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Sentencia


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  3.793 Palabras (16 Páginas)  •  163 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO-PONENTE: ARCADIO DELGADO ROSALES

Expediente 08-1398

El 4 de noviembre de 2008, el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 2.886.474, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 65.286, actuando en su propio nombre y aduciendo la representación de los ciudadanos TEODORO DÍAZ ZAVALA, MIRIAM SANTAELLA ABREU y SALVADORA GUARACO, titulares de las cédulas de identidad Nos 742.674, 4.380.762 y 5.230.683, respectivamente, la segunda de las nombradas “en representación de la ONG Fundación Orión, Derechos Civiles y Militares; y de la Asamblea de Laicos Provida”; interpuso “acción popular de inconstitucionalidad contra los actos materiales del ofrecimiento formulado por el ciudadano Jefe del Estado y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Gobierno de la Federación de Rusia sobre la posibilidad de instalar Bases Militares de esa Federación en territorio venezolano, el de ofrecer a la República Bolivariana de Venezuela como ‘un país aliado estratégico de Rusia’, el de confirmar ‘que Venezuela ingresará al club nuclear con la ayuda de Rusia’, y el de aceptar que Rusia esté ‘poniendo disponible para Venezuela un préstamo de 1.000 millones de dólares para cubrir compras de armas y equipamiento militar a fabricantes rusos’ como parte del estrechamiento de los lazos entre Caracas y Moscú”.

Por auto del 4 de noviembre de 2008, se dio cuenta en Sala y se formó el expediente respectivo. En la misma oportunidad, se designó como ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Efectuado el análisis de los autos, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones que siguen:

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD

Los accionantes fundaron su pretensión de nulidad en los siguientes argumentos:

Que “el Derecho a la Acción establecido en el artículo 26 constituye un Derecho Humano Fundamental y el del artículo 62 es, también, un Derecho Político Fundamental. Entonces, la Acción Popular de Inconstitucionalidad es parte de la Garantía Constitucional, artículo 3, o ‘garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución’, y del Derecho a la Participación Política, que reconoce a ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas’ a participar en la ‘formación, ejecución y control’ de las Políticas Públicas, también denominado Control Social’”.

Que, en esta acción popular, “el fin mediato es la defensa de la Constitución, y por ello lo que se pide es que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de la ley, de los actos con rango de ley, o de los actos en ejecución directa o inmediata de la Constitución, aun cuando sean actos formales o actos materiales o hasta las actuaciones materiales por Vías de Hecho, no siendo en forma alguna la Acción Popular de Inconstitucionalidad idénticamente igual a un Recurso de Nulidad”.

Que “la palabra ACTO, del latín ‘actus’ significa hecho o acción. Así, en su sentido más amplio y general, como corresponde a una demanda que puede ser activada por ‘Toda persona’, la expresión ‘actos dictados en ejecución directa o inmediata de esta Constitución’, como objeto de esta Acción Popular de Inconstitucionalidad, se refiere a todos los hechos o acciones voluntarias que en ‘ejecución directa e inmediata’ de la Norma Suprema realicen titulares y demás responsables de los órganos que ejercen el Poder Público’ pero que contradigan el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que, con base en lo anterior, “procede y es competencia de [esta] Sala conocer la presente Acción Popular de Inconstitucionalidad destinada a declarar, con efectos jurídicos, la inconstitucionalidad del acto material de ofrecimiento formulado por el ciudadano Jefe del Estado y Presidente de la República Bolivariana de Venezuela al Gobierno de la Federación de Rusia sobre la posibilidad de instalar Bases Militares de esa Federación en territorio venezolano, el de ofrecer a la República Bolivariana de Venezuela como ‘un país aliado estratégico de Rusia’, el de confirmar que ‘Venezuela ingresará al club nuclear con la ayuda de Rusia, así como el de aceptar que Rusia esté poniendo disponible para Venezuela un préstamo de 1.000 millones de dólares para cubrir compras de armas y equipamiento militar a fabricantes rusos’, como parte del ‘estrechamiento de lazos entre Caracas y Moscú’ que siguió al enfrentamiento entre Moscú y Washington por la breve guerra de Rusia con su vecino Georgia, en agosto de 2008”.

Que las notas de prensa emitidas por diversas agencias respecto de las negociaciones llevadas a cabo entre los gobiernos venezolano y ruso, “confirman, en gran parte la Alianza Estratégica Geopolítica entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia […] [y] siendo, como son, hechos comunicacionales públicos y notorios que no necesitan prueba adicional en esta Acción, sólo resaltamos que ellas constituyen la verificación, como criterio de verdad, desde el punto de vista metodológico de las Ciencias Sociales, en la investigación que sirve de fundamento fáctico para evidenciar la concreción y su proceso de ejecución en pleno desarrollo, en la praxis política venezolana, de los actos materiales objeto de la presente acción popular de inconstitucionalidad”.

Que el artículo 13 de la Constitución prohíbe la instalación de bases o edificaciones con propósitos militares extranjeras en el territorio de la República, en virtud de lo cual solicitan que se “declare la inconstitucionalidad absoluta de que haya posibilidad alguna de que se puedan ‘establecer bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares’ en el espacio geográfico venezolano y, en consecuencia, exhorte al ciudadano Jefe del Estado, Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional para que se abstenga de ofrecer a Rusia erigir bases militares en nuestro país”.

Que, “como ciudadanos venezolanos [niegan], y ello [les consta], que [hayan] sido consultados en forma alguna, ni que se [les] haya permitido participar en modo ni tiempo alguno en la formación de las siguientes graves decisiones de Políticas Públicas: (1) De ofrecer ‘a Rusia erigir bases militares’ en nuestro país, en el marco de la polémica por el escudo antimisiles que Estados Unidos planea instalar en Europa Central, (2) De convertir a Rusia como un ‘aliado estratégico `de la República Bolivariana de Venezuela ‘tanto en materia militar como política energética’, (3) De ‘confirmar que Venezuela ingresará al club nuclear’, (4) De aceptar de Rusia el préstamo de

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