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Sistemas Ecologicos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  4.756 Palabras (20 Páginas)  •  356 Visitas

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1) Importancia de los sistemas ecológicos de Venezuela

Venezuela es un país privilegiado, único en su variedad de sistemas ecológicos , posee 15 ecosistemas diferentes ,que no solo responden a las demandas turísticas actruales , sino que sobrepasan ampliamente sus expectativas . Economicamente cultural y social a crecido con sus maravillosas riquezasejerciendo una fuerte presión sobre nuestras areas vírgenes selváticas tal como lo es la región de la Orinoquia-Amazonia.

la Norma Legal venezolana

Nada más importante en la educación del Estado, que la enseñanza de la normativa jurídica que ampara y orienta la praxis del deber ser, por ello, cuando nos corresponde referirnos al cuadro o contexto en el que se desarrolla la norma jurídica ecológica o ambiental, debemos reconocer que la legislación venezolana es amplia en la consideración de la naturaleza como objeto del Derecho Ecológico. En cuanto a la norma legal, en Venezuela, el Derecho Ecológico o Ambiental, tiende a preservar el equilibrio ecológico como factor necesario para mejorar y mantener la calidad de la vida y la propia existencia del hombre, fundamento del desarrollo.

La Norma Ecológica en la Constitución venezolana

Como veremos mas adelante, es de reconocer el amplio contenido normativo que en la materia incluyó el constituyente en la nueva Constitución de 1999. Sin embargo, no podemos hacernos eco de los que tratan de valorar esta acción constituyente, como una novedad idearia, para desmeritar a los viejos legisladores, por cuanto, aunque no con el amplio contenido actual, la Constitución derogada de 1961, contemplaba normas precisas y desarrolladas legalmente, que sirvieron y servirán como normas de doctrina para engranar el contenido del nuevo Derecho Ecológico y Ambiental. Es digno de recordar la norma de la Constitución de 1961, cuyo artículo 106° contemplaba: "El Estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio y la explotación de los mismos estará dirigida al beneficio colectivo de los venezolanos". En esta norma podemos percibir el efecto e interés colectivo y generalizado de la norma ecológica o ambiental, dirigida, como siempre lo ha sido, hacia el beneficio colectivo.

De igual manera es de recordar el contenido del Art. 7º de la derogada Constitución, el cual vinculaba los recursos naturales con el Territorio Nacional, y al englobarlos con él, los incluía en la prohibición que establecía en el Art. 8º, cuando decía: "El Territorio nacional no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado, ni en ninguna forma enajenado".

El Derecho Ecológico

El Derecho Ecológico o Ambiental lo definimos, como: el "conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales, y le fija el límite de su intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación irreversible". Definición de la que derivamos varias ideas: 1) Que es un conjunto normativo jurídico; 2) Que es regulador de la conducta del hombre en el usufructo de la naturaleza; y 3) Que le fija el límite de su intervención. Apreciamos entonces, que este derecho es un conjunto normativo que comprende todo lo inherente al usufructo de los recursos naturales, lo cual abarca todas las acciones del hombre sobre los recursos naturales, y con ellos, a la propia naturaleza.

No escapa entonces al conocimiento que, dada la estructura que le hemos impartido a este novedoso e importante Derecho, percibimos que es la ciencia natural la que le sirve de método científico, para trasladar el ser del fenómeno natural a la formalidad o deber ser del Derecho. De allí, que al referirnos a su contenido, relacionamos todos los conjuntos normativos específicos, que se refieren de una u otra forma: a la naturaleza, a los recursos naturales, al medio ambiente, y a la acción social del hombre dentro del ecosistema.

En este orden de ideas, relacionamos a los siguientes conjuntos normativos, como integrantes del contenido del Derecho Ecológico:

El Derecho para la Protección Ambiental y para la Regulación de las Actividades Degradantes.

El Derecho Agrario y de Regulación y Ordenación de las Actividades del Campo.

El Derecho Minero y de Hidrocarburos.

El Derecho para la Ordenación Territorial y para la Ordenación de los Espacios Naturales.

El Derecho para la Protección de los Recursos Naturales Renovables.

El Derecho Penal del Ambiente.

El Derecho sobre Tribunales y Procedimientos Agrarios y Penal del Ambiente.

El Derecho para la Defensa Sanitaria Vegetal y Animal.

Otros conjuntos normativos legales, reglamentarios y de otra jerarquía, nacionales, estatales y municipales.

Cada uno de estos derechos está integrados por sendos conjuntos normativos, que comprenden: Leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otros instrumentos jurídicos.

Características del Derecho Ecológico

El Derecho Ecológico o Ambiental, como disciplina y conjunto normativo, está conformado como derecho objetivo y es ley; tiene por lo tanto poder jurídico. Es una realidad con existencia propia, que tiene un contenido integral que abarca con sus normas el derecho adjetivo penal, al integrarse en él, la normativa especial penal ecológica, con la denominación de ambiental.

Una característica muy especial del Derecho Ecológico, se manifiesta por la derivación de sus normas de los principios inmutables del derecho natural. Es derecho positivo, derecho público, administrativo, penal y procesal, con grandes relaciones con el derecho civil y con el derecho mercantil, entre otros.

Es Derecho Multidisciplinario

El Derecho Ecológico es una nueva y obligada concepción del derecho, que al emerger de la interrelación normativa de la Ecología con la actividad cultural del hombre; se nutre de la múltiple relación científica y disciplinaria de ésta, al mismo tiempo que se complementa, reúne y relaciona las diferentes ramas del derecho, que tienen que ver con la naturaleza y con los recursos naturales. Es así, como podemos calificarlo de multidisciplinario.

Es de carácter e interés públicos.

El Derecho Ecológico es eminentemente público, cuyas normas persiguen el beneficio colectivo y están orientadas al bien común. Específicamente a la preservación de la naturaleza y con ella, la seguridad de existencia de los recursos naturales, fundamentales para la subsistencia. Se fundamenta especialmente en normas imperativas que imponen patrones de conducta de obligado cumplimiento, y crea los entes administrativos encargados del resguardo de su cumplimiento y los órganos jurisdiccionales correspondientes. Es un Derecho que obliga al Estado a actuar al ser violado.

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