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Juicio previo/ presunción de inocencia


Enviado por   •  15 de Abril de 2024  •  Apuntes  •  4.447 Palabras (18 Páginas)  •  25 Visitas

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JUICIO PREVIO/ PRESUNCIÓN DE INOCENCIA –IN DUBIO PRO REO-/DEFENSA:

INTRODUCCIÓN:

  • La C.N. marca los lineamientos mínimos  que toda normativa procesal provincial debe cumplir. Si bien las provincias tienen autonomía, deben ajustar sus leyes y constituciones a los principios de la C.N. (arts. 5, 28 –sin desnaturalizarlas o cercenar los derechos al reglamentarlos-, 121 y 122).-
  • Para conciliar el principio de igualdad con el federal  debe aceptarse que “… todos los habitantes deben gozar de un grado de realización legislativa de garantías procesales no inferior al que la ley federal otorga en su competencia.” (ZAFFARONI, ALAGIA, SLOKAR[1]).

JUICIO PREVIO: 

* El proceso previo es el puente reglamentario de la C.N. que actúa entre un presunto hecho delictual y la sentencia. Es entender a la ley procesal como reguladora de deberes, atribuciones y límites del Estado y al mismo tiempo como el medio garantizador de los derechos del imputado (JAUCHEN[2]).

* Y el grupo de principios fundamentales constituyen derechos irrenunciables e indisponibles tanto para los particulares como para el propio Estado. Algunos de estos principios están previstos expresamente en la C.N. como la prohibición de tormentos o la de obligar al encausado a declarar en su contra. Otros son su consecuencia como el estado de inocencia que emerge de la necesidad del juicio previo que terminantemente manda el art. 18 de la C.N.  Y, actualmente, en los pactos de DD.HH. vemos muchas de las garantías que antes se consideraban derivadas del art. 18 C.N. consagradas expresamente en ellos. (JAUCHEN)

* Interdependencia de garantías: Y debe tenerse en cuenta que las garantías sustanciales del derecho penal (tipicidad, lesividad, culpabilidad) serán efectivas en tanto estén aseguradas la imparcialidad, veracidad y control (JAUCHEN). Como dice Ferrajoli: “La correlación funcional es … biunívoca … tanto las garantías penales como las procesales valen no solo por sí mismas, sino unas y otras como garantía recíproca de su efectividad.[3].-

* Antecedentes históricos: La Carta Magna Inglesa expresaba que “ningún hombre libre podrá ser detenido, ni preso, ni desposeído de sus bienes, ni declarado fuera de la ley, ni desterrado, ni perjudicado de cualquier otra forma, ni procederemos ni ordenaremos proceder contra él, sino en virtud de un juicio legal por sus pares o por la ley del país”. También la quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos: “a ninguna persona se la privará de la vida, la libertad o la propiedad sin un procedimiento jurídico regular” (como se ve, todo ello está muy ligado al principio de legalidad).-

* Argentina: Art. 18 C.N. “Ningún  habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo  fundado en ley anterior al hecho del proceso.”, y arts. 26 DADH, 10 DUDH, 8. 1 CADH, Y  9 y 14 PIDCP.-

Esto implica dos exigencias (JAUCHEN): 1. La de la existencia de una sentencia condenatoria firme para poder ejecutar una pena: Ni el poder ejecutivo ni el legislativo pueden aplicar penas, lo que se extrae del principio republicano (y de división de poderes -arts. 1 y el 33 C.N.-). Ninguno de esos poderes puede ejercer funciones judiciales ni adjudicarse la resolución de causas pendientes ni restablecer las ya fenecidas (arts. 23 y 109 C.N. y 75 –puesto no se encuentra dentro de las funciones allí asignadas al congreso-).

 

2. Que  la sentencia este precedida de un proceso regular  (nulla poena sine iuditio), fair traial. Solo es válida aquella sentencia que fue precedida de un juicio en el que se respetaron todas las garantías constitucionales de las partes en el marco de un procedimiento legal y regular en el que se hallan cumplido todas las “etapas esquemáticas insoslayables” (JAUCHEN) esto es: acusación, defensa, prueba y alegación o sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 127:36 y 127: 374).-

* Juicio previo y juicio por jurados: En los arts. 24 y 75 inc. 12 C.N. se establece el juicio por jurados, mandando que el Congreso Nacional lo establezca por una ley. Además en el art. 118 se  dispuso que “Todos los juicios criminales ordinarios … se terminarán por jurados.”. Es imposible concebir un pronunciamiento decisorio por jurados sino es precedido de un juicio oral, público, contradictorio, y continúo, con inmediación en la apreciación de la prueba –etc.- (JAUCHEN). Entonces la forma oral y pública es la única valida para el procedimiento penal en nuestro país.

* Sistema acusatorio, imparcialidad, defensa y principio de inocencia (relación):  

1.  (ACUSATORIO) El sistema acusatorio es el único sistema posible que mantiene  la imparcialidad –así lo entienden Jauchen y Ferrajoli- (por sistema acusatorio  se entiende a todo sistema que “… concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales, iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.” (JAUCHEN)[4]).  Y,  “El tribunal no puede en ningún momento  demostrar interés en el objeto del proceso. Por ello si se toma iniciativa oficiosa  para incorporar pruebas no solo se pone  de manifiesto interés en el resultado de la causa, sino que también denota su “duda” sobre el extremo que pretende esclarecer  con su propia iniciativa probatoria,  y si el tribunal tiene dudas debe concluir en una decisión absolutoria  como  imposición de la garantía constitucional de la presunción de inocencia, salvo que el órgano acusador pruebe fehacientemente el extremo.” [5] (JAUCHEN). Esto también se verifica en las posibilidades de preguntar a los testigos con que cuentan los jueces conforme distintos ordenamientos rituales.-

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