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CAPITULO II Del juicio ejecutivo


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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CAPITULO II

Del juicio ejecutivo

SECCIÓN PRIMERA

Reglas generales

Artículo 426. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar, se necesita que la acción se funde en un título que traiga aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario público ante quien se otorgó; y las ulteriores copias de esas

mismas escrituras expedidas por mandamiento judicial con citación de las personas a quien interesa;

II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 324 de este Código hacen prueba plena;

III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante notario o ante autoridad judicial competente, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita; bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;

IV. La confesión de la deuda hecha ante Juez competente por el deudor o por su representante con facultades para ello;

V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el Juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.

Artículo 427. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría y los laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio.

Artículo 428. Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Artículo 429. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida.

Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución reservándose por el resto los derechos del promovente.

Artículo 430. Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.

Artículo 431. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1851 y 1865 del Código Civil.

Artículo 432. Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1970 del Código

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