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Poder Ejecutivo, Legislativo Y Judicial


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  1.191 Visitas

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FUNCIONAMIENTO DE IFAI

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. Es el organismo encargado de Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, Proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal, Y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal que hayan formulado.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender tus solicitudes de información.

Todas estas abrirán una Unidad de Enlace para ese fin. Una vez solicitado, un Comité de Información en cada dependencia determinará si la información se otorga o no. En caso de que la decisión sea negativa, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI.

Se dice que el IFAI sólo interviene en aquellos casos en los cuales, las personas se inconformen e interpongan un recurso de revisión. El IFAI elaborará un dictamen en cada caso, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia.

En cualquier caso, el IFAI trabajará bajo el principio de publicidad de la información del gobierno.

El IFAI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado y goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

LA ESTRUCTURA DEL IFAI

La estructura de apoyo al pleno está constituida por dos Secretarías. La Secretaría de Acuerdos y la Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría de Acuerdos: Tiene la función de apoyar al Pleno y a los Comisionados en la definición y expedición de los lineamientos y criterios de clasificación y desclasificación de la información gubernamental; en la sustanciación y elaboración de los proyectos de resolución de los recursos que sean interpuestos ante el Instituto ante negativas de acceso a la información; y en materia de protección de datos personales; en la gestión de los asuntos jurídicos del IFAI, y en la elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al Pleno para el desempeño de sus atribuciones. Para ello, tiene adscritas tres direcciones generales: Asuntos Jurídicos, Clasificación y Datos Personales y Estudios e Investigación.

La secretaria ejecutiva: Por su parte, tiene la función de apoyar al Pleno en la coordinación y vigilancia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto al cumplimiento de las obligaciones que la Ley les imponen el; desarrollo de los programas de capacitación a los servidores públicos del gobierno federal; en la atención y orientación a la sociedad para el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como en la ejecución de las políticas y los programas de planeación y administración del IFAI, informática y sistemas, relaciones institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y municipales, para ello tiene seis direcciones generales: Administración; Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales; Comunicación Social; Coordinación y Vigilancia de la A.P.F.; Informática y Sistemas.

TRIBUNALES AGRARIOS

Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

el Tribunal Superior contará con los subsecretarios de acuerdos y, en general los tribunales agrarios, con los directores de área, subdirectores, secretarios, jefes de departamento, jefes de oficina, asesores, dictaminadores, actuarios, peritos y demás servidores técnicos y administrativos que acuerde el Tribunal Superior, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales. Los secretarios de los tribunales agrarios serán: de acuerdos, de estudio y cuenta y los que se requieran para realizar toda clase de diligencias y notificaciones, quienes darán fe de los actos en que intervengan.

El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

• I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

• II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;

• III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;

• IV. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;

• V. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.

• VI. Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.

Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse,

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