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Contabilidad


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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1. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES De acuerdo con la ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) a partir del año 2013 el grupo de contribuyentes personas naturales para efectos tributarios quedo clasificado en los siguientes grupos. A. Empleados, profesionales y técnicos con ingresos en el año gravable menores a 4.700 UVT (para 2013 $126.152.700) (TABLA A). B. Empleados con ingresos en el año gravable superiores a 4.700 UVT (TABLA B). C. Un grupo de trabajadores independientes, diferentes a los profesionales y técnicos, con actividades económicas relacionadas en el Art. 340 del ET., siempre y cuando sus ingresos en el año gravable no superen los 27.000 UVT (para 2013 $724.707.000) (TABLA C). D. Los demás trabajadores independientes no incluidos en punto A y C aquí detallados. (TABLA D). Los impuestos a la renta y las retenciones en la fuente para cada uno de las cuatro clasificaciones arriba mencionadas se determinan en forma diferente. Para facilitar su aplicación, Al final de esta circular estamos presentando en forma gráfica la forma de determinar los impuestos y retenciones para cada clasificación o TABLA (A,B,C,D)

2. SOCIEDADES EXTRANJERAS Art. 86. Establecimiento permanente.- Lugar fijo de negocios ubicado en el país a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia que realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres. Art. 87 Todo establecimiento de comercio tributa en Colombia sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. la determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales .

3. DETERMINACION DE DIVIDENDOS GRAVABLES Art. 92. Se cambio el procedimiento para determinar los dividendos gravables el cual puede incidir en mayores impuestos para el accionista. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir 01 de enero de 2013.

4. LIMITACION GASTOS POR INTERESES Art 109.- Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Art 141 intereses por mora el artículo 141 de la reforma tributaria modifico el art 635 del E.T. estableciendo que a partir del 26 de diciembre de 2012, la fórmula para el cálculo de los intereses de mora sobre obligaciones tributarias, vuelve a ser la formula simple que se había tenido en el pasado, pues lo único que se tendrá que tomar es el valor de la deuda y aplicarle la tasa de usura diaria simple vigente al momento en que se decida hace el pago.

5. GANANCIAS OCASIONALES Art 106 ganancias ocasionales: Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras fijase en diez (10%) la tarifa única sobre ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras de conformidad con

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