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Simple de la letra de cambio y sus funciones


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  Tesina  •  3.736 Palabras (15 Páginas)  •  738 Visitas

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INTRODUCCION

El Pagaré, es un título valor que tiene mucha importancia en el mercado, por lo que es vital conocer el uso de este como título de crédito, ya que permite gozar hoy de las riquezas del mañana; es decir, que se convierte en una promesa de pagar una deuda por parte del emisor al librado. Pudiendo establecer que en la actualidad existe en gran proporción de riqueza comercial, que se representa y maneja a través de títulos valores. Es de vital importancia recalcar que el pagare es uno de la diversidad de títulos valores que existen y que este es de mayor funcionalidad. Para una mejor comprensión del valor y utilidad que representa el pagare como acto mercantil, en nuestro país, es necesario realizar, un estudio que ayude a diferenciar, el pagaré de los demás títulos valor. Basándonos en las generalidades, comprendimos que el pagaré es el más importante de los títulos valores o de obligación directa, por oposición a los títulos como la letra de cambio y el cheque. Siendo necesaria una valoración del estudio para contar con las similitudes y diferencias tanto en su calidad de título valor, como en sus características y su forma de circulación.

Este trabajo presenta la forma en la que es utilizado el titulo valor conocido en el ámbito mercantil como pagaré y las consecuencias legales a las que conlleva el incumpliendo de su pago. Asimismo quienes pueden ser los beneficiarios o poseedores de dicho documento.

Se pretende con este trabajo, conocer a través de diferentes medios tanto bibliográficos como informáticos, la forma en la que circula el pagaré en el medio mercantil, asimismo sus generalidades y diferencias entre los demás títulos valor

OBJETIVO GENERAL

• Investigar de forma general el pagare, como parte de los títulos valores y su influencia en el mercado como herramienta de crédito.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Conocer las generalidades del pagare y sus funciones

• Identificar las personas que intervienen en esta figura mercantil y las formalidades de este.

• Describir la legislación salvadoreña que regula el pagare como título valor.

GENERALIDADES

El pagaré, basta la designación como tal para identificarlo como instrumento negociable, para muchas legislaciones el termino pagare difiere; ya que es conocido también como pagare cambiario, pagare negociable, vales bancarios o simplemente vales. Lo importante es que el contenido es el mismo, pues es definido como una promesa incondicional hecha por escrito por lo que una persona se obliga bajo su firma pagar a otra la prestación, un término fijo una determinada suma de dinero.

El pagare desde sus orígenes se ha considerado como un documento básico similar a la letra de cambio; pero desde un principio se diferenció por ciertas circunstancias, tales como: el lugar de pago podía ser el mismo otorgamiento del pagare, ya que la letra de cambio por ser un documento ejecutivo del contrato de cambio, debía ser en plaza distinta.

El pagare, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectorio y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.

El pagare admite intereses; en esto se diferencia además de los añadido, de la letra de cambio. Puede pactarse intereses durante la vigencia del pagare, así como señalar un tipo de interés para caso de mora. El cobro de los intereses se regula de la forma siguiente:

 Los llamados créditos caídos, esto es los intereses correspondientes a la vigencia del pagare, se calcula al tipo establecido al efecto; a falta de pacto especial, al tipo de interés legal en materia mercantil.

 Los intereses moratorios se regulan al tipo de interés pactado especialmente para ellos; a falta de pacto especial al respecto, al tipo de interés pactado por los créditos caídos; a falta de uno y otro; al tipo de interés legal en materia mercantil.

DEFINICION

Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente

NATURALEZA JURIDICA

Es un documento netamente privado ya que es emitido entre particulares, y no es necesario recurrir ante un notario o funcionario público para que realice dicho documento; además, el pagare tiene fuerza ejecutiva.

MARCO CONCEPTUAL

 Es un TITULO de crédito que contiene la promesa incondicional, dada por una persona llamada SUSCRIPTOR a otra llamada BENEFICIARIO, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.

 Promesa unilateral escrita que hace una persona, por lo que se compromete pagar a otra, o a su orden, una determinada suma de dinero en una fecha determinada. Es el vínculo que establece un pagare, a diferencia de lo que sucede con otros documentos mercantiles, solo intervienen dos partes: la persona que se compromete a pagar y el beneficiario.

 Llamado también PAGARE DE COMERCIO, es conocido en la legislación vigente con el nombre de VALE o PAGARE A LA ORDEN. Es un titulo valor generalmente abstracto, aunque puede ser causal en los mismos términos que la letra de cambio, es un título de crédito e instrumento de crédito; solamente puede emitirse a la orden.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE

1. Suscriptor: En palabras sencillas, es la persona quien emite el pagare y es por ese mismo hecho que se obliga a pagarlo, de tal forma que en él se resumen las calidades del librador aceptante, es decir, tiene un doble papel. Y por ellos está en la total obligación de “pagarlo”, confesándoles deudor a la suma expresada en él.

2. Beneficiario: Persona a cuyo favor se emite el pagare, es a quien se le hace promesa. El beneficiario es el primer tenedor legitimo del pagare, el cual puede ser endosado sucesivamente, en la misma forma y con los mismos efectos que la letra de cambio; el pagare admite también el aval en iguales términos. El pagare no necesita aceptación; porque no se libra a cargo de

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