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Quimica General


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  4.488 Palabras (18 Páginas)  •  182 Visitas

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INTRODUCCION

Las medidas de coerción como instrumento procesal cobra mucha relevancia en el decurso del proceso penal, ya que éstas permiten restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente responsable, a fin de evitar los riesgos de sustracción de si u obstaculización del proceso, así como el riesgo de la realización de estratagemas orientadas a disponer del patrimonio del imputado o a ocultar los efectos y ganancias. Esto es, busca asegurar el efectivo aseguramiento de la comparecencia del procesado ante la autoridad judicial y asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia, es decir están orientadas a garantizar la expedición y cumplimiento de la sentencia judicial.

Como se sabe el Código Procesal Penal del 2004 se encuentra vigente actualmente en diversos Distritos Judiciales del territorio nacional; sin embargo, es necesario precisar que estos distritos judiciales lo están aplicando con mucha osadía pues no hay que olvidar que si bien tenemos perceptible que en todos estos años ha quedado demostrado que un modelo fundamentalmente mixto como lo establece el Código Procedimientos Penales no funciona y que, por tanto ya era hora de cambiarlo, quedando aún pendiente la tarea de acreditar el buen funcionamiento en los hechos, y no sólo en el nivel teórico, como modelo de corte acusatorio, sino también en la práctica ya que se caracteriza por una tendencia adversarial.

El cambio significa un intento por mejorar significativamente la realidad penal fiscal y judicial de nuestro país, que como todos sabemos, está desde hace muchísimos años en crisis absoluta por problemas de carga procesal, la lentitud, el formalismo, la injusticia, la corrupción entre otros.

I. MEDIDAS DE COERCION PROCESAL

1. DEFINICION

Son actos de coerción directa que recaen sobre los derechos fundamentales, ya sean de carácter personal o patrimonial, las cuales se disponen con la finalidad de evitar determinadas acciones perjudiciales, que el imputado, pueda realizar durante el transcurso del proceso que se sigue en su contra, logrando incluso a frustrarlo, ya sea que el procesado se fugue o simplemente no se someta a la investigación, por el simple instinto de conservar su libertad. Así también realice actos o conductas tendientes a sustraerse o esconderse de la acción de la justicia, y consecuentemente el proceso no llegue a su fin, por la ausencia del procesado, dado que no es posible en juzgamiento ni una condena en su ausencia, ello de conformidad al Art. 139 Inc. 12 de la Constitución Política del Estado.

Tales medidas coercitivas tienen naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, la duración de dichas medidas es en función al peligro procesal y para concretarse se puede recurrir al empleo de la fuerza pública.

2. PRINCIPIOS

Al respecto el artículo 253º regula que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados relativos a los derechos humanos ratificados por el Perú sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas en ella.

La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal; se impondrá con respecto al principio de proporcionalidad y siempre que existan suficientes elementos de convicción, y sólo tendrá lugar cuando fuere absolutamente indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesarios.

2.1. Principio de Legalidad

Según este principio, “sólo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la ley, en la forma y por el tiempo señalado en ella. Es decir, tanto en el momento de solicitarse como al dictarse una medida coercitiva dentro de un proceso penal, resulta imprescindible que ésta esté prevista y regulada por ley. Siendo pertinente aplicar para este caso no únicamente el nuevo Código Procesal Penal, sino cualquier otra ley que contenga la medida, como es el caso del Código Procesal Civil, a tenor de lo que establece la Primera Disposición Final de dicho cuerpo legal, ya que, son compatibles con su naturaleza, este principio se encuentra taxativamente previsto en el inciso 2 del artículo 253° del Nuevo Código Procesal Penal.

2.2 Principio de Proporcionalidad

La aplicación de las medidas coercitivas tiene que ceñirse a determinadas reglas. Sus efectos no deben exceder la finalidad perseguida por la ley. La medida de precaución debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir. Es decir, una medida coercitiva tiene que ser proporcional a la necesidad o interés principal de la finalidad del proceso, que es su razón de ser

2.3. Principio de Prueba Suficiente

Para imponer cualquier medida coercitiva se exige determinada base probatoria, es decir que exista una razonable y fundada presunción respecto de la vinculación del imputado con el hecho punible y la necesidad cautelar. Opera también en concordancia con el principio de proporcionalidad; luego, cuanto más grave la medida coercitiva, mayor la exigencia de elementos probatorios que acrediten la necesidad de su aplicación.

2.4. Principio de Necesidad

Las medidas coercitivas de naturaleza real se impondrán cuando resulten absolutamente indispensables para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley. La comprobación, en cada caso, de la necesidad procesal para disponerlas, es un imperativo que exige considerarlas, solicitarlas e imponerlas luego de un cuidadoso examen, al margen de un mero trámite formal o burocrático; en necesario tener siempre presente que toda persona goza de la presunción de inocencia, es decir, que es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

2.5. Principio de Provisionalidad

Por su naturaleza, las medidas coercitivas de carácter real también son provisionales; ninguna tiene carácter definitivo o duración indeterminada. El carácter instrumental de las medidas coercitivas las hace provisorias en tanto están sometidas al proceso, a su progreso y a cualquiera de sus formas de culminación; pueden extinguirse o modificarse por otra, según el avance del proceso. Es decir, una determinada medida de coerción tiene su justificación en tanto subsistan las razones que le dieron lugar.

2.6. Principio de Judicialidad

Según este principio, que surge del espíritu de la Constitución Política y que, además, está contenido en el artículo VI del Título Preliminar del CPP, las medidas coercitivas sólo pueden dictarse por orden judicial impartida

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