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La imputación objetiva en la jurisprudencia peruana


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2023  •  Informes  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  17 Visitas

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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA PERUANA

Para la tipificación de la conducta a un tipo legal es necesario que exista una relación suficiente entre la conducta y el resultado típico, la causalidad entre una acción y su resultado solo puede constituir parte de la imputación objetiva. Luego de verificarse la causalidad natural, la imputación requiere comprobar si la acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado y asimismo si el resultado es producto del mismo peligro, por lo que estos criterios son la base para la determinación de la imputación objetiva.

Riesgo permitido.

El peligro creado por el sujeto activo debe ser un riesgo relevante y no debe estar permitido dentro del ámbito del riesgo permitido, de lo contrario se excluiría la imputación. El riesgo permitido como una causal de exclusión de la imputación objetiva del tipo penal, es decir, una conducta que crea un riesgo relevante, que de modo general se encuentra permitida.

Se excluye la imputación cuando exista una disminución del riesgo, con la modificación del curso causal del sujeto activo se disminuye el peligro y se mejora la situación del bien jurídico. También se cree que no son imputables las conductas que le suponen una insignificante afectación, la exclusión de la tipicidad penal no procede a no establecerse la conexión entre una lesión penalmente relevante y la conducta de su autor.

Principio de confianza.

Este principio supone que cuando el sujeto obra confiado en que los demás actuarán dentro de los límites del riesgo permitido no cabe imputarle penalmente la conducta, es requerible este principio solo si el sujeto que confía responde por la causal, aunque otro lo conduzca a dañar mediante un comportamiento defectuoso. El principio de confianza no solo posibilita contactos anónimos, sino que también permite organizar una tarea común sin que esta se vea impedida por el temor a que se responda por hechos defectuosos ajenos.

Prohibición de regreso.

La prohibición de regreso se constituye como un criterio delimitador de la imputación de la conducta y no constituye participación en el delito cometido por un tercero. La problemática de los conocimientos especiales que pueda tener el sujeto no han de tomarse en cuenta, solo de manera subsidiaria podrá surgir una responsabilidad penal para quién favorezca una situación de peligro a un tercero o a la colectividad entendiéndose como una infracción de un deber de solidaridad mínima, expresándose como delito de omisión de auxilio u omisión de denuncia.

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