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Legislación Sobre Hidrocarburos


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  209 Visitas

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¿Quién reglamenta la exploración y explotación de hidrocarburos?

1. Las Provincias.

2. El Estado Nacional.

3. El Instituto Argentino de Petróleo y Gas.

4. Los Municipios.

1. Las provincias, ya que la Ley Nº 24.145 en su Artículo 1º transfirió el dominio sobre los yacimientos de hidrocarburos del ESTADO NACIONAL a las Provincias en cuyos territorios se encuentren. Además, la CONSTITUCION NACIONAL, en su Artículo 124, segundo párrafo, reconoció el dominio originario de las Provincias sobre los recursos existentes en su territorio. También el Dto. N° 546/2003 lo establece en su Artículo 1º “… Reconócele a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones sobre aquellas áreas que reviertan a las Provincias (…)…”.-

Según la C.N: ¿Quién detenta el dominio originario de los recursos naturales?

1. Las Provincias.

2. El Estado Nacional.

3. Los Municipios.

4. El Pueblo.

2. El Estado Nacional, ya que en el tercer párrafo del Art. 41 de C.N. se establecen los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental, de lo que puede deducirse que la Nación tendrá que dictar las normas de base (piso), dejando a cargo de los gobiernos provinciales y locales la responsabilidad en la legislación y jurisdicción en lo que respecta a los otros niveles (techo).-

El Derecho Ambiental: ¿es un derecho que permite contaminar?

1. Si, pues acepta parámetros permisibles o tolerables de contaminación.

2. No.

3. Según las sustancias.

4. Sólo a algunas personas.

1. Si, ya que se basa en el desarrollo sustentable, o sea tiene reglamentado los limites que el medio ambiente tolera o puede reciclar.

En el Derecho Ambiental: ¿la responsabilidad es objetiva o subjetiva?

1. Es objetiva.

2. Es subjetiva.

3. Es subjetiva y objetiva.

4. Otro.

3. Es subjetiva y objetiva. En materia ambiental la responsabilidad subjetiva no funciona por lo que la doctrina y muchos sistemas jurídicos acuden a la teoría de la responsabilidad objetiva también llamada de riesgo, frente a hechos derivados de la actividad industrial que, aunque no hayan sido causados por culpa, deben ser respondidos por alguien que ha obtenido provecho de la actividad dañosa. Por lo tanto se responde ante un hecho objetivo: el daño. En otros casos se distingue según sea el factor de atribución de responsabilidad: en el sistema subjetivo, mediando autorización administrativa podría eximirse o exentarse al autor del daño pues faltaría el elemento calificador de la conducta -la culpa- requerido para obligar a reparar.

La responsabilidad ante un daño causada por un empleado,

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