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NOCIONES GENERALES DEL DELITO


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  1.400 Visitas

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CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES DEL DELITO

1. DEFINICIÓN DE DELITO

A través del tiempo se han presentado variantes respecto de la definición del delito, esto ocurre porque la evolución misma del hombre y de la sociedad así lo requiere, es decir, lo que en un tiempo y lugar puede ser considerado como un delito, en otros puede no serlo y, por lo tanto, la definición del delito puede o no perder su vigencia.

Así, el delito es una conducta del hombre, que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y sancionado por las leyes penales.

El maestro Luis Jiménez de Asúa, en su obra “La Ley y el Delito”, nos explica que el delito fue siempre una valoración jurídica y que por eso cambia ; esto indica que conforme cambia la valoración moral, religiosa o jurídica por las cosas o los hechos, forzosamente cambiará el concepto del delito que se tenga.

En principio, partiendo de la etimología de la palabra delito, se deriva del vocablo latino Delinquere, y significa abandonar o apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la Ley.

Sin embargo, para mejor entendimiento, a continuación se verterán diversos conceptos que algunos autores han elaborado.

El profesor Ernesto Beling define al delito como la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad.

Por su parte, Jiménez de Asúa dice que el delito es “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.

Otro concepto de delito, a juicio del maestro Fernando Castellanos Tena, se puede analizar desde dos puntos de vista, el de tipo formal y de carácter substancial. Según el punto de vista jurídico de tipo formal, la forma del delito la impone la Ley positiva por medio de la amenaza de una pena o una sanción para ciertos actos u omisiones.

Max Ernesto Mayer lo define como “el acontecimiento típico, antijurídico e imputable”.

Ahora bien, Francisco Carrara, máximo exponente de la Escuela Clásica, en su libro “Programa de Derecho Penal” define al delito como “la infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo, negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso” . Carrara lo considera un ente jurídico, pues según su definición, debe de consistir en la violación del Derecho, así también lo llama infracción a la Ley del Estado, toda vez que cuando un acto antagonice con dicha Ley, será delito.

De manera más sencilla, Rafael de Pina Vara en su Diccionario de Derecho lo define como “Acto u omisión constitutivo de una infracción a la Ley Penal”.

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