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Taller 3 Formacion Ciudadana


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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TALLER 3

1. Las facultades del presidente de la república como legislador extraordinado son: (Sentencia del Consejo de Estado de diciembre 11 de 2007: Magistrado ponente Juan Ángel palacio Hincapié)

Leyes en sentido Material: (Decretos con fuerza de Ley) Son los que expide el órgano ejecutivo de forma extraordinaria, cuya revisión es competencia de la corte constitucional. Son los referidos en el art. 241 Constitucional y dentro de estos están:

a. Decretos Leyes: Art. 150 Nral 10. C.N, 341 Inc 3 C.N. Como ejemplos de estos están: Dcto 702 / 2002 que reformó los ministerios amparado en el art. 120 de la ley 489 de 1998 que a su vez encuentra sustento en el art. 150 Nral 10 de la C.N.

b. Decretos planificadores: Los cuales sirven para el ordenamiento del país, en ellos se encuentran las leyes de ordenamiento Ej: la ley 489 de 1998 (por la cual se decretan normas sobre la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional)

Actos administrativos: (decretos administrativos) Son aquellos que se expiden en ejercicio de la función administrativa. Art.189 C.N El competente para su revisión es el Consejo de Estado Art.237 Nral 2 C.N. Ley 270 de 2006 y ley 1235 de 2009. Dentro de estos están decretos:

a. Ejecutivos: Son aquellos que el órgano ejecutivo expide en base a las funciones que le atribuyen el Art. 189 de la C.N, exceptuando el numeral 11 el cual es un decreto reglamentario.

b. Reglamentarios: Son los que reglamentan la ley o la constitución y sirven para concretarla. Ej. Art. 189 Nral 11 C.N. Que en base a este se crea la ley 591 de 1991.

c. Compiladores: Estos son decretos que expide el ejecutivo en los cuales se reúne leyes que tratan un mismo asunto y están dispersas, la finalidad de estos es solo consultiva, pues las leyes compiladas en estos decretos no pueden ser modificadas.

2. El Congreso expedirá leyes orgánicas, por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.

Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) Adicionado por el artículo 4 del A.L. 2 de 2004. La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

3. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el

Senado.

4. A la corte constitucional en esencia le corresponde salvaguardar la integridad y supremacía de la constitución por encima de cualquier norma y para que cumpla con ello le da unas funciones específicas en el art.241 de la constitución Nacional

5. Se dice que la fiscalía es un ente investigativo y acusatorio porque de conformidad con las facultades que le da el artículo 250 de la carta constitucional, la fiscalía como parte de la rama judicial está obligada a "adelantar el ejercicio de la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan características de un delito"

6. Los órganos de control del Estado son la Contraloría general de la Republica y la Procuraduría general de la nación. El primero de ellos se encarga de hacer vigilancia sobre la gestión fiscal y la administración de aquellos particulares

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