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Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  5.522 Palabras (23 Páginas)  •  206 Visitas

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El derecho al ambiente en el ordenamiento jurídico venezolano

Dra. Guillermina Padilla G.

*

Antecedentes

El impacto de la Constitución de 1999.

La consagración del der

echo/deber al ambiente y

su vinculación con otros derechos fundamentales

La tutela judicial del derecho al ambiente

Conclusiones

Bibliografía

Antecedentes

Generalidades

Con anterioridad a la vigente Constituci

ón de 1999, no existía una consagración a texto

expreso en el Ordenamiento Jurídico Venezo

lano del derecho subjetivo al Ambiente. Por

el contrario, la protección del ambiente er

a entendida- más bien- desde una visión

económica de los recursos naturales

1

como un deber de Estado.

2

Así lo establecía

expresamente el Artículo 106 de la Constituci

ón de la República de Venezuela de 1961, en

los términos siguientes:

Artículo 106. El Estado atenderá a la de

fensa y conservación de los recursos

naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida

primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos.

Partiendo pues de esa perspectiva constituci

onal, el régimen jurídico ambiental

venezolano se encontraba disperso en una mu

ltiplicidad de Leyes y normas de carácter

sub-legal (Decretos y Resoluciones), que de

sde una perspectiva sectorial contribuían a la

preservación del ambiente

3

. Así por ejemplo, podemos c

itar en orden cronológico las

leyes Forestal de Suelos y de Aguas (1966)

4

, de Protección a la Fauna Silvestre (1970)

5

,

Orgánica del Ambiente

6

, Orgánica para la Ordenación del Territorio

7

, Orgánica para la

Ordenación Urbanística

8

y Penal del Ambiente

9

. Ahora bien, dado que muchas de estas

Leyes permanecen aún vigentes hasta tanto no se

de cumplimiento a lo establecido en la

Disposición Transitoria Sexta del Texto Constitucional vigente

10

procede efectuar muy

sucintamente la revisión de las más representativas, lo que se hará seguidamente.

Principales leyes protectoras al ambiente

en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

(Fase pre-constitucional)

A. Ley Forestal de Suelos y de Aguas:

s

u objeto, como lo establece su Artículo 1 es regir

“la conservación, fomento y aprovechamiento de

los recursos naturales que en ella se

determinan y los productos que de ellos se derivan”

. En tal sentido, declara de utilidad

pública: 1) La protección de las cuencas hidrogr

áficas; 2) Las corrientes y caídas de aguas

que pudieran generar fuerza hidráulica y

3) Los Parques Nacionales, monumentos

naturales, las zonas protectoras, las reserv

as de regiones vírgenes y las reservas

forestales

11

. De igual forma, declara de interés

público: 1) El manejo racional de los

recursos antes mencionados; 2) La conservación , fomento y utilización racional de los

bosques y de los suelos; 3) La introducci

ón y propagación de especies forestales no

nativas; 4) La prevención, control y extinción

de incendios forestales; 5) La repoblación

forestal; y 6) La realización del inventario

forestal nacional. Cabe acotar que dicha Ley

prevé un régimen sancionatorio en los supuestos de incumplimiento de sus disposiciones.

12

B. Ley de Protección a la Fauna Silvestre: esta

Ley tiene por objeto, conforme a la previsto

en su Artículo 1 regir “la protección y aprovech

amiento racional de la fauna silvestre y sus

productos, y el ejercicio de la caza”. En tal se

ntido, define lo que se entiende por fauna

silvestre y sus productos (Artículos 2º y3º) y declara de utilidad pública 1) La creación de

Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna

Silvestre; 2) La conservación, fomento y

aprovechamiento racional de la fauna silvestr

e; 3) La ordenación y el manejo de las

poblaciones de animales silvestres; 4) La c

onservación y fomento de los recursos que

sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silv

estre y 5) la investigación científica de la

fauna silvestre. Al igual que la anterior, es

ta Ley establece un régimen sancionatorio en los

supuestos de incumplimiento de sus normas

C. Ley Orgánica del Ambiente

13

: considerada como

ley marco o cuadro en materia

ambiental a la par de declarar (Artículo.2) como de utilidad pública la conservación, la

defensa y el mejoramiento del ambiente; some

te al control del Ejecutivo Nacional, la

ejecución de actividades susceptibles de degr

adar el ambiente (Artículo 19), señalando

entre éstas, las que directa o indirectamente c

ontaminen o deterioren el aire, el agua, los

fondos marinos, el suelo o el subsuelo o inci

dan desfavorablemente sobre la fauna o la

flora; las alteraciones nocivas de la topografía; las que deterioran el paisaje; las que

propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios y cualesquiera

otras actividades capaces de alterar los ecosist

emas naturales e incidir negativamente sobre

la salud y bienestar del hombre. Sin emba

rgo, la Ley incorpora la figura del daño

permisible o tolerable y establece en su Artíc

ulo 20 que “Las actividades susceptibles de

degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto

reporten beneficios económicos o sociales evid

entes, sólo podrán ser autorizados si se

establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. Dicha Ley, por demás,

permite la adopción de medidas mitigantes y

reparadoras del daño ambiental por parte de

la autoridad administrativa competente en

el curso del procedimiento sancionatorio

respectivo.

D. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

14

: de igual forma, esta tiene por objeto

establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio, entendido

éste como la localización de los asentamientos

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