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OBJETO DE DERECHO


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  Tesis  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  429 Visitas

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OBJETO DE DERECHO

Pueden ser objeto de un derecho subjetivo todas aquellas realidades sobre las cuales se puede atribuir a un sujeto un determinado ámbito de poder a fin de satisfacer sus intereses (cosas materiales o inmateriales, comportamientos ajenos o prestaciones, atributos de la personalidad, etc.)

BIEN

Son los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico. En el estado actual del desarrollo humano, todo cuando existe, excepto la persona física, es considerado un bien.

BIEN JURIDICO

Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.

DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN

Cosa es una idea extrajuridica, esto por cuanto es aplicable a todo aquello que existe, es decir que todo lo que existe es una cosa. Bien es algo especial, esto significa que los bienes denominaran aquellas cosas que tengan una característica determinada, por ejemplo segun su utilidad, que sean privados o publicos

REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO UN BIEN

1) Apropiable.

2) Que sea susceptible al valor económico.

3) Licito – Legal.

4) Real.

5) Realizable.

6) Útil.

7) Susceptible al valor económico.

8) Materiales corporales o inmateriales incorporales.

CLASIFICACION DE LOS BIENES

Bienes muebles: según el art. 532 del código civil, son aquellos que por si propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya conferido carácter de inmueble por accesión.

Bienes inmuebles: son aquellos que se encuentran por si mismos inmovilizados. Por ejemplo una casa o un edificio. El art. 527 del código explica que son inmuebles por su naturaleza los terrenos, los edificios y en general toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.

Bien corporal: es aquel que por su materialidad, puede ser apreciado por nuestros sentidos, tomando en cuenta de que se debe tomar en consideración el que sea susceptible de valoración.

Bien Incorporal: es aquel que no tiene existencia material, no es percibido por nuestros sentidos, y como un ejemplo muy explicativo, podemos señalar a los derechos de autor, del intelecto, de la propiedad, etc.

Bien común: Es el bien del conjunto de los hombres que forma la sociedad política. Por lo mismo que es común, todo y cada unos de los integrantes de la sociedad política participan de él y de él se benefician.

Bien contractual: Es todo aquel que sea susceptible de poder constituirse en el objeto de un determinado contrato.

Bien de dominio público: son aquellos destinos a un uso público, como los ríos, las playas, los caminos, así como aquellos en que el Estado ejerce la privatización como los museos. Son de uso público o de uso privado de la nación.

Bien de dominio privado: Expresa el artículo 541: "los terrenos de la fortificaciones o de las murallas de plazas de Guerra que no tenga ya ese destino, y todos los demás bienes que dejan de estar destinados a uso público y a la defensa nacional pasan del dominio público al dominio privado", aquel cuya propiedad pertenece a un particular. Ejemplo: casas, carros, yates, etc.

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