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Ley Desarrolo Social


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  5.287 Palabras (22 Páginas)  •  176 Visitas

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Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de

esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 20861.-EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

Artículo Único.- Se expide la Ley de Desarrollo Social Para el Estado de Jalisco para quedar como

sigue:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de

Jalisco y tiene por objeto:

I. Fomentar el desarrollo humano, reconocer los derechos sociales y crear los mecanismos necesarios

para lograr su cabal cumplimiento;

II. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política

Nacional de Desarrollo Social;

III. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución,

seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;

IV. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y de los

municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia;

V. Impulsar la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad coadyuve con la Política

Estatal en materia de Desarrollo Social;

VI. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y

los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social;

VII. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado;

VIII. Crear y regular el Consejo Estatal para el Desarrollo Social y la Comisión de Desarrollo Social;

IX. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social

otorga la Ley General de Desarrollo Social; y

X. Crear mecanismos de evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a

los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del

Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente y en el

siguiente orden:

I. La Ley General de Desarrollo Social;

II. La Ley la de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

IV. El Código Civil para el Estado de Jalisco; y

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V. Las demás leyes aplicables.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de

desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

II. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Social;

III. Comisión: La Comisión para el Desarrollo Social;

IV. Desarrollo Social: Es un proceso de crecimiento integral, para el mejoramiento de las condiciones

de vida de la población a través de la obtención habilidades y virtudes, así como la creación de

oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los

individuos y grupos, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural;

V. Grupos Sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por

diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les

impide alcanzar mejores niveles de vida, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del

Gobierno para lograr su bienestar;

VI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Humano del Gobierno de Estado de Jalisco; y

VII. Organizaciones: Agrupaciones civiles, sociales y asistenciales, legalmente constituidas, en las

que participen personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el

desarrollo social.

Artículo 5. Todos los programas de desarrollo humano que implementen u operen el Gobierno del

Estado o los Municipios y que impulsen el cumplimiento de los derechos sociales, se consideraran

como de desarrollo social. De igual forma, los fondos, recursos, partidas, rubros o presupuesto, cuyo

fin sea generar desarrollo humano y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales en el Estado,

se tendrán como de desarrollo social.

Capítulo II

De los Principios Rectores

Artículo 6. Además de los previstos en el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, serán

principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

I. El desarrollo integral del ser humano, por lo que las políticas públicas en materia de desarrollo

social, brindarán las oportunidades necesarias a fin de que el ciudadano despliegue sus habilidades y

virtudes para acceder a una mejor calidad de vida;

II. La Subsidiariedad, que es un valor que permite a una entidad o ciudadano en mejores

circunstancias que otro, ayudar a que este último supere su situación y pueda encontrar desarrollo

integral;

III. La igualdad y el respeto a la dignidad de la persona, en razón de las cuales los programas de

desarrollo social se aplicarán con equidad, justicia e igualdad;

IV. El respeto por la familia, se fomentará el desarrollo armónico de la familia, procurando que ésta,

en conjunto con todos sus miembros, supere su situación y acceda a mejores condiciones de vida; y

V. La Corresponsabilidad, es la responsabilidad compartida entre gobierno y sociedad.

TITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Capítulo I

De los Derechos para el Desarrollo Social

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Artículo 7. Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones legales, en el Estado de Jalisco se

reconocen y consideran como derechos para el desarrollo social los siguientes:

I. El derecho a la salud;

II. El derecho a la educaccion

VI. El derecho al trabajo

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