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Ley 24004


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Decreto N° 2.497/93

Reglamentación de la Ley de Ejercicio de Enfermería

Buenos Aires, diciembre 9 de 1993

Visto la Ley N° 24.004, que establece las normas del Ejercicio de la Enfermería, y

CONSIDERANDO:

que para el funcionamiento del Ejercicio de la Enfermería, resulta necesario proceder a su reglamentación;

que el Ministerio de Salud y Acción Social, ha proyectado la correspondiente reglamentación;

que en la elaboración del presente se ha contemplado la regulación de aquel articulado que resulta imprescindible para la vigencia del nuevo ordenamiento;

que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 2 de la Constitución Nacional,

por ello, el Presidente de la Nación Argentina, decreta:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del Ejercicio de la Enfermería, creado por Ley N° 24.004, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, para dictar las normas complementarias que requiera la aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - MENEM - Alberto J. Mazza - Jorge A. Rodriguez.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA LEY N° 24.004

Artículo 1° - El ejercicio libre y autónomo de la enfermería queda reservado al nivel profesional establecido en el artículo 3, inciso a) pudiendo desarrollarse en gabinetes privados, en el domicilio de las personas, en locales, instituciones o establecimientos públicos o privados; y en todos aquellos ámbitos donde se autorice el desempeño de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.

Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente.

Son deberes de dicho profesional los siguientes:

a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.

b) Velar por que los pacientes reciban el mas correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizado por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.

c) Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.

d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones.

e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.

La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni la de las personas físicas o ideales propietarias de los mismos.

La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: condiciones de planta física, higiénico - sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros, adecuados a las prestaciones que se realicen y en general se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.

Artículo 2° - La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios estará a cargo de los profesionales incluidos en el nivel establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley Reglamentada.

Artículo 3° - Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente:

1) Plantear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal.

3) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.

4) Administrar servicios de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería.

5) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a enfermería.

6) Establecer normas de previsión y control de materiales y equipos para la atención de enfermería.

7) Planificar, implementar y evaluar programas de salud juntamente con el equipo interdisciplinario y en los niveles nacional y local.

8) Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, familia y comunidad.

9) Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y del trabajo.

10) Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de salud.

11) Planificar, organizar, coordinar, desarrollar y evaluar los programas, educaciones de formación de enfermería en sus distintos niveles y modalidades.

12) Participar en la formación y actualización de otros profesionales de la salud en áreas de su competencia.

13) Realizar y/o participar en investigaciones sobre temas de enfermería y de salud.

14) Asesorar sobre aspectos de su competencia en el área de la asistencia, docencia, administración e investigación

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