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La Prescripción Adquisitiva En La Jurisprudencia De La Corte Suprema Y Tribunal Registral


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  3.529 Palabras (15 Páginas)  •  371 Visitas

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Introducción

La funcion notarial en los últimos años se ha visto incrementada por los cambios legislativos. Una de las innovaciones en la función notarial es la que corresponde a la declaración que hace el Notario verificando que determinado solicitante cumple con los requisitos establecidos por el artículo 950° del Codigo civil para adquirir en propiedad un determinado bien inmueble.

Sin embargo, las competencias determinadas legalmente para los Notarios no establecen reglas para la oponibilidad de los efectos de la declaración frente a terceros titulares de derechos, cargas o gravámenes distintos a los del derecho de propiedadque pudiera estar registrado.

En el presente trabajopretendemos revisar la legislación en lo que respecta a los efectos de la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva y clases de prescripción adquisitiva y elementos que lo configuran.

Naturaleza Jurídica

Podemos decir que es uno de los modos para adquirir propiedad, mediante la posesión, y la continuidad de la misma durante los plazos establecidos en la legislación. Se conoce también como prescripción adquisitiva o positiva, en virtud de la posesión a título de dueño prolongada.

Concepto de Prescripción Adquisitiva.

La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad u otro derecho real mediante la posición de un bien durante un tiempo determinado. La posesión del poseedor y de quienes le transfirieron válidamente el bien, debe ser continua, pacífica y publica. Lo cual está regulado en el art. 950 del código civil, el cual a partir de ello señala una serie de requisitos.

Requisitos

Para toda clase de prescripción.

• Capacidad de los sujetos.

• Aptitud de las cosas.

• Posesión.

Para la prescripción adquisitiva del bien inmueble.

• Justo Título.

• Buena Fe.

• Posesión continúa, pacífica, pública.

• Transcurso de tiempo.

• Inmuebles tiene que ser continua pacífica y publica durante 10 años.

• Muebles se da mediante justo título, buena fe y se adquiere la propiedad a los 2 años.

Elementos de la Prescripción Adquisitiva.

Personal: El poseedor.

Real: Muebles e Inmuebles.

Formal: Animus.

Declaración judicial de la prescripción adquisitiva

La propiedad se adquiere por prescripción cuando transcurre el plazo exigido por ley. El adquiriente puede acudir al Poder Judicial par a que se declare su derecho y con la sentencia (título) inscribe s u adquisición en los registros públicos y, de ser el caso, se cancela la

Inscripción del dueño anterior

CLASES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

• LA POSESIÓN CONTINUA.

La continuidad es la posesión del bien sin perturbaciones, pero debemos tener en cuenta los actos cotidianos que realiza el poseedor dependerán de la propia naturaleza del inmueble, es así por ejemplo, que se trate de un inmueble que es ocupado ocasionalmente por la persona esto no quiere decir que la posesión continua ha sido interrumpida o perturbada. “si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario”

Así mismo el código civil señala que, se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella, pero cesa ese efecto si la recupera antes de un año o si por sentencia se le restituye

Otro requisito sustancial, para la adquisición de la propiedad, por el transcurso del tiempo, es que la posesión sobre el bien inmueble sea continua, esto es, que se ejercite sin solución de continuidad en el tiempo o habiendo tenido interrupciones, se recupere la posesión dentro del año de haber sido despojado de ella, esto significa que para la configuración de este requisito no sólo debe tenerse en cuenta el factor tiempo sino que esta, la posesión, debe tenerse al momento de la interposición de la demanda, al constituir un presupuesto indispensable para la usucapio.

b) POSESIÓN PACÍFICA.

La posesión del bien debe ser pacífica al momento de interponer la demanda de prescripción adquisitiva, esto quiere decir que esta posesión no debió ser adquirida por la fuerza, que no se vea afectada por violencia y que no sea objeta judicialmente en su origen. Pierde el carácter pacífico cuando el poseedor es demandado en vía de acción reivindicatoria.

Ser pacifica se significa que el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza. Por lo tanto, aun obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacifica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas (Manuel Albadalejo)

No existe posesión pacífica cuando el poseedor ha sido vencido en los procesos sobre impugnación de resolución administrativa y nulidad de título de propiedad; en este caso, no se cumple con uno de los requisitos para adquirir la propiedad por usucapión.

En este sentido debemos preguntarnos si la prescripción adquisitiva opera en forma automática, si el poseedor se convierte en propietario por el transcurso del tiempo o de lo contrario si es necesaria la declaración judicial; es decir si se necesita acudir a un órgano jurisdiccional para que se le declare propietario del inmueble.

En este sentido la jurisprudencia nos dice:

Los demandados aducen que no concurre el precepto legal de posesión pacífica, por haberse vulnerado la misma, cuando aparece de autos que la posesión ha sido cuestionada a través de un proceso de desalojo instaurado en contra de la recurrente respecto del bien sublitis

Se considera que la acción reivindicatoria, e incluso las acciones posesorias, interrumpen la usucapión en vías de consumarse. Para tal efecto se requiere la citación con la demanda y que esta finalmente, sea declarada fundada, de no estimarse la demanda, la interrupción de la usucapio queda sin efecto

Es así, que podemos decir que lamentablemente con contadas excepciones, son del criterio que la prescripción adquisitiva necesita de declaración judicial; el argumento de los Órganos Jurisdiccionales para desestimar la prescripción adquisitiva es que el poseedor no tiene sentencia judicial consentida que demuestre que adquirió el inmueble por usucapio, sin darse cuenta que es así como desalientan la explotación de los inmuebles por parte de los poseedores, pues que incentivo tendrían para cuidar e introducir mejoras

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