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Ponencia Academia Mexicana Derecho del Trabajo. Cumplimiento efectivo del Laudo


Enviado por   •  18 de Abril de 2024  •  Documentos de Investigación  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  19 Visitas

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

Mesa de trabajo en Derechos Humanos Laborales.

Morelia, Michoacán.

Cumplimiento efectivo del Laudo

José Javier Martínez Villagómez

Profesionista

jjavier.marv09@gmail.com

Cel. 443-185-2010

Resumen

La justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, no siempre es una realidad tangible para todos los trabajadores, y en especial, cada día es más lejana y ajena para los trabajadores al servicio del Estado; en la práctica, un Laudo dictado por un tribunal burocrático no es el final del procedimiento, y que, por contrario, está lejos de verse maternizado el cumplimiento total de ese Laudo.

Por otro lado, se ignora totalmente lo previsto en el artículo 16 constitucional, es decir lo referente al principio de legalidad, que se traduce en que todas y cada una de las autoridades deben fundar y motivar absolutamente todas las resoluciones y determinaciones que tomen para con los gobernados.

Muchas veces también, las dependencias, organismos, secretarias y ayuntamientos, tienen la consigna de no solucionar el conflicto, o postergarlo para el siguiente titular, y se consigue dilatar el procedimiento promoviendo el amparo directo, buscando revocar el Laudo que justamente le da la razón al trabajador, y que aun así se confirme la resolución emitida por la autoridad laboral, se dan largas para cumplir con lo condenado, suponiendo un agravio de imposible reparación al derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita de los trabajadores burocráticos.

Es por ello que se propone incorporar un segundo párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo quinto de la Ley de Amparo, a fin de que se reconozca la figura de la autoridad vinculada directamente al cumplimiento de la ejecutoria que se dicte en el juicio de amparo indirecto promovido por la omisión del Tribunal Burocrático de ejecutar sus propias determinaciones, es decir, dilaciones procesales.

Es importante, mencionar que se pretende añadir esta figura de autoridad vinculada, no para forzar a los demandados originales a cumplir con lo resuelto, si no para brindar la certeza jurídica real y material a los actos jurídicos que promueven los quejosos trabajadores burocráticos, en búsqueda de la justicia tan añorada que cada día está más lejos de ser lo que las leyes, códigos y la propia Constitución contemplan.

Palabras Clave: Vinculación de Autoridades, Ejecutoria de Amparo, Burócratas, Terceros interés, Justicia Pronta.


Cumplimiento efectivo del Laudo

En la actualidad, el funcionamiento de los tribunales burocráticos resulta complejo para los que apenas comenzamos a litigar, pues [al menos en Michoacán] son pocos profesores, de mi alma mater, los que se atreven a indagar en la enseñanza de la materia burocrática, y que por el simple nombre convoca a los alumnos más despistados apartarse de ella.

Resulta complejo comprender, para los que somos neófitos en la práctica del derecho, que un tribunal que resuelve, en vías de la conciliación y en su caso la de arbitraje, los conflictos que pudieran originarse de las relaciones del Estado con sus trabajadores, sin importar que muchos de esos conflictos son entre el Poder Ejecutivo y sus trabajadores, por lo que, recordando las clases de derecho administrativo me surge la duda ¿acaso el Ejecutivo es Juez y parte?

La repuesta rápida sería: “depende”, depende de diversos factores que habrá que tomar en cuenta antes de adelantarse a dar un sí como respuesta, pues muchas veces solo se demanda al Ejecutivo del Estado por ser el superior jerárquico de aquel que realmente ejecutó la acción de cese injustificado -despido injustificado de un burócrata-; pero ¿Qué hay de esas veces que si es responsable el Poder Ejecutivo?

Bajo esa perspectiva, es que se encuentran los trabajadores burocráticos, pocos en la teoría y muchos (la mayoría) en la práctica, pues al encontrarse los trabajadores en conflicto contra un Goliat sus juicios terminan siendo largos, tediosos y costosos, y que aun después de “ganados” pueden pasar un par de lustros para que se vea realmente materializada esa justicia que tan fervientemente buscaban.

Pero ¿Qué pasa después de dictado el laudo? Lo que anteriormente se hacía era retrasar el procedimiento promoviendo el amparo directo, y este a su vez se resolvía confirmado el Laudo a favor del trabajador, por lo que no quedaba más que acatar lo que el Tribunal Colegiado de Circuito determinaba; el problema no era cumplir, el problema siempre fue ¿en cuantos años se cumplirá?

Hago uso de los últimos párrafos a modo de contexto general de como -bajo mi visión de estudiante y recién egresado- diviso el panorama del derecho burocrático que brota de los tribunales del anterior sistema y que después de al menos seis años después de la presentación de la demanda, se comienza con una etapa de ejecución que en la practica termina siendo un tira y afloja no solo con el demandado en el juicio de origen, sino con el propio tribunal.

Es por ello que estando en la etapa de ejecución en cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro del Juicio de amparo directo, la parte actora opta por promover un nuevo juicio de amparo indirecto contra la omisión del Tribunal de ejecutar el laudo que el mismo dictó -dilaciones procesales-.

Delimitación del objetivo.

Si bien es cierto que el presente trabajo se analiza bajo la óptica del derecho laboral burocrático, es importante definir en este apartado, que lo que se pretende proponer es la adhesión y reconocimiento de la “autoridad vinculada” dentro del artículo 5to de la Ley de Amparo, la misma que se situaría en la fracción III por corresponderle al tercero con interés pasar a tener tal carácter, una vez se conceda el amparo y protección de la justicia de la unión, respecto de aquellas omisiones de, en un primer término, el tribunal burocrático -autoridad responsable- siendo omiso en requerir el cumplimiento de sus propias determinaciones, y en un segundo término del Organismo, Secretaria, Ayuntamiento, etc. Demandado original -tercero con interés- para que, con el cumplimiento de estas dos, se deje de afectar la esfera jurídica del trabajador actor -quejoso- dentro del Juicio de amparo indirecto.

Al respecto, se realiza la siguiente puntualización, tomando como base la tesis jurisprudencial PR.L.CS J/55 L (11a.) del índice del Semanario Judicial de la Federación cuyo rubro en su literalidad señala:

“AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. DICHO CARÁCTER PUEDE RECAER EN LA PERSONA MORAL OFCIAL A QUIEN SE LE OTORGÓ EL DE TERCERA INTERESADA, POR SER LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO BUROCRÁTICO” (1) (Semario Judicial de la Federación 2024)

Con lo anterior, se tiene por sentado en un sentido amplio, la vinculación de la persona moral oficial, quien fuera demandada originalmente y que mediante el curso legal del Juicio de amparo se le revistiera como tercero interesado, así pues, si se reconociera la figura de Autoridad Vinculada, podría considerarse de oficio en la sentencia que emitiera el juez de amparo, contemplándolo como un efecto de la concesión, y con ello se ampliarían las facultades del Juzgador Federal para conminar a ambas autoridades al cumplimiento en plazos más cortos.

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