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Decreto ejecutivo


Enviado por   •  26 de Abril de 2024  •  Trabajos  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  17 Visitas

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL:            No. 439-2010-WM

RESOLUCION:             No. 835-2013 SALA PENAL

PROCESADO:              ALVAREZ PINTO SANTOS EDUARDO Y

OTRO

OFENDIDO:                MATAMOROS MOLINA FOWER

RECURSO:                 REVISION

POR.                       ASESINATO  

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DEL PUEBLO SOBERNO, LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. - SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL. -Quito, 15 de Julio de 2013; las 09h17.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 184.1 de la Constitución de la República y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, La Corte Nacional de Justicia, como máximo organismo de administración de justicia ordinaria del Estado, en su Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional, mantiene para sí, la jurisdicción y competencia, para conocer y resolver los recursos de casación y revisión que en materia penal se propongan. Por ello, este Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, conformado por los señores Jueces Nacionales doctores Paul Iñiguez Ríos, Jorge Blum Carcelén y en calidad de Juez Ponente el doctor Wilson Merino Sánchez, es por mandato legal y constitucional, competente para resolver el presente recurso de casación.

La primigenia obligación de los Jueces (a todo nivel), a dictar sus sentencias o resolución definitivas, consiste en hacerlo de tal manera que en sus fallos, se maximice la justicia por sobre toda consideración. La Corte Nacional de Justicia, dentro de sus facultades y atribuciones, cuenta la rectificación de errores cometidos por los Jueces de instancia, siempre en el horizonte de la realización de la justicia y la correcta aplicación de la ley; es así que en respeto al legítimo derecho a impugnar' que ha ejercido mediante este recurso, el ciudadano Pedro Enrique Valencia García, ha sido admitido a trámite y llega a conocimiento de este

alto Tribunal el presente recurso de revisión, y estando el mismo para resolver, se considera:

PRIMERO: VALIDEZ PROCESAL. - Revisado el trámite, no se encuentra vicio alguno, que pudiera generar la nulidad del recurso interpuesto, razón por la cual, este Tribunal declara la validez de lo actuado.

SEGUNDO: ANTECEDENTES:

2.1.- HECHO MATERIA DEL JUZGAMIENTO. - De la lectura del expediente se llegó a conocer mediante parte policial, que el día 10 de febrero de 2007, en la parroquia Pacayacu, a las 07h00, se constató por parte de los miembros policiales y el agente fiscal de turno, la presencia del cadáver de quien en vida se llamó Fower Washington Matamoros Molina, de 45 años, que se encontraba de cubito dorsal sobre la vereda de la avenida principal de la parroquia.

El adolescente Eloy Arturo Vélez Matamoros, en la entrevista rendida por él, manifiesta, que el día de los hechos, a las 02h30 aproximadamente, estaba conversando con su tío, se acercaron tres sujetos, uno de los cuales le habría apuntado al adolescente en la nuca con un arma de fuego, diciéndole que le diera todo el dinero y que al intentar voltearse le propinó un disparo en la mano izquierda, otro en el abdomen y un tercero en el costado derecho inferior de la espalda, logrando observar que quien le disparó vestía una camiseta celeste; que otro sujeto que vestía camiseta negra le propinó a su tío Fower Washington

 

Matamoros Molina, dos disparos que le causaron la muerte, para posteriormente huir del lugar; y que habría escuchado que al uno le decían "Banguera", a un segundo individuo le decían "Conscripto" (quien dispararía contra el adolescente) y al tercero le decían "Cachetón” (quien habría disparado contra el occiso Fower Matamoros).

TERCERO: INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES. -

3.1.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. - Por intermedio de su abogado defensor el recurrente Pedro Enrique Valencia García, solicitó dar lectura al artículo 360 causales 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal, por las cuales manifiesta justificada la interposición del presente recurso de revisión.

Para demostrar la pertinencia en el caso, de la causal 4 del artículo en referencia, solicitó la recepción como nueva prueba de los testimonios de los señores Félix Octavio Rendón Mora y Sebastián Leonardo Loor Ávila2, a más del testimonio propio del recurrente; como prueba documental un informe de la Dirección del Registro Civil Identificación y Cedulación, en donde certifica que el señor Eloy Arturo Vélez Matamoros, se encuentra con vida.

En referencia a la causal del numeral 6 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, a fin de fundamentar su pertinencia, procedió a dar lectura de la versión rendida por el señor Eloy Vélez Matamoros3.Por lo expuesto solicita se declare su estado de inocencia, por haberse perjudicado a un ciudadano que no cometió el delito por el que lo sentenció el Tribunal de Sucumbíos y más bien se no se tomó en cuenta el delito de lesiones.

3.2.- CONTESTACIÓN DEL RECURSO. - por parte de la Fiscalía General del Estado, representada para este caso por el Dr. Raúl Garcés Llerena: Respecto de la causal 4 invocada por el recurrente, no se ha fundamentado conforme a derecho; se encuentra establecido que el recurrente en compañía de los otros procesados fueron los que intervinieron en el hecho acusado.

Que para el cometimiento de este delito hubo planificación, razón por la cual el juzgador, en sentencia consideró que el delito habría sido cometido en igualdad de participación por los tres procesados, con las agravantes de alevosía, buscando la noche y con el uso de arma de fuego. Que los testimonios presentados ante el Tribunal de revisión, son discordantes y no llegan a establecer fundamentada mente lo dispuesto en la causal del numeral 4 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal.

Respecto de la causal 6 del artículo 360 lbídem, que dice "cuando no se hubiera comprobado conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia", está plenamente establecido la existencia del delito de asesinato, una vez comprobado procesalmente el fallecimiento del señor Fower Matamoros,

como resultado de los disparos recibidos el día 10 de febrero de 2007. La Fiscalía estima que no se ha comprobado los fundamentos del recurso por parte del recurrente, esto es la pertinencia en el caso de lo dispuesto en las causales 4 y 6del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal; el juzgador de instancia en su sentencia ha analizado todas las pruebas practicadas en la audiencia de juzgamiento, y es así que llegó a establecer tanto la materialidad de la infracción como la responsabilidad en este caso de Pedro Enrique Valencia.

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