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Jurisprudencia Recurso Inominado Guanajuato


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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Transcribo la siguiente JURISPRUDENCIA

Registro No. 169222

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVIII, Julio de 2008

Página: 1642

Tesis: XVI.P. J/5

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE INCLUIR LOS SÁBADOS.

Conforme al artículo 130, fracciones I y III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, contra las determinaciones ministeriales del no ejercicio de la acción penal procede el recurso innominado, el cual se interpone en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de lanotificación de la resolución impugnada ante el Ministerio Público, por ende, para su promoción debe estarse a los días en que éste labora, sin tomar en cuenta los establecidos en las Condiciones Generales deTrabajo del Poder Judicial del Estado, no obstante que corresponda a la autoridad judicial conocer dedicho recurso, en todo caso, sólo podrán descontarse los días inhábiles así establecidos para larepresentación social y aquellos donde por alguna razón se hubieran suspendido sus labores, pero aquellos en que normalmente desarrolla sus funciones deben tenerse en cuenta para efectos del cómo respectivo. Lo anterior es así, si atiende a que el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales de laentidad rige los actos del Ministerio Público, pues aunque su naturaleza es formalmente administrativa, ejercita actos materialmente penales, por lo que resulta válido aplicar los términos previstos en las normas procesales de esa materia. En ese sentido, se concluye que dentro del término aludido deben considerarse los días sábado, ya que ni la ley orgánica ni el reglamento que regulan la función del Ministerio Público establecen causas para que ese día sea considerado inhábil, por lo que es válido acudir a la interpretaciónde preceptos del citado código procesal o de cualquier otra legislación relacionada con los actos de esa institución, en virtud de que el legislador no previó la aplicación supletoria de algún otro ordenamiento. Así, del citado artículo 65 se advierte la regla general que impuso el legislador al declarar que los términos son improrrogables, los cuales empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en los que no se incluirán domingos y días inhábiles, salvo los casos señalados en el propio código, así como sus excepciones, esto es, tratándose de la puesta a disposición del inculpado ante los tribunales, al momento de tomar su declaración preparatoria, y al pronunciar el auto de reclusión preventiva, casos en los

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