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Fuentes Del Derecho Porcesal Civil


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  8.119 Palabras (33 Páginas)  •  313 Visitas

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO SEDE SICUANI

TRABAJO DE INVESTIGACION:

“EL MUTUO DISENSO Y LA MORA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO”

ALUMNOS:

MENDEL JH. CALDERON MAR

ESTRELLA LAZO MELENDEZ

ROGER JIM BOLAÑOS APARICIO

VICO FRANKLIN NOA FLORES

ROMARIO ARRISUEÑO YUCRA

2014 – II

PRESENTACION

El presente trabajo de investigacion es el resultado de lo realizado en las clases desarrollando analisis y diseño de investigacion en los diferentes temas.

El esfuerzo se debe precisamente a la labor del estudiante, siempre con el proposito de nuestra superacion, asi como tambien con miras en bien de la sociedad y asi de esa manera con las finalidades lograr el objetivo trazado, por lo cual eh optado por esta carrera profesional.

De esta manera pongo a consideracion vuestra, este trabajo de investigacion que contiene un amplio sifginficado, y que espero sea de gran utilidad, aceptando sugerencias respectivas para su mejoramiennto, por lo cual estare muy agradecidos.

ATENTAMENTE.

SUS ALUMNOS

INDICE

CAPITULO I

EL MUTUO DISENSO

1. INTRODUCCION

2. CONCEPTO

3. ANTECEDENTE LEGISLATIVO

4. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL

5. NATURALEZA JURIDICA

6. REQUISITOS

7. FORMALIDAD

8. EFECTOS EN EL TIEMPO

9. LA INEFICACIA DEL MUTUO DISENSO CUANDO PERJUDICA EL DERECHO DE TERCERO

10. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR

11. LA DILIGENCIA ORDINARIA COMO CRITERIO DETERMINANTE DE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO INEXACTO

12. EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR

13. COSECUENCIAS DE LA PRESTACION NO EJECUTADA POR CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR

14. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO INEXACTO POR CAUSA IMPUTABLE AL DEUDOR

15. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACION A TRAVÉS DE TERCEROS

16. ALCANCES DE LA INDEMNIZACION: LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

17. NEXO CAUSAL

18. PRUEBA DEL DAÑO

19. DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION EN FUNCION DEL GRADO DE CULPABILIDAD DEL DEUDOR

20. CASO EN EL QUE EL ACREEDOR CONCURRE A OCASIONAS EL DAÑO O PUDO EVITARLO

21. CLÀUSULAS DE EXCLUSIÒN O LIMITACIÒN DE LA RESPONSABILIDA POR DOLO O CULPA INEXCUSABLE

22. EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO

CAPITULO II

LA MORA

1. LA MORA DEL DEUDOR

2. LA CONSTITUCIÓN EN MORA DEL DEUDOR

3. MORA AUTOMÀTICA

4. MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS (DE VALOR)

5. MORA EN LAS OBLIGACIONES RECÌPROCAS

6. EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR

7. OBLIGACIÓN QUE RESULTA SIN UTILIDAD PARA EL ACREEDOR

8. LA MORA DEL ACREEDOR

9. EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR

10. CONCLUSIONES

11. BIBLIOGRAFIA

CAPITULO I

EL MUTUO DISENSO

1. INTRODUCCIÓN

En el Derecho Civil Patrimonial, el modo ordinario de extinguir las obligaciones es el pago, sin embargo, existen otras modalidades extintivas que nuestro Código prevé, y son la novación, compensación, condonación, consolidación, transacción y mutuo disenso.

Es propósito de la presente investigación, estudiar esta última figura jurídica, el mutuo disenso, para ello recurrimos a la doctrina, legislación y jurisprudencia, a fin de establecer su concepto, naturaleza jurídica, requisitos, característica y efectos.

Indagando inclusive desde su tratamiento en el Derecho Romano, en especial, en el denominado Codex de Justiniano, hasta las dificultades que proponen en su exégesis los autores modernos.

No pretendemos agotar el tema, pero si establecer los prolegómenos necesarios para la debida comprensión de esta institución jurídica, denominada también distracto o resiliación.

Recordemos que la libertad de contratación de las personas, comprende tanto la creación como la extinción de una relación obligación patrimonial, entonces, el mutuo disenso se presenta como una opción entre las diversas modalidades que prevé nuestro Código Civil, para efectos de extinguir las obligaciones de modo consensual y extrajudicial.

2. CONCEPTO

Como se sabe, el mutuo disenso es una modalidad de extinción de la relación obligacional. Para una mejor apreciación de esta institución jurídica, nos permitimos citar a diversos autores que nos brindan luces en su definición, comenzando por el trabajo realizado por dos importantes juristas, Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre, intitulado precisamente “El mutuo disenso”, a saber:

“El mutuo disenso, también denominado resiliación (ressiliation en Francia), es un modo de extinción de las obligaciones que, por sus características particulares, resulta uno de los pilares en que se fundamenta la base de nuestro sistema, es decir, el libre ejercicio de la autonomía privada. En efecto, así como el contrato privado celebrado libremente entre dos partes (cuyas únicas restricciones o limitaciones se encuentran en la frontera de los derechos de los terceros y las normas que interesan a la moral, al orden público y a las buenas costumbres) constituye la consagración del postulado de la autonomía de la voluntad privada, la misma que incluye la libertad de contratar y la libertad contractual, el mutuo disenso es la coronación de esta libertad, ya que es el acuerdo de los mismos contratantes para dejar sin efecto el contrato que los liga. Sólo las propias partes que por medio del contrato crearon una relación jurídica obligacional pueden decidir y llevar a la práctica tal decisión- ponerle fin, extinguirla; la misma voluntad que tuvo la facultad de crear el vínculo es la que puede resolverlo.”

El tratadista René Ramos nos propone el concepto que a continuación transcribimos:

“[…] la resciliación es un acuerdo de voluntades (convención) en que las partes, dotadas de capacidad de disposición, dejan sin efecto un acto anterior; extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes provenientes de ese acto.”

Por otro lado, en el Portal Universitario encontramos la definición siguiente:

“Es el acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) que llevan a cabo las partes implicadas en una relación jurídica previa, dirigida a dejar sin efecto dicha relación. Es un contrato extintivo, que tiene como objeto una relación jurídica previa por tanto debe reunir los requisitos de todo contrato (consentimiento, causa, objeto y forma), relacionándolos

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