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Jurisprudencia


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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Registro No. 177066

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Octubre de 2005

Página: 2308

Tesis: XIII.1o.6 L

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE SEIS MESES PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE AL TRABAJADOR EL REQUERIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 772 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo prevé el desistimiento de la acción del procedimiento laboral cuando no se efectúe promoción necesaria para su continuación dentro del término de seis meses. Por otra parte, el diverso numeral 772 del propio ordenamiento dispone que cuando sea necesaria promoción del trabajador para la continuación del juicio y no la haya efectuado dentro del plazo de seis meses, el presidente de la Junta debe requerirlo para que la presente, apercibiéndolo que de no hacerlo operará la caducidad. Finalmente, el artículo 18 de la citada legislación laboral establece el principio in dubio pro operario al señalar que en caso de duda se estará a lo más favorable al trabajador. Consecuentemente, de una interpretación de los preceptos citados se concluye que el cómputo del término para que opere la caducidad en el procedimiento laboral, inicia a partir de la fecha en que la Junta le notifique al trabajador el referido requerimiento como lo dispone el invocado artículo 772, por ser la exégesis que más le favorece.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 193/2005. Germán Ruiz García. 19 de mayo de 2005.

Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia

Adriana Sarmiento Jiménez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

Tomo XIX, febrero de 2004, página 870, tesis XVI.1o. J/3, de rubro:

"CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL DECRETARLA SI LA JUNTA NO CUMPLE CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 771 A 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.",

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 187, tesis I.6o.T.503 L, de rubro: "CADUCIDAD, PROCEDIMIENTO PARA QUE PUEDA OPERAR LA, EN EL JUICIO LABORAL." y Tomo X, noviembre de 1992, página 235, tesis XVI.2o.2 L, de rubro: "CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS PARA QUE OPERE”.

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