Laboral Colectivo
Enviado por yeiroalonso2194 • 25 de Marzo de 2014 • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 186 Visitas
Sentencia
el sindicato de las Empresas Varias Municipales de Medellín (EEVVMM) se reunieron para establecer las relaciones entre los empleados afiliados y la empresa. En enero de 1993 se inicio un arreglo, pero no hubo acuerdo.
Los trabajadores a partir del día 16 de febrero y hasta el 22 de ese mismo mes dejaron de laborar.
El Representante Legal de las EEVVMM solicitó al Ministerio de Trabajo que se acercara para que ellos mismos vieran el cese de actividades, por medio de una actuación administrativa, se declaró ilegal la asamblea, porque según el código sustantivo del trabajo los empleados de empresas que prestan el servicio publico esencial no pueden iniciar huelga ya que sin estos servicios la sociedad no seria lo que es normalmente; Según el sindicato, se vulneró su derecho al debido proceso, porque al momento de hacerse la lista por parte del Ministerio, no tuvieron en cuenta si quienes no se encontraban en su puesto estaban en asamblea, si les correspondía un turno, o si estaban de vacaciones o incapacitados.
Los demandantes en esta tutela interpusieron una queja ante la Oficina Internacional del Trabajo, solicitando el amparo de su derecho a la libertad sindical, y denunciaron la indebida presencia del Estado en las actividades de su organización, así como la violación del debido proceso.
Por lo anterior la OIT, en su Informe No. 309, lamentó la actuación del Gobierno colombiano y dio la siguiente recomendación:
* Que vuelva integrar a los trabajadores despedíos y si ello no es posibles que se les indemnice.
* El gobierno tome las medidas necesarias para modificar el código sustantivo del trabajo que prohíbe la huelga.
Los accionantes consideran es obligatoria para Colombia, pero las entidades encargadas de cumplirla dicen que no:
- Las EEVVM rehúsan acatarla porque: no se dice en la legislación colombiana que se tenga que tener en cuenta las manifestaciones internacionales y que ya tiene otro personal.
- El Municipio de Medellín sostiene que las recomendaciones del Comité no son obligatorias.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores asume el documento del Comité de Libertad Sindical como una invitación para Gobierno colombiano.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que el aseo es un servicio público esencial (Ley 142/94), y la Ley prohíbe la huelga en las empresas que prestan este tipo de servicio.
El Sindicato, se vio obligado a acudir a la tutela. Los argumentos principales son:
1. El aseo no es un servicio público esencial, pues con su suspensión no se ponen en riesgo la vida y salud de las personas.
2. El despido masivo afecta la libertad sindical de los afiliados.
3. Según el derecho internacional del trabajo, no es bueno que el Estado se interponga en las actividades sindicales.
El demandante, solicitó la tutela para que se respeten sus derechos al trabajo, a la organización sindical, a la asociación, la huelga, y el debido proceso; y con ella, pide se dé la orden a los demandados de hacer efectivo el reintegro de los empleados despedidos al puesto que ocupaban antes de que ocurriera su despido.
DECISIONES DE INSTANCIA
1. Tribunal Administrativo de Antioquia
Rechazó la tutela por dos razones: El sindicato ya se presentó ante el Consejo de Estado y los jueces laborales obteniendo resultados negativos.
La falta de obligatoriedad de las recomendaciones de la OIT: Las recomendaciones son sólo instrumentos que se limitan a señalar pautas para orientar la legislación y la práctica jurídica nacional. (…) POR LO TANTO no tiene carácter vinculante y obligacional para el Gobierno Nacional.(F. 196).
2. Consejo de Estado
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia, por tres razones:
1. la recomendación de la OIT no ingresan al ordenamiento jurídico colombiano, y no tiene jerarquía alguna.
2. consideran que la tutela no es el medio idóneo
3. Los trabajadores despedidos ya agotaron la vía ordinaria y obtuvieron sentencias desfavorables.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Los fallos de los jueces ordinarios sobre los derechos individuales de sus afiliados, pero en la tutela no es de esto a lo que se debe pronunciar sino los derechos fundamentales del ente colectivo y de la fuerza vinculante de la recomendación de un órgano internacional de control. Tampoco se pueden acoger el argumento de agotamiento de las vías ordinarias como excusa para la improcedencia del mecanismo internacional, y luego, de esta acción. Por lo anterior la Corte considera que la solicitud de tutela debió tramitarse en lugar de ser rechazada.
2. La Sala establece que la actuación de los funcionarios de las Empresas Varias y los del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no se ajustó a las normas constitucionales vigentes, y afecto los derechos de 209 trabajadores, que fueron despedidos por el hecho de manifestarse contra la empresa. Con respecto a lo anterior se logro tutelar los derechos de esas personas y ordenar a las autoridades responsables lo que corresponde en cada caso.
3. Si el Estado es el empleador, es evidente que puede dar una calificación de ilegalidad a la huelga, ya que les quita a los trabajadores de la garantía de tener acceso a un tercero imparcial que decida, cuando surge un conflicto entre ellos y su empleador.
Por tanto, la Corte ordenará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que presente al Congreso de la República, una iniciativa legislativa en este sentido. Estableciendo cual es el órgano independiente de las partes que tendrá la competencia para calificar los ceses de actividades.
4. Se ratifica que el bloque de constitucionalidad debe construirse a partir del Preámbulo de la Carta Política, incluyendo los artículos 1, 5, 39, 53, 56 y 93 de ese Estatuto Superior, pues en esas normas están consagrados los derechos que reclama el Sindicato actor como violados. Así los derechos de los empleados son totalmente vulnerados con el trámite irregular que se llevó a cabo fueron el derecho a la sindicalización y el derecho a la huelga.
5. Por tanto, la interpretación y aplicación de los derechos laborales en Colombia, debe consistir en la integración de las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados sobre la materia: el derecho a la sindicalización y el derecho a la huelga deben ser respetados y solamente se debe limitar cuando se trate de servicios públicos esenciales. Por lo que hace que la Corte tome las medidas necesarias para retrotraer los efectos, en lo posible, o reparar el daño causado.
6. El Gobierno
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