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Derecho adversarial en Chile


Enviado por   •  11 de Abril de 2024  •  Apuntes  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  21 Visitas

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TALLER ADVERSARIAL

Clase 1

26/03         Primera prueba

16/04         Segunda prueba

5/05         Examen (Sin eximición)

*Audiencia de Control de Detención:

Es por regla general, la primera audiencia que se verifica en el proceso penal, cuando hay una persona detenida, ya que, eventualmente podría pedirse una audiencia específica, como por ej. una audiencia de formalización en contra de un sujeto determinado, donde el tribunal fijará una fecha… Por ende, esta audiencia, operará cuando se detiene a un individuo, siendo el punto de partida del procedimiento judicial.  

En esta audiencia, donde estará presente el Fiscal, Defensor, imputado y Juez de Garantía, se discuten las siguientes temáticas:

1.- LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN: La primera discusión, es verificar si el proceso de detención del imputado se ajusta a derecho, vale decir ahonda la legalidad misma de la detención.

Acá, existen una serie de aspectos formales, referente a si se le leyeron los derechos o no al imputado, lo que es relevante, pero no afecta el fondo. El juez podría por ej. en caso de no habérsele leído los derechos al detenido por parte de la autoridad policial, darle lectura de estos al imputado en la misma audiencia y oficiar a la Policía que lo haga en casos posteriores, pero como se dijo, no afecta el fondo del asunto.

El fondo de la legalidad o ilegalidad de la detención, versa en que si las policías, al momento de practicar la detención, se encontraban o no facultados por ley para proceder en contra del imputado, como por ej. si fue una detención en caso de flagrancia, estos debieron haberse ajustado a lo previsto en el Art 130 del C procesal penal, quedando debidamente refrendado los hechos y la actuación policial en el respectivo parte.  

Por tal razón, el parte policial juega un rol primordial en esto de la legalidad, ya que se deben analizar los antecedentes que obran en el mismo, por cuanto este instrumento incluso servirá como teoría del caso a futuro, en el cual se concentran las ideas, que llegarán hasta el juicio oral.

El parte podría referirse a un control de identidad o bien a una flagrancia, y en caso de no ajustarse a lo previsto en la ley, podría resultar favorable a la defensa y decretarse una ilegalidad de la detención.

La detención de igual forma, podría ser AMPLIADA a petición del MP, esto por 3 días, solo en casos que falten antecedentes, con el fin de preparar la presentación de formalización y medidas cautelares.

Si se decreta la ilegalidad, el juez podría no decretar las medidas cautelares, por inobservancia en las garantías constitucionales.

Los elementos o bases que se pueden alegar para que una detención sea decretada ilegal, son por ej. un control de identidad no ajustado, o bien un ingreso a un lugar cerrado sin autorización.

2.- FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: La segunda discusión en esta audiencia de control, a parte de la legalidad, es la formalización de la investigación, vale decir, se le indica al imputado el delito por el cual se le está acusando. En la práctica, el fiscal en la mayoría de los casos procederá a formalizar la investigación. En la formalización, el imputado toma conocimiento de lo que se le está acusando, y desde ese punto de vista, esta actuación se mira como un derecho a su favor, ya que tiene que ser informado por parte del estado con precisión de lo que se está acusando y se fijarán los límites que conforman la acusación, lo que implica que, la formalización como relato, debe contener ciertas cosas relevantes, tales como los hechos, día, hora, lugar, etc, contada desde un punto de vista técnico y estrechamente relacionado con el delito que se le está imputando, atribuyéndosele una CALIFICACIÓN JURÍDICA “los hechos son constitutivos del delito de xxxx”. Tener presente, que cuando se narre la fecha, esto es de suma relevancia, ya que el imputado podría demostrar no haberse encontrado en esos días en el país, o también toma relevancia la indicación del lugar en donde se suscitaron los hechos, esto por la competencia del tribunal. 

En caso que los estos hechos narrados por el Fiscal, no guarda relación alguna con la calificación jurídica, se abre la posibilidad que la defensa utilice esto ganar el caso.  

Tener presente que, en esta etapa, existe una segunda opción para el Fiscal, en aquellos delitos cuya pena no superan los 540 días, o en aquellos hechos en los cuales el fiscal considera que se han reunido todos los antecedentes, el fiscal procederá acusar, bajo la categoría de requerimiento de procedimiento simplificado, donde es una especie de acusación, donde le pide una condena en la misma audiencia.

Y como última opción, en aquellos hechos donde solo existe como sanción una multa, el Fiscal tras considerar tener todos los antecedentes, se llevará a cabo un procedimiento monitorio.  

En consecuencia, el Fiscal tiene una triple opción:

-Formalizar la inv.               -Procedimiento simplificado                -Procedimiento Monitorio.

3.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:

Un tercer punto que se discute, y luego de efectuada la formalización, el MP pide al Juez de garantía, la aplicación de medidas cautelares al imputado, las cuales siempre se solicitarán una vez formalizada la investigación, esto por regla general, ya que en materia de VIF, existiendo una situación urgente, se pueden pedir cautelares, antes de la formalización, generalmente en los casos cuando no hay imputado detenido.

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