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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  11.373 Palabras (46 Páginas)  •  1.817 Visitas

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MATERIA: TEORIA DEL DELITO

INTRODUCCION:

CONCEPTO DE TEORIA DEL DELITO:

1.- Conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones. (DRA. HEIDY ARTEAGA VALDIVIA)

2.- La Teoría del Delito es el resultado de la doctrina jurídico – penal y constituye la manifestación más clara y elaborada de la dogmática del Derecho. Esta es una elaboración sistemática de las características generales que el Derecho Positivo permite atribuir al delito a la vista de la regulación que aquél efectúa de éste. (Santiago Mir Puig, citado por Carlos Daza Gómez).

2.- LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA. (UNAM.- Dr. Raúl Carrancá y Rivas – Proyecto PAPIME)

a) SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.

b) HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias.

c) TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.

d) CONSECUECNCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.

UBICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO:

Constituye una de las ramas de la Ciencia del Derecho Penal. Las otras son la TEORIA DE LA LEY PENAL, TEORIA DEL DELINCUENTE Y TEORIA DE LAS PENAS.

http://www.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno.htm

PRIMERA UNIDAD

TEORIAS QUE ESTUDIAN EL DELITO Y SUS ELEMENTOS

1. 1.- CAUSALISMO

A) CAUSALISMO NATURALISTA:

REPRESENTANTES: Franz Von Liszt y Ernst von Beling

METODO EMPLEADO: Positivismo, Jurídico o formalista.

CARACTERISTICAS: Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal.

CONCEPTO DE DELITO: Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt).

Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling).

B) CAUSALISMO VALORATIVO:

REPRESENTANTE: Edmund Mezguer

METODO EMPLEADO: Axiológico.

CARACTERISTICAS: Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad.

CONCEPTO DE DELITO: Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger).

Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer).

1. 2.- TEORIA IRRACIONALISTA

REPRESENTANTES: Georg Dahm, Friederich Schaffstein

METODO EMPLEADO: Intuitivo.

CARACTERISTICAS: De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado. Se concibe el “Derecho penal de autor” que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria. El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos.

CONCEPTO DE DELITO: Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein).

Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm).

1. 3.- TEORIA FINALISTA

REPRESENTANTE: Hans Welzel

METODO EMPLEADO: Ontológico

CARACTERISTICAS: La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).

1. 4.- EL MODELO LOGICO – MATEMATICO

REPRESENTANTES: Elpidio Ramírez, Olga Islas

METODO EMPLEADO: Lógico analítico

CARACTERISTICAS: Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).

1. 5.- TEORIA FUNCIONALISTA

REPRESENTANTES: Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)

METODO EMPLEADO: Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)

CARACTERISTICAS: El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos

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