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“SEGUNDO PERIODO DEL DERECHO ROMANO”


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  464 Visitas

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Facultad:

E.A.P:                 Derecho y Ciencias Políticas  

Tema:               “SEGUNDO PERIODO DEL DERECHO ROMANO”

INTRODUCCIÓN

El informe del Segundo Periodo del Derecho Romano, presenta minuciosamente el desarrollo del derecho propiamente dicho y sus instituciones, desde La Ley de las XII Tablas hasta el Fin de la Republica con Cicerón

INDICE:

1.- Progreso de los Plebeyos. Fusión de los dos órdenes.

1.1 Ley de la Canuleia

1.2 La Entrada de los Plebeyos al Consulado

1.3 Modificación de la Ley

2.- Desarrollo de Derecho

2.1 Ius Scriptum

2.1.1  Las Leyes

2.1.2  Los Plebiscitos

2.1.3  Los Senadoconsultos

2.2 Ius no Scriptum

2.2.1  Las Costumbres

2.2.1.1 Edicta Magistratuum

2.2.1.1.1  De los Pretores

2.2.1.1.2  De los Edicta praetorum

2.2.1.1.3  De los Ediles

2.2.2  La Interpretación de los pontífices y jurisconsultos

2.2.2.1  Responsa Prudentum

2.2.2.2  De los Escritos de los Jurisconsultos

1.-   Progreso de los Plebeyos. Fusión de los dos órdenes.

En este periodo los plebeyos tuvieron gran controversia, ya que al fin obtienen la igualdad de condición con los Patricios, ya que antaño inútilmente no se logró con la ley de los decenviros. Esta igualdad abarca tanto en el derecho público como en el derecho privado.

  1. Ley de la Canuleia

Tras largos debates después del año 309, el tribuno Canuleyo , opta por la ley Canuleia por votación en el año 445 a.C, la cual permite el matrimonio entre Patricios y Plebeyos. Considerándose como una de las victorias más importantes; con el tiempo se daría la mezcla de razas y consigo la fusión de las dos órdenes.

Hacia la misma época los Patricios comprendieron que no podía impedir por mucho tiempo a los plebeyos en el ascenso a las más altas magistraturas. Permitía a los hijos de tales matrimonios heredar el status o condición social del padre.

El mismo Canuleyo, logró una ley que permitía acceder a los plebeyos al consulado, y que antes solo era una prerrogativa patricia.

  1. La entrada de los Plebeyos al Consulado

 

Los cónsules retenidos por la frecuencia de labores en el ejército, no tenían lugar para emplear sus funciones administrativas a tiempo completo, estas atribuciones son separadas del poder consular y elegidas en dignidades distintas. Estas quedaron reservadas a los patricios por largo tiempo en el 307 a.C se crean 2 cuestores, a los que confiaban la gestión de tesoro público; en el 311 a.C, 2 censores encargados de las operaciones de censo que eran guardianes de las costumbres públicas y privadas; en el 387 a.C el Pretor, a quien pertenece la administración de Justicia. Los Edilos Curules, encargados de la alta policía de la ciudad.

Desde el año 333 a.C, los plebeyos pueden ser cuestores, y el número de magistrados fue elevado a 4. El mismo año de la creación del pretor fue cuando, a través de los esfuerzos de los dos plebeyos Licinio Stolo y Lucio Sexto, aquellos que llegaron al consulado.

  1. Modificación de la Ley

Desde aquel suceso, las demás magistraturas no tardaron en ser abiertas en la llegada de la dictadora en el 398 a.C, la cual tuvo una censura en el 403 a.C, y una apertura en el 417 a.C. Por último los plebeyos se colocan entre los pontífices y los augures, y en 500, uno de ellos, Tiberio Coruncanio, es elevado a la dignidad de gran pontífice.

Por consecuencia de estos cambios el senado fue modificado. Según una ley Ovinia, los censores tenían derecho de nombrar a los senadores y debían escogerlos entre los antiguos magistrados, resulta pues que los plebeyos el día QUE TUVIERON ACCSESO A LAS MAGISTRATURAS, llegaron al cenado y no tardaron en figurar en él como mayoría.

En el 468 a.C, la ley Hortensia había dado fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los (concilia plebis), decidiendo que en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos. Antes, otras dos leyes, la ley Valeria Horatia, en 305 a.C, y una ley Publilia, en 415 a.C,  son consideradas como consideradas como realizadoras del mismo progreso.

Sin duda alguna estas 3 leyes han sucedido en largos lapsos, el punto es que después de la ley Hortensia, los plebiscitos, tienen definitivamente fuerza de ley sin ser sometidos a la Auctorias Patrum.

Mientras que estas trasformaciones se realizaban, veremos cuales era las fuentes que nutrían el derecho.

2.- Desarrollo del derecho

Después de las doce tablas, las fuentes del derecho, en virtud de las cuales se varió y completo la legislación Decenviral, a la vez que el derecho no escrito vigente, se reducen a dos especies principales, al jus scriptun, legislación, y no escriptum, costumbres; pero debe desde ahora observarse que el derecho romano fue perfeccionándose de día en día desde aquel periodo ,no tanto por las legislaciones del poder legislativo, como el deselvomiento sucesivos de los principios del derecho deriva- dos de las costumbres, por los magistrados y jurisconsultos.  

2.1  Ius scriptum (Derecho Escrito)

2.1.1  Las leyes o Leges

Decreto del pueblo propiamente dicho, es decir las leyes que el pueblo Romano, votaban y adoptaban en los comicios por centurias a petición de un magistrado que presidía el senado.

Los comicios por por curias se reunieron todavía bajo la república. Parece probable que la plebe fue admitida a tener participación en ellos, y esta admisión debe ser anterior al año 545, en que un plebeyo fue nombrado jefe de una curia, curio maximus. Pero la preponderancia paso a los comicios por centurias, cuya composición es más apropiada al nuevo estado social. También el competencia de las curias se redujo a ciertos negocios en que la religión estaba interesada, tales como la consagración de testamentos. A fin de siglo VI los patricios dejan de dirigir estos comicios, y las asamblea de las curias fue desde entonces representada por los treinta lictores que estaban encargados de convocarlas.

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