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Trastornos mentales transitorios


Enviado por   •  26 de Abril de 2024  •  Trabajos  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  25 Visitas

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El código penal colombiano de 1936 en su artículo 23 dice:

Artículo 23. No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho se comete:

1° Por insuperable coacción ajena o en estado de sugestión hipnótica o patológica, siempre que el sugestionado no haya consentido anteriormente en cometerlo.

2° Con plena buena fe determinada por ignorancia invencible, o por error esencial de hecho o de derecho, no provenientes de negligencia.

3° Por ignorancia de que el hecho esté prohibido en la ley penal, siempre que aquélla dependa de fuerza mayor. Tal ignorancia no puede alegarse sino tratándose de contravenciones.

El primer inciso de dicho artículo es en el que nos enfocaremos teniendo en cuenta la evolución legislativa y doctrinal que tomo el término “sugestión patológica” y del artículo 29 del mismo código que dice:

Artículo29. Cuando al tiempo de cometer el hecho, el agente se encuentre en estado de enajenación mental o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquiera otra sustancia, o padezca de grave anomalía psíquica (…)

Por sugestión patológica se entiende "el proceso psicológico que obliga a que nuestra conciencia acepte ideas sin criticarlas, originando la aceptación de la representación mental sugerida cierta reacción psíquica y orgánica" básicamente a cometer el ilícito sin conciencia de ello en el tema de estudio que es la inimputabilidad de estos casos, lo cual en el condigo de 1980 y gracias a un avance doctrinal puede englobarse en los trastornos mentales transitorios sin secuelas.

Estos trastornos mentales transitorios  pueden ser con secuelas o sin estas, la sugestión patológica de la que habla el código del 36 es equivalente al trastorno mental transitorio sin secuelas, es decir que cuando este trastorno mental es el que, pasado el evento, el sujeto vuelve a la normalidad sin ninguna perturbación menta;  Para esta forma de trastorno no hay ninguna pena ni medida de seguridad. Esto se debe a que probado que el sujeto ha regresado a la normalidad, ya ningún sentido tendría la medida de seguridad e imponer una pena, sería sancionar a título de responsabilidad objetiva, por lo tanto este tipo de trastorno mental, no se consideraría una enfermedad, en cambio el trastorno mental transitorio con secuelas si se tomaría como una enfermedad a la cual toca darle medida de seguridad y tratamiento.

El otro tema a tratar en cuanto a la inimputabilidad por estos trastornos, es que tipo de perturbación es considerada secuela permanente, porque hay secuelas que podrían volver a la persona un peligro para la sociedad, en caso tal, si se justificaría la medida de seguridad, pero si por el contrario estas secuelas permanentes, son más bien cambios de personalidad u otros similares que podrían ser no lesivos para él y los demás, se considera que aunque la persna este enferma, podría estar en libertad.

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