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MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  9.573 Palabras (39 Páginas)  •  1.053 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE EDUCADORES Y EDUCADORAS FUNDACIÓN SUCRE ALDEA UNIVERSITARIA “FE Y ALEGRÍA PARAGUAIPOA” PARROQUIA GUAJIRA – MUNICIPIO GUAJIRA ESTADO ZULIA

MEDIOS ALTERNOS

DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

PARTICIPANTE: LISETH PAZ GONZÁLEZ

C.I. N° 10.449.220

CARRERA: ESTUDIOS JURÍDICOS

SEMESTRE: 9NO

PROF (A).DRA. LENDY VIVEROS

PARAGUAIPOA, JULIO DE 2014

ESQUEMA

PORTADA

ESQUEMA

INTRODUCCIÓN

ELECTIVA A MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

TEMA 1: MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.1 Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos.

1.2 Fundamentación constitucional

1.3 Definición y características.

1.4 Justificación e importancia

1.5 Pluralismo y derecho alternativo

1.6 Formas de solución en el ámbito procesal.

1.6.1 Autotutela y defensa.

1.6.2 Autocomposición

1.6.3 Heterocomposición

TEMA 2: MEDIDAS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DIVERSIDAD CULTURAL PLURALISMO JURÍDICO.

Localismo globalizado localizado.

Los warao, wayuu, kariña entre otros.

TEMA 3: LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

3.1 definición y características

3.2 principios básicos

3.3 diferencias y semejanzas.

3.4 la conciliación

TEMA 4: EL ARBITRAJE.

4.1 definición y característica

4.2 Procedimiento de Ejecución

4.3 tipos: facultativo y legal.

4.4 laudo arbitral.

TEMA 5. ACUERDOS PREPARATORIOS.

5.1 fundamentación legal.

5.2 definición y plazos.

5.3 circunstancias donde se puede aplicarse

TEMA 6: LA JUSTICIA DE PAZ.

6.1 Fundamentación Legal

6.2 Definición y Características.

6.3 Procedimiento de elección y competencias.

6.4 diferencia entre cultura litigiosa y cultura de entendimiento.

Tema 7: participación ciudadana.

7.1 medios alternativos aplicables por la defensoría del pueblo.

7.2 asamblea de ciudadanos: definición, característica, base constitucional y legal ámbito de aplicación en la solución de conflictos.

CONCLUSIÓN

FUENTE DE INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN

"La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan."

A los fines de conceptualizar mejor estos medios veamos la definición que nos aporta la Comisión Andina de Juristas (2001):

La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"

Usualmente encontramos cuatro tipos de métodos alternos de solución de conflictos en la literatura especializada, estos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

La negociación es considerada como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Los sistemas de negociación buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una solución razonable sin la intervención de un tercero ajeno a la disputa. Su éxito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes.

Los medios alternativos de resolución de controversias son mecanismos cuya finalidad es la de sustituir la decisión del órgano jurisdiccional, por una solución concertada por las partes a la cual llegan a través de procesos que pasan por la negociación e incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje, entre otros. Son instituciones que se proponen eliminar una contienda judicial, de un modo tal que se impida a las partes plantearlas en vía judicial o bien actúan como medios para poner fin un proceso ya en curso, como ocurre en el caso de la transacción.

La utilización de estos medios en el ámbito jurídico-privado se admite de forma natural, dada la índole de los intereses en disputa, y es cada vez más frecuente, debido –en parte- a la eficacia y practicidad que los informa. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el área del Derecho Público y, particularmente, en el Derecho Administrativo, en donde los medios alternativos han generado cierto rechazo, que se corresponde sin duda a la presencia, en mayor o menor grado, de un interés público vinculado con el asunto que se debate.

También razones históricas

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