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Jurisprudencia De Terceria


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  419 Visitas

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CARTA FACTURA. POR REGLA GENERAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR.

El documento idóneo para acreditar la propiedad de un automóvil es la factura, empero, existen casos en que ante la imposibilidad de presentarla, únicamente se aporta la carta factura, es decir, una constancia de compraventa expedida por la parte enajenante del vehículo, generalmente una distribuidora automotriz, a favor del adquirente, que suele usarse en las compras a plazos, en que se ha otorgado un crédito directo, o en la modalidad conocida como autofinanciamiento, en espera de que sea emitida la factura que reúna los requisitos fiscales exigibles, por lo que su utilización y vigencia son, usualmente, acotadas en el propio texto del documento. Con la carta factura, es factible para el comprador acreditar la propiedad del vehículo ante las autoridades administrativas encargadas de los trámites de registro vehicular, y fue posible utilizarla para el mismo propósito en años recientes, a semejanza de la factura, ante las autoridades fiscales en relación con el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. A esa utilización restringida de la carta factura, se añade la breve vigencia a que está circunscrita en función de su naturaleza transitoria evidenciada por el hecho de que antecede a la factura, y será, en su momento, sustituida por esta última, o bien, por la circunstancia de que existe esa factura pero ha sido objeto de garantía prendaria, quedando en poder del acreedor. Lo primero ocurre cuando la compraventa del vehículo automotor es al contado, caso en el que se expide la carta factura que, de acuerdo con los usos mercantiles, suele tener una vigencia que oscila entre una semana y treinta días, tiempo durante el cual la agencia o la distribuidora de automóviles obtendrá del fabricante o ensamblador la documentación del bien enajenado por cuenta ajena o propia, según se trate de una empresa que actúe bajo un contrato de agencia o un contrato de distribución. En todo caso, la empresa deberá obtener la documentación del vehículo por parte del fabricante o ensamblador (pedimento de importación, comprobante de suministro, etcétera), y sólo entonces expedirá la factura, cuya función, únicamente de forma provisional y para los usos antes indicados, habrá satisfecho la carta factura que, por tanto, será sustituida por aquélla, como título de propiedad con vocación de permanencia. La segunda hipótesis de otorgamiento de una carta factura se actualiza cuando la factura ha sido emitida, pero esta última es entregada en garantía prendaria a la institución crediticia correspondiente, en caso de préstamos, o al grupo de consumidores respectivo, si la adquisición se realizó a través de una adjudicación en la modalidad de autofinanciamiento. Al entregarse en prenda la factura al acreedor, será expedida al comprador, por parte de la agencia o distribuidora de automóviles, la carta factura a fin de que se utilice para los propósitos previamente indicados durante el plazo de vigencia que suele ser, en tal supuesto, de treinta, sesenta o más días. De esa manera, la carta factura sirve a un fin limitado, a diferencia de la factura

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