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Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  14.107 Palabras (57 Páginas)  •  1.222 Visitas

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El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios

rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones

disciplinarias) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos,

recursos), en virtud de las cuales el Estado asegura:

• La obediencia

• La disciplina

• El comportamiento ético

• La moralidad

• La eficacia

Logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

1.1. De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006)

Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e

implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias

que consagran el deber profesional como policía.

Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.

1.2 Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley

1015/06)

PREVENTIVOS

(Ejercicio del mando) CORRECTIVOS

Llamado de atención

Acciones pedagógicas

Asistencia a cursos de formación ética

Trabajos escritos

Investigaciones disciplinarias

1.3 Falta Disciplinaria

Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002,

al señalar:

“…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la

legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que,

sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función

pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que

las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones

aplicables a quienes incurran en aquellas.”

Grupo Segunda Instancia - Inspección General 9

1Derecho Disciplinario

Es así que, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición

de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos

previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de

2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, que conlleve:

• Incumplimiento de deberes

• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones

• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos,

confl icto de intereses y prohibiciones

Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece

el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional, el cual

señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán

aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como

las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.” (Artículo

21 de la Ley 1015 de 2006).

Por lo tanto, el hombre y la mujer policía pueden ser investigados no solo por las faltas

contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino además por faltas

contenidas en otras disposiciones legales que podemos encontrar en la Constitución, los

tratados públicos ratifi cados por el Gobierno, la ley, los actos administrativos. (Artículo

37 de la Ley 1015 de 2006)

1.4 OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS

DISCIPLINARIAS

• Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la cual se expide el Código de la

Infancia y Adolescencia”

“ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se prohíbe la conducción de

niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro

medio que atente contra su dignidad. Igualmente se prohíbe el uso de armas para

impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante

autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del

encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La

infracción a esta disposición será causal de mala conducta.”

• Ley 1010 del 23 de enero de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas

para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el

marco de las relaciones de trabajo.”

“Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando

estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:

1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su

autor sea un servidor público.”

10 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional

NOTA: La competencia para adelantar la investigación disciplinaria por acoso laboral es

únicamente de la Procuraduría General de la Nación.

• Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento

Penal.”

“ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL. Los organismos que cumplan funciones

de policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General

de la Nación, para lo cual deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal

General, el Vicefiscal, los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación

y el juzgamiento.

La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye

causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal,

disciplinaria y civil del infractor.”

1.5 Nueva Falta Disciplinaria (Ley 1474 de 20111)

La reforma que trajo la ley 1474 de 2011 a la ley 734 de 2002, adicionó una nueva falta

gravísima así:

“Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006,

cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en

el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que

haya denunciado hechos de corrupción”.

Recuerde: Que puede ser investigado cuando cometa faltas así se encuentre en situaciones

administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido,

incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización; conforme a las faltas contempladas

en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 y así mismo conforme al

numeral 18 del artículo 35 de la citada ley.

Al respecto de estas faltas disciplinarias

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