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La pirámide kelseniana


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  Tutorial  •  9.032 Palabras (37 Páginas)  •  323 Visitas

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HANS KELSEN

Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.

En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).

Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.

Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935)

PIRAMIDE DE KELSEN

La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás.

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.

CONCORDANCIA CON EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y DEMAS LEYES IMPOSITIVAS

cumpliendo con la escala reflejada en la pirámide de Kelsen:

Nuestra actual Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, compete de manera textual al Poder Publico Nacional en el Articulo 156 numeral 12,

"12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley."

En este artículo se compete de manera directa al Poder Publico Nacional sobre todo lo referente al Sistema Tributario, como impuestos y tasas, las que deben estar regidas de manera específica en las diversas leyes creadas para ello.

Luego refleja sus principios con el Sistema Tributario en los Artículos 136 y 137, Sección Segunda (Del Sistema Tributario), Capitulo II (Del Régimen Fiscal y Monetario, Titulo VI Del Sistema Socio Económico, como se establece textualmente:

De esta manera nuestra Carta Magna, engloba de manera directa las funciones y las directrices de las cuales va a depender nuestro Sistema Tributario, para que se desarrolle de manera satisfactoria para todos los venezolanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene dieciocho (18) Disposiciones Transitorias, las cuales señalan una serie de leyes que habrán de aprobarse en forma prioritaria a la Aplicación de la Constitución, dan do diversos plazos para que la Asamblea efectúe dicha labor legislativa.

Entre estas Disposiciones se encuentra la Disposición Quinta, la cual menciona textualmente:

"Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:

• 1. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.

• 2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.

• 3. Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.

• 4. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.

• 5. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.

• 6. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.

• 7. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.

• 8. La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización.

• 9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.

• 10. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras, y asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.

• 11. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos."

Creando de esta manera el nuevo Código Orgánico Tributario y teniendo para aprobarse el lapso de un (01) año, con normas más estrictas para evitar la evasión fiscal.

Código orgánico tributario

El Código Orgánico Tributario, constituye una pieza fundamental dentro del sistema, derivándose de los principios generales dirigidos a los distintos tributos nacionales, estadales y municipales, regidos directa o indirectamente por sus disposiciones, en desarrollo de los preceptos establecidos en nuestra constitución.

El

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