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Maltrato Infantil


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  6.923 Palabras (28 Páginas)  •  292 Visitas

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Tema: Maltrato Infantil.

Henry Kempe, Sherryll Kraizer

Maltrato Infantil . A.1. Síndrome de Kempe. Maltrato Infantil

a)Definición: Cualquier acción (Física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico.

b) Tipos: El abuso físico, el abuso sexual, el maltrato emocional, el abandono físico, el abandono emocional.

c) Indicadores: en un menor son las magulladuras o moretones en diferentes fases de cicatrización y de forma extendida en diferentes partes del cuerpo; las quemaduras con formas definidas; las fracturas de nariz o mandíbula, o en espiral de los huesos largos; las torceduras o dislocaciones; las heridas o raspaduras en la cara y la parte posterior de las extremidades y torso; señales de mordeduras humanas; cortes o pinchazos; lesiones internas (en el cráneo o cerebro, síntoma de asfixia...)

c) Indicadores :Niños que van sucios, malolientes, con ropa inadecuada, etc. Cansancio o apatía permanente (se suele dormir en el aula)Cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente, Conductas agresivas y/o rabietas se eras y persistentes, Señales físicas repetidas (morados, magulladuras, quemaduras...)Niños que van sucios, malolientes, con ropa inadecuada, etc. Cansancio o apatía permanente (se suele dormir en el aula)

Cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente, Conductas agresivas y/o rabietas se eras y persistentes

Relaciones hostiles y distantes, Actitud hipervigilante (en estado de alerta, receloso,...),Conducta sexual explícita, juego y conocimientos inapropiados para su edad, Conducta de masturbación en público, Niño que evita ir a casa (permanece más tiempo de lo habitual en el colegio, patio o alrededores),Tiene pocos amigos en la escuela, Muestra poco interés y motivación por las tareas escolares, Después del fin de semana vuelve peor al colegio (triste, sucio, entre otro)

Presenta dolores frecuentes sin causa aparente, Problemas alimenticios (niño muy glotón o con pérdida de apetito)

Falta a clase de forma reiterada sin justificación, Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual

Presenta conductas antisociales: fugas, vandalismo, pequeños hurtos, entre otros., Intentó de suicidio y sintomatología depresiva, Regresiones conductuales (conductas muy infantiles para su edad),Relaciones entre niño y adulto secreta, reservada y excluyente, Falta de cuidados médicos básicos

d)Dibujo y Abuso Infantil. Lo primero que nos puede decir el dibujo del niño en general, es el grado de madurez cognitiva y segundo su estado emocional. Es importante la observación, qué conducta toma el niño antes de dibujar y en qué situación emocional se encuentra, el modo en que sujeta el lápiz , si es suelta estamos hablando de una motricidad relajada , si es apretada se habla de una construcción muscular que puede ocasionarse por cualquier tensión, el espacio, el punto de inicio, el trazo, la presión y la forma

e)Código penal: Ley para la protección de los Derechos de niñas, niños y Adolescentes, que en material de maltrato infantil establece:

Como principio rector: el derecho a tener una vida libre de violencia (art 3 inciso E)

Como obligaciones de los ascendientes o tutores, protegerlos contra todo forma de maltrato. Estableciendo que la Patria potestad y la guarda y custodia no podrán ejercitarse atentando contra su integridad física o mental (art. 10 inciso B).

Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

Mendicidad con fines de explotación;

Comisión de algún delito;

Formar parte de una asociación delictuosa; y

Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o se.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Artículo 201 BIS. Queda prohibido emplear

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