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Inicio Delos Derechos Humanos Para Los Pueblos Indigenas


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  4.507 Palabras (19 Páginas)  •  359 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De Venezuela- Misión Sucre (UBV)

U.C: Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos

Aldea Livia Gouverneur

Pfg; Estudios Jurídicos/ Nocturno

Barinas, Estado Barinas

Reconocimiento De Los Derechos Indígena Internacional Y Nacional Reconocidos Por La Constitución De 1.999 En Venezuela

Noviembre, de 2013

INICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA LAS POBLACIONES INDÍGENAS

Las actividades oficiales de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones indígenas comenzaron en 1970, con la recomendación formulada por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en el sentido de que se emprendiera un estudio completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas y se nombrara a un Relator Especial para preparar el estudio. A esto siguió la creación del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas que debía examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, prestando atención especial a la evolución de las normas relativas a sus derechos. El Grupo de Trabajo celebró su primer período de sesiones anual en 1982.

El Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas se ha reunido anualmente a partir de 1982 para examinar la evolución de la situación de las poblaciones indígenas y ha recomendado normas para la protección y promoción de sus derechos humanos. A lo largo de los años, el Grupo de Trabajo ha constituido un foro abierto a la participación de los indígenas y ha dedicado sus debates a muchos temas relativos a los derechos humanos de los pueblos indígenas, tales como la cuestión de la tierra, el derecho al desarrollo, el patrimonio cultural y la propiedad intelectual, la salud y la educación. Sus reportes anuales a la Subcomisión contienen muchas informaciones sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y un gran número de comunicaciones e intervenciones de las asociaciones de indígenas y otras organizaciones no gubernamentales, que constituyen un amplio panorama de las preocupaciones actuales. Debe reconocerse en especial la labor de la Sra. Erica-Irene Daes, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas durante casi 20 años, bajo cuya orientación el Grupo de Trabajo preparó el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que actualmente examina la Comisión.

El Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo fue establecido por la Asamblea General, el 23 de diciembre de 1994, en su resolución A/RES/49/214 en la que decide que se celebre el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995 – 2004).

La proclamación del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (resolución 45/164 de la Asamblea General), seguida por la proclamación del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (resolución 48/163 de la Asamblea General), expresó el creciente interés de la comunidad internacional por la suerte de los pueblos indígenas y reflejó el hecho de que la cuestión “indígena” se ha vuelto un problema fundamental en el programa internacional de derechos humanos. Otras señales del constante interés de las Naciones Unidas por la problemática de los pueblos indígenas son la creación por el Consejo Económico y Social del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (2001), y el nombramiento por la Comisión de un Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas (2001). La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros órganos de las Naciones Unidas han organizado asimismo muchas consultas, talleres y otras reuniones sobre el tema.

En 1993, la Asamblea General pidió a las instituciones financieras, a los programas operacionales y a los organismos especializados de las Naciones Unidas que asignaran mayor prioridad y nuevos recursos a mejorar las condiciones de los indígenas.

Existen actualmente principales textos relativos a los pueblos indígenas producidos por el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones multilaterales, sobre todo a fin de esbozar las principales normas internacionales de derechos humanos que se refieren concretamente a los derechos de los pueblos indígenas y que son, a su vez, la base del mandato del Relator Especial.

INSTRUMENTOS JURÍDICAMENTE VINCULANTES RELATIVOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se interesa desde hace tiempo por la situación delos indígenas. En 1957, la OIT adoptó el Convenio Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes. Unos 30 años más tarde, reconociendo que el entorno internacional delos pueblos indígenas había cambiado, la OIT revisó el Convenio Nº 107 y, en 1989, la Conferencia General adoptó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, más conocido como el “Convenio Nº 169”, que entró en vigor en 1991.

El Convenio Nº 169 ha sido ratificado hasta ahora por 14 países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Noruega, Países Bajos, Paraguay y Perú.

El Convenio Nº 169 se refiere, entre otras cosas, al derecho a la posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus valores sociales y religiosos, el derecho consuetudinario, el derecho a los servicios de salud y el derecho a beneficiarse de la igualdad de las condiciones de empleo.

Los procedimientos de queja son tramitados por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y por una comisión tripartita, a la cual las personas indígenas y sus organizaciones tienen acceso indirecto mediante la estructura tripartita de la OIT. Dos temas relacionados entre sí se han planteado repetidamente, tanto en las observaciones del Comité de Expertos como en los informes de lascomisiones tripartitas creadas para examinar las reclamaciones presentadas contra los Estados, conforme al artículo 24 de la Constitución de la OIT. Se trata del deber de los Estados de consultarcon los pueblos indígenas y tribales cuando se examinan medidas legislativas o administrativas que los afectan, y del mismo deber de consultar antes de proceder a la exploración o explotación de los recursos naturales en las tierras que los indígenas ocupan o utilizan. En su informe presentadoa la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999, la Comisión de Expertos de la OIT observó que el Convenio Nº 169 es el instrumento de derecho internacional más comprehensivo para proteger, en la legislación y en la práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales para que éstospuedan conservar usos y costumbres autóctonos frente a los de la sociedad nacional en la que habitan. El Convenio sigue siendo, y probablemente lo seguirá siendo durante cierto tiempo, el único instrumento jurídico internacional ahora en vigor y abierto para la ratificación que se refiere específicamente a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Desde su adopción en 1989, ha tenido considerable influencia a nivel nacional, regional e internacional.

Programa 21, Capítulo 26 (1992)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, aprobó el Programa 21, cuyo capítulo 26 otorga una posición central a las poblaciones indígenas en tanto que agentes importante que deben figurar en el programa sobre el medio ambiente. En el capítulo 26 se recomienda protección a las tierras indígenas contra actividades que presenten riesgos para el medio ambiente o que la población considere improcedentes desde los puntos de vista social y cultural. Los pueblos indígenas pueden requerir mayor control sobre sus tierras y sobre la ordenación de sus recursos.

Los Estados deben adoptar asimismo leyes y políticas encaminadas a preservar las prácticas consuetudinarias y a proteger la propiedad indígena, en particular las ideas y los conocimientos. Debe permitirse que los pueblos indígenas participen activamente en la formulación de las leyes y políticas nacionales relacionadas con la ordenación de los recursos y otros procesos del desarrollo que pudieran afectarles.

Desde entonces se han preparado una serie de instrumentos jurídicos de interés para los pueblos indígenas, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Lucha contra la Desertificación y el establecimiento del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques.

Convención Sobre La Diversidad Biológica (1992)

La Convención sobre la Diversidad Biológica, aprobada en Nairobi en 1992, ha sido firmada por 141 países, el artículo 8 de la Convención se refiere a los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. El artículo expresa el reconocimiento de la contribución que pueden hacer los conocimientos tradicionales tanto a la conservación como al uso sostenible de la biodiversidad.

PROYECTO DE DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El “proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, preparado por el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, con la activa participación durante años de muchas organizaciones de indígenas de todo el mundo, es indudablemente el documento de derechos humanos más importante para las poblaciones indígenas y debe ser adoptado antes de que termine el Decenio Internacional. Aunque semejante en muchos aspectos al Convenio Nº 169, existen algunas diferencias. En vista de que los derechos de los pueblos indígenas constituyen una esfera en evolución en el campo de los derechos humanos en general, así como un paso importante en la consolidación de la Carta Internacional de Derechos Humanos, no hay duda de que el proyecto de declaración debe basarse en el logro que representa el Convenio Nº 169 e ir más allá y, ciertamente, no debe rebajar las normas de derechos humanos que ya se han establecido en dicho Convenio.

Es importante observar que, si bien el Convenio Nº 169 sólo ha sido objeto hasta ahora de un número limitado de rectificaciones, se está convirtiendo rápidamente en un instrumento importante utilizado tanto por los Estados como por las organizaciones indígenas. El procedimiento de reclamaciones de la OIT ha dado acceso a las preocupaciones por los derechos humanos de los indígenas y es utilizado cada vez más por las partes interesadas. De manera semejante, aunque sólo se trata de un proyecto, las organizaciones indígenas invocan cada vez más el proyecto en sus luchas por los derechos humanos y en sus negociaciones con los Estados y otros agentes.

Tanto el Convenio como el proyecto de declaración se han convertido en normas morales muy respetadas de derechos humanos, otra razón por la cual no debe permitirse que la declaración decepcione las grandes expectativas que ha despertado.

Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

En el continente americano, desde el primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en 1940, existe una preocupación regional por lo que se ha denominado el “problema indígena”.

A comienzos del decenio de 1990, la Organización de Estados Americanos (OEA) pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que preparase un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, que actualmente está siendo examinado y se espera será oficialmente adoptado por la OEA antes de que termine el Decenio Internacional.

El proyecto de declaración americana es de alcance muy semejante a la declaración de las Naciones Unidas, pero difiere de esta última en algunos aspectos esenciales; su adopción también es objeto de algunas dificultades.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado durante años de las cuestiones indígenas, aprobando resoluciones y recomendaciones especiales a los Estados, y preparando informes sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en determinados países de la región. Más recientemente ha iniciado un juicio, en defensa de las comunidades indígenas, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

OTRAS DECLARACIONES INTERNACIONALES

Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos aprobó en 1993 la Declaración y Programa de Acción de Viena. Las poblaciones indígenas, deben de tener gran importancia, de cuestiones tales como la participación y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad, y se recomienda: “los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social”.

Declaración y Programa de Acción de Durban (2001)

La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en septiembre de 2001, trató de los derechos de los pueblos indígenas en el marco del racismo y la discriminación racial. La Declaración y Programa de Acción se refieren extensamente a los pueblos indígenas, reafirmando sus derechos.

Ello puede considerarse como un resultado positivo,los autores de la Declaración de Durban reconocen “que los pueblos indígenas han sido víctimas de discriminación durante siglos y que son libres e iguales en dignidad y derechos y no deberían sufrir ningún tipo de discriminación, particularmente por su origen e identidad indígenas, y la necesidad de tomar constantemente medidas para luchar contra la persistencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que los afectan”.

Insisten también “en que para que los pueblos indígenas puedan expresar libremente su propia identidad y ejercer sus derechos, no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación, lo que necesariamente implica el respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

Con todo, aun cuando varios párrafos de la Declaración de Durban se refieren específicamente a los pueblos indígenas, el texto ha sido duramente criticado por los representantes indígenas, que afirman que es discriminatorio. En la medida en que en la Declaración la expresión “pueblos indígenas” se utiliza en el contexto de negociaciones internacionales en curso sobre textos que tratan específicamente de esta cuestión, y sin prejuzgar el resultado de esasnegociaciones [...]” (párr. 24), los representantes indígenas expresaron su consternación por lo que consideraban una denegación de su derecho humano de ser considerados como “pueblos” igual que los demás pueblos del mundo.

Otra formulación problemática es que trata de sus derechos sobre la tierra, los representantes indígenas consideran que la Declaración y el Programa de Acción de Durban no satisfacen enteramente las expectativas acerca de los derechos indígenas y, en realidad, podían considerarse como un paso atrás en lo que concierne a las normas de derechos humanos.

DECLARACIONES Y DIRECTRICES DE DIVERSOS ÓRGANOS INTERNACIONALES

Órganos De Las Naciones Unidas Creados En Virtud De Tratados

Destaca la jurisprudencia que están creando los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, todos los cuales han formulado recomendaciones concretas sobre los pueblos indígenas.

Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura (UNESCO)

Durante el decenio de 1990, la UNESCO organizó varios seminarios internacionales y aprobó resoluciones y recomendaciones sobre los derechos y políticas relativos a los pueblos indígenas dentro de sus esferas de competencia, que son principalmente la educación, la cultura, la ciencia y las comunicaciones, con una atención especial a la educación bilingüe, los derechos relacionados con el idioma, los conocimientos de los pueblos indígenas y la utilización de los medios de información para proteger y fomentar las culturas indígenas.

La UNESCO ha contribuido a desarrollar varios instrumentos jurídicos, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, aprobada en noviembre de 2001. El artículo 4 de la Declaración subraya especialmente que la conservación de la diversidad cultural será una condición ética previa para la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular las de las minorías y los pueblos indígenas.

Organización Mundial de la Salud (OMS)

La OMS se ha ocupado de cuestiones que tratan específicamente de la salud de los pueblos indígenas, en 1999, la Reunión Consultiva Internacional sobre la Salud de los Pueblos Indígenas aprobó la Declaración de Ginebra sobre la Salud y la Supervivencia de los Pueblos Indígenas, en la que se reconocía que la salud y el bienestar de los pueblos indígenas se ven fuertemente afectados por factores ajenos a la propia esfera de la salud, como son los elementos determinantes sociales, económicos, ambientales y culturales. En materia de salud de los pueblos indígenas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha desempeñado también un papel activo a lo largo de los años.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

En 1995, el PNUD preparó un proyecto de directrices para la prestación de apoyo a las poblaciones indígenas, en las que se identifican cuatro esferas de actividad: revitalización cultural, mejora de los niveles de vida, preservación de los recursos naturales, y desarrollo económico y tecnológico.

Muchas pequeñas contribuciones del PNUD a los programas regionales y nacionales se han destinado a las comunidades indígenas. La política de compromiso del PNUD, aprobada en 2001, pone de relieve los principios fundamentales que rigen la relación con los pueblos indígenas, ydistingue cinco esferas de apoyo a los mismos: participación; libre determinación; prevención de conflictos y consolidación de la paz; medio ambiente y desarrollo sostenible, y los efectos de la globalización.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

La OMPI consagra a la propiedad intelectual de los pueblos indígenas (por ejemplo, a su patrimonio cultural) algunas de sus actividades como la información sobre las prácticas, las creencias y la filosofía que son exclusivas de cada cultura indígena. Además, ha organizado junto con organizaciones indígenas: seminarios, grupos de trabajo, misiones de verificación de hechos y estudios sobre cuestiones relacionadas con los efectos de los intereses de las sociedades comerciales en los conocimientos y el patrimonio de los pueblos indígenas, y está preparando directrices para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los indígenas. Actualmente, se están celebrando conversaciones intergubernamentales sobre cómo pueden protegerse en la legislación nacional los derechos de los pueblos indígenas a los conocimientos tradicionales, el folclore y los recursos genéticos. El segundo período de sesiones de la comisión creada para tratar tales cuestiones, se celebró en Ginebra del 10 al 14 de diciembre de 2001.

INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

El Banco Mundial aumentó su interés por la situación de los pueblos indígenas como resultado de la labor de cabildeo de las organizaciones indígenas, de derechos humanos y de ecologistas, que se hallaban preocupados por el impacto de los proyectos financiados por el Banco Mundial en el bienestar, estilos de vida y supervivencia de los pueblos indígenas.

Las directrices operacionales del Banco en relación con los pueblos indígenas, contenidas en la Directriz Operacional 4.20 (1991), proporcionan orientación a los funcionarios y personal del Banco para la aplicación de sus políticas sobre las poblaciones indígenas. El objetivo de la política es velar porque el proceso de desarrollo promueva plenamente el respeto de la dignidad, los derechos humanos y la singularidad cultural de los pueblos indígenas, y porque durante ese proceso los pueblos indígenas no sufran consecuencias negativas, en particular de los proyectos financiados por el Banco, y obtengan beneficios sociales y económicos compatibles con su cultura. En consulta con las organizaciones indígenas, el Banco está revisando actualmente la Directriz Operacional 4.20, para convertirla en una política operacional obligatoria para todos sus proyectos de desarrollo que guardan relación con los pueblos indígenas.

En esa misma línea, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se preocupa por el desarrollo de los pueblos indígenas en las Américas. Apoya proyectos de desarrollo en zonas indígenas y proporciona cooperación técnica y financiera al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, que fue creado por la Cumbre Iberoamericana de 1992.

En 1994, los directores del BID catalogaron a los pueblos indígenas como uno de los grupos que debían recibir asistencia del Banco.

En 1998 el Banco Asiático de Desarrollo aprobó su política sobre pueblos indígenas. Reconociendo la vulnerabilidad real y potencial de los pueblos indígenas en los procesos de desarrollo, esa política exige que las intervenciones del Banco en apoyo o asistencia al desarrollo no afecten negativamente la situación de los pueblos indígenas, y que, en caso necesario, se dé una compensación suficiente y apropiada.

VENEZUELA, SUS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDEGENAS

El 2,7% de la población de Venezuela (725.128 personas censadas en 2011) pertenece a pueblos originarios. Se calcula que son 34 grupos que mantienen su cultura propia, radicalmente diferente a la cultura legada por el período de colonización española. Algunos de estos grupos viven también en Brasil y en Colombia.

Se estima que en Venezuela había en 1492 unos 2 millones de indígenas (200 a 500 mil según bajistas y 4 millones según alcistas).Alexander von Humboldt calculaba que solo una novena parte de los 900 mil habitantes que tenía Venezuela en 1800 eran indígenas puros.

La mayoría se hallan en las zonas de los Estados Zulia (61,2%), Amazonas (10,5%), Bolívar (7,5%), Delta Amacuro (5,7%), Anzoátegui (4,7%), Sucre (3,1%), Monagas (2,5%) y Apure (1,6%).

Muchos conservan sus condiciones y modo de vida tradicional, así como sus idiomas. Otros han migrado hacia los centros poblados rurales y urbanos, conformando barrios marginales indígenas.

LOS INDÍGENAS Y LA CONSTITUCIÓN DE 1999

El proceso constituyente que vivió Venezuela durante el año 1999 sirvió para que los derechos indígenas fueran ampliamente reconocidos en la nueva constitución, la cual es la más avanzada de todo el continente americano en cuanto a la cuestión indígena. El artículo 119 establece que el Estado reconoce “la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida”.

En otros artículos se reconoce sus derechos a participar en las decisiones relacionadas con el uso de los recursos naturales existentes en sus territorios (art. 120), a mantener su identidad cultural a través de mecanismos como la educación intercultural bilingüe (art.121), a practicar su medicina tradicional (art. 122), a mantener sus prácticas económicas basadas en la reciprocidad y la solidaridad (art.123), y a la participación política en la Asamblea Nacional y demás cuerpos deliberantes (art. 125).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dado un gran salto adelante al reconocer en todos sus puntos los derechos reclamados por el movimiento indígena de América Latina. Pero este logro debe ser complementado con la toma de conciencia por parte de la población criolla mayoritaria de la necesidad de respetar y hacer realidad el carácter pluricultural de nuestra sociedad. Igualmente el Estado debe adelantar por diversos medios la ejecución práctica de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

Las prácticas democráticas no son plenas si no se tienen en cuenta la diversidad cultural para el efectivo respeto de los derechos humanos. Respetar el derecho de los pueblos indígenas venezolanos a habitar la pequeña porción de territorios que aún les queda, luego del enorme despojo sufrido a lo largo de cinco siglos, es una cuestión fundamental para una sociedad democrática.

“la reforma constitucional que se abrió paso en Venezuela debe seguir el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, sus creencias y todas sus aspiraciones, Como efectivamente se concretó la constitución bolivariana, sólo de esta forma puede llevarse a cabo lo que planteó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en Viena-1993, al decir que “los pueblos indígenas se consideran los legítimos titulares de los derechos sobre sus territorios y recursos naturales, y creen que el control de la economía local, la planificación social, la explotación de la tierra y la tributación son esenciales para su subsistencia”.

Ley De Pueblos Indígenas: Una De Las Más Reivindicativas

En La Historia De Venezuela

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) es una herramienta jurídica sin antecedentes que se creó en Venezuela para reglamentar todo lo relativo a los derechos de los pueblos originarios. Su contenido abarca tantos temas que es considerada una de las leyes más complejas en la historia del parlamentarismo venezolano y una suerte de constitución para las etnias nacionales.

Tras la discusión y aprobación popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1.999, uno de los elementos más destacados por medios de comunicación y analistas tenía que ver con el capítulo VIII del Título III, referido única y especialmente al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

A partir de allí, se hizo necesaria la creación de una ley para organizar los principios y las bases de los derechos establecidos en aquel capítulo de la nueva Constitución venezolana, pionera entre todas las cartas magnas del país en reconocer la existencia de una sociedad multiétnica y pluricultural, así como los derechos políticos y sociales de los indígenas.

Parcial o totalmente, todas las constituciones anteriores a la de 1.999 fueron discriminatorias y excluyentes con los aborígenes venezolanos, quienes eran denominados "salvajes", "no reducidos", "indígenas no civilizados" o "ciudadanos pasivos" en los textos constitucionales. En otros casos, simplemente no eran mencionados.

El investigador constitucionalista Freddy Guillermo, politólogo y asesor legislativo de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional (AN), asegura que en toda la historia del parlamentarismo venezolano la LOPCI figura como una de las normativas más amplias en cuanto a variedad de temas.

"Generalmente, las leyes orgánicas, como lo indica el término, organizan las pautas de un tema específico, pero en el caso de la LOPCI esa organización demandaba más complejidad, por las muchas variables involucradas, y porque estamos hablando de grupos humanos con costumbres puntuales, con una cultura distinta a la occidental y, a su vez, distintas entre cada etnia".

Estructura Y Espíritu De La Ley

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas fue promulgada en el año 2005. Comprende una serie de articulados distribuidos en ocho títulos, más las disposiciones transitorias.

Esta Ley contempla los derechos civiles, políticos y sociales de los pueblos aborígenes; el procedimiento para la demarcación de tierras habitadas ancestralmente por los 40 grupos identificados en el país; el ambiente y uso de los recursos naturales en dichos hábitat; la educación propia e intercultural bilingüe; los idiomas; la espiritualidad; la propiedad intelectual; la economía de estos pueblos; los sistemas crediticios; la administración de justicia y otras variables de la vida indígena.

El Título V, dedicado a los derechos sociales, se refiere a la familia, la protección integral de los ciudadanos indígenas por parte del Estado, los ancianos, las mujeres, los niños y adolescentes, la salud y medicina tradicional y los derechos laborales.

"Debido a esta amplitud es que se dice que la LOPCI es considerada por muchos como una especie de constitución para nuestros indígenas, porque ha pasado a ser un marco referencial para las comunidades originarias que hacen vida en el territorio venezolano".

Lo establecido en la Constitución de 1.999 en materia de derechos indígenas derivó en la creación de otras leyes, además de la LOPCI.

Desde el año 2000, la Asamblea Nacional ha discutido y aprobado cinco instrumentos que regulan a las comunidades originarias, específicamente sobre la demarcación y garantía del hábitat de tierras; los idiomas; el patrimonio cultural; protección a la artesanía; identificación; y dos convenios internacionales referidos al trabajo y el desarrollo integral.

Adicionalmente, al menos 30 leyes poseen artículos o capítulos relativos a las etnias venezolanas, mientras que la Ley de Justicia Indígena y la de Educación intercultural bilingüe se encuentran en discusión para su aprobación en el seno del Parlamento.

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