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Jurisprudencia Ocultamiento De Información Contable


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  982 Visitas

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Época: Novena Época

Registro: 168603

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

TipoTesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXVIII, Octubre de 2008

Materia(s): Penal

Tesis: VI.2o.P.116 P

Pag. 2387

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2387

OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SISTEMAS, REGISTROS CONTABLES Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASIENTOS RESPECTIVOS. NO EXISTE RECLASIFICACIÓN DE ESE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL JUZGADOR PRECISA QUE LA CONDUCTA QUE MATERIALMENTE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO AL ACTIVO FUE PARCIAL Y NO TOTAL.

El mencionado artículo establece que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. De esa forma, el "ocultamiento", "alteración" o "destrucción" son el elemento objetivo del tipo penal, que a su vez puede ser total o parcial y, por lo mismo, el carácter que revista la conducta atribuida corresponde precisarlo a la autoridad judicial; de modo que si en el pliego acusatorio el Ministerio Público puntualizó que el activo ocultó la información contable que le fue requerida, al no exhibirla de manera completa, y el juzgador hace la precisión de que ello fue parcial y no total dicha circunstancia no constituye una reclasificación del delito, dado que no se varía la conducta que materialmente se atribuye, consistente en el ocultamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 226/2008. 17 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Impedido: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 380/2012, resuelta por la Primera Sala el 30 de enero de 2013.

Época: Décima Época

Registro: 2001291

Instancia: PRIMERA SALA

TipoTesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CLXVII/2012 (10a.)

Pag. 481

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1; Pág. 481

DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Conforme al derecho de exacta aplicación de la ley penal, previsto en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe pena ni delito sin ley que los establezca; lo anterior implica que al prever las penas, la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de describir las conductas señaladas como merecedoras de sanción penal, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario para evitar confusiones en su aplicación o demeritar la defensa del procesado. En ese sentido, el artículo 111, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al señalar que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar, no viola el citado derecho constitucional, pues existe claridad en la descripción de todos los elementos que configuran al delito y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión lo que está prohibido. En efecto, el elemento que integra el tipo penal relativo a quien oculte total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar tal clase de contabilidad, no implica imprecisión, pues el vocablo "oculte", que constituye el verbo rector del tipo, no provoca confusión ni es ambiguo, incierto o impreciso, pues sus acepciones no dejan en incertidumbre al gobernado, ya que lo que sanciona

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