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Jurisprudencias


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  421 Visitas

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JURISPRUDENCIA

CONCUBINATO Y MATRIMONIO PARA EFECTOS PENSIONARIOS

La Ley del Seguro Social establece que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado y a falta de ésta, la concubina.

PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO, EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUEDE ACREDITARSE CON EL TIEMPO ININTERRUMPIDO QUE SE VIVIÓ EN CONCUBINATO Y, POSTERIORMENTE, EN MATRIMONIO CON EL ASEGURADO. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 16, punto 3 y 25, punto 1, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 17, punto 1, consideran que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; así que la familia asimismo, tiene derecho a los seguros de viudez. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, la privilegia otorgándole estabilidad y protección. Por otro lado, los artículos 130 y 132 de la Ley del Seguro Social establecen, respectivamente, que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado pensionado por invalidez; y, a falta de ésta, la concubina, así como el requisito del tiempo que debe existir entre la muerte del asegurado y la fecha del matrimonio, pues la pensión debe otorgarse a quien sostuvo una relación de convivencia continua con el trabajador antes de su muerte. En este contexto, de la interpretación armónica de los numerales citados, se concluye que el acreditamiento del tiempo entre la muerte del asegurado y el matrimonio, puede integrarse con el tiempo ininterrumpido que se vivió en concubinato y, posteriormente, en matrimonio con el asegurado, pues sólo así, se logra la protección de los derechos humanos reconocidos a favor de la familia, en específico a la viuda, quien vivió en forma continua, primero en su carácter de concubina y luego como cónyuge. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 524/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 892, Materia Laboral, Tesis VII.3o.P.T.1 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 1008, junio de 2012.

CASOS EN QUE SE VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL

Cláusulas que las empresas deben evitar incluir en su contrato colectivo por violar la libertad sindical, es decir, beneficios especiales al sindicato mayoritario que violen la libertad sindical, tales como:

o llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón, cuando se trata de cuestiones laborales.

o proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes a plazas de nueva creación.

o proponer a las personas a las cuales se les asignarán horas vacantes.

o que las comisiones mixtas formadas al interior de la empresa estén siempre integradas sólo por representantes del sindicato mayoritario.

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE LLEVAR A CABO TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE LOS TRABAJADORES ANTE EL PATRÓN, CUANDO SE TRATA DE CUESTIONES LABORALES. Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que pacten condiciones que priven a los sindicatos minoritarios de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros. Entonces, las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo que prevén la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón, cuando se trata de cuestiones laborales (por ejemplo, los relativos a prestaciones contenidas en el pacto colectivo, los asuntos no resueltos por las autoridades del centro de trabajo o la solicitud de licencias con goce de sueldo) violan el derecho a la libertad sindical, al obstaculizar la potestad de los sindicatos minoritarios para defender los intereses profesionales de sus integrantes, entorpeciendo la gestión de temas vinculados con prestaciones y derechos laborales; cuestión que cae en el ámbito de los intereses profesionales de cualquier trabajador.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1692, Materias Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. IV/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160295, febrero de 2012.

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE PROPONER A LA EMPRESA LA TOTALIDAD DE LOS ASPIRANTES A PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN. Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no pueden otorgárseles ventajas cuya naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización sindical a la que deseen afiliarse. Por ello, la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes a ocupar las plazas de nueva creación, viola el derecho a la libertad sindical, porque impide a cualquier otra organización sindical realizar propuestas, lo que desincentiva a los trabajadores para que se afilien a un sindicato minoritario, pues no podrían acceder a una determinada plaza dentro de la estructura de la empresa.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1693, Materias Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. VIII/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160294, febrero de 2012.

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE PROPONER A LAS PERSONAS A LAS CUALES SE LES ASIGNARÁN HORAS VACANTES. Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios,

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