bienes muebles.
• Prestación o utilización de servicios en el país.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país.
• Importación de bienes.
Aplicación del IGV
El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.
Liquidación del IGV
Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.
Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del débito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.
Crédito fiscal.- Es aquel monto de dinero que posee el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda tributaria, resultando así un monto menor a pagar al fisco o un saldo a favor, el mismo que podrá seguir deduciéndolo del total de la deuda tributaria correspondiente al mes siguiente hasta agotarse.
3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CONCEPTO: el impuesto general a las ventas es el tributo que grava toda la transferencia de bienes y prestación de servicios. (Excepto recibos por honorarios y recibo por arriendo y sub arriendo)
1. Valor de venta: es el precio del bien transferido o servicio recibido o prestado sin IGV.
2. Precio de venta: es el precio del bien o servicio incluido el impuesto general a las ventas
CRÉDITO FISCAL:
1. ¿Qué es el crédito fiscal?
El crédito fiscal está constituido por la suma de los montos de IGV que s e consignan por separado en los comprobantes de pago que respaldan las operaciones gravadas, tales como la venta de bienes ,la prestación de servicios , los contratos de construcción , la importancia de bienes o la utilización en el país de servicios , prestados por no domiciliados
2. ¿Cuáles son los requisitos para poder usar el IGV pagado como crédito fiscal?
El contribuyente podrá usar IGV pagado como crédito fiscal siempre y cuando cumpla con las siguientes requisitos:
A) Que las operaciones efectuadas sean reconocidas Como costo o gasto de la empresa, de acuerdo con la ley del impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este impuesto y se destine a su vez, a operaciones por las que se deba pagar IGV.
B) Que el IGV haya sido consignado por separado en los comprobantes de pago que sustenten el crédito fiscal.
C) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos según las características y requisitos estableciendo en el reglamento de comprobantes de pago.
D) Que en los casos en que se emitan liquidaciones de compra se acredite con el documento donde conste el pago del impuesto respectivo.
E) Que los comprobantes de pago, notas de débito .los documentos emitidos por adunas o el formulario de pago de los servicios prestados por no domiciliados se encuentren anotados en el registro de compras, dentro del plazo que establece el reglamento de la ley del IGV. El robo o extravio de los comprobantes de pago que sustenten el crédito fiscal
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