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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  4.582 Palabras (19 Páginas)  •  318 Visitas

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

LEY Nº 28708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Uniformidad

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del

registro, procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo II.- Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Artículo III.- Oportunidad

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y

circunstancias debidas.

Artículo IV.- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del

Estado.

Artículo V.- Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan

armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado,

así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las

cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en

lo que les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y

procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4.- Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado

mediante la aprobación de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas

de las entidades del sector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria

para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las

entidades del sector público y del sector privado.

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de

derecho público y de las entidades del sector público; y,

d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o

jurídicas del sector privado.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de

Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será

designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años,

tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener 35 o más años de edad;

c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años

de ejercicio profesional;

d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;

f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de

contabilidad que deben regir en el sector público;

b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de

cuentas remitidas por las entidades del sector público;

c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector

público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;

d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para

facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el

planeamiento y la evaluación presupuestal;

e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de

información contable aprobados;

f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en

materia contable de su competencia;

g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,

h) Efectuar acciones de capacitación.

Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el

Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las

entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a) Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;

b) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones - SBS;

d) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

f) Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;

g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;

h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la

Asamblea Nacional de Rectores; e,

i) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del

...

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