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HUELGA


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.559 Palabras (15 Páginas)  •  187 Visitas

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“HUELGA”

INTRODUCCION

Desequilibrio entre los factores de producción, derivado del aumento del costo de la vida como causa de la huelga. Por lo que hace a los conceptos de violación en los que sostiene la empresa amparista que la desigualdad económica que pudiera producir un desequilibrio entre los factores de la producción necesariamente tiene que referirse a hechos económicos internos de la empresa y no en el hecho en que la parte huelguista pretende fundar justificación de la huelga o sea en la devaluación de la moneda nacional, la cual era factor ajeno a la relación laboral y que por ello no le era imputable; al respecto debe decirse que existe inexactitud en tal argumento.

La constitución, al referirse a las huelgas, determina que producen cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, lo cual es una declaración general que se encuentra reproducida y reglamentada por la ley federal del trabajo.

El Art. 4560 de la ley Federal del Trabajo, en su fracción I, reproduce lo contenido en la Constitución y en las fracciones siguientes del propio precepto, se señalan las diversas formas por las cuales se llega a obtener el equilibrio entre diversos factores de la producción.

En el titulo séptimo, capitulo VI, articulo 426, se reconoce el derecho a los sindicatos de trabajadores o patrones para solicitar a las juntas de conciliación y arbitraje las modificaciones de las condiciones de trabajo, cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen, lo que indica que dentro de las relaciones laborales se dan circunstancias internas o externas que alteran el equilibrio dentro de los factores de producción y a ello concretamente se refiere la fracción II del propio precepto, que expresamente señala que el aumento del costo de la vida origina un desequilibrio en el capital y el trabajo.

DEFINICIÓN

Las instituciones jurídicas consienten, por regla general; una doble definición, legal y doctrinal.

1. La definición legal: huelga es la suspensión del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores.

Art. 259 de la Ley de 1931: huelga es la suspensión legal y tempo¬ral del trabajo, corno resultado de una coalición de trabajadores.

Art. 440 de la Ley de 1970: huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Las definiciones difieren en dos aspectos: a) Primeramente, lo que es también la cuestión fundamental, porque la comisión, según ya lo explicamos, suprimió el agregado de 1941, que permitió a las autori¬dades del trabajo escudriñar en los estatutos de los sindicatos y aun en el derecho civil, a efecto de descubrir alguna argucia legal y de¬clarar la inexistencia legal de la huelga. b) En segundo lugar, se modi¬ficó la redacción, suspensión resultado de una coalición.-, por sus¬pensión llevada al cabo por una coalición, cambio que tuvo por ob¬jeto poner fin a la pretensión de que antes de la suspensión de las labores se comprobara que la coalición era mayoritaria.

9. La definición doctrinal: las leyes nacionales contemplaron la huelga como un hecho, la suspensión del trabajo, y desde este punto de vista sus definiciones son correctas, pero les falta la referencia al espíritu vivificador, o si se prefiere, a la finalidad del movimiento, superación de las condiciones de vida, que es el motor que impulsa a los trabajadores.

LA HUELGA-DERECHO

La supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga, hizo (le esta última una situación de hecho, no sancionable penalmente, pero sin ninguna protección legal: en la Era de la tolerancia era demasiado grande el prestigio del derecho civil y estaba tan firmemente asentado el régimen individualista y liberal, que a nadie ocurrió que los huelguistas pudieran tener algún derecho o defensa en los casos de suspensión de sus labores. de ahí que la doctrina y los tribunales aplicaran estrictamente los principios del Código de Napoleón: la huelga producía el incumplimiento de las obligaciones contraídas legítima y libremente, lo que era causa suficiente para la rescisión (le las relaciones de trabajo, 16 cual, a su vez, daba nacimiento a la consecuente responsabilidad civil. Por otra parte, si. los trabajadores no huelguistas, aunque fuesen una pequeña minoría, se presentaban a continuar sus labores, nadie podía impedirlo, más aún, la fuerza. pública estaba lista para entrar en acción y protegerlos. Finalmente, el empresario podía contratar nuevos trabajadores y solicitar la ayuda dc la policía para proteger su derecho y el de su personal. No obs¬tante, las huelgas devinieron un platillo diario: era magnífico contem¬plar la solidaridad de la clase trabajadora, una fuerza social y moral que paralizaba a los trabajadores no huelguistas e impedía a los obreros libres actuar como esquiroles.

La elevación de la huelga por la frac. XVII del Artículo 123 a un derecho de la clase trabajadora, garantizado y protegido en la Declaración de derechos sociales de 1917, no fue el resultado de un debate porque la clase trabajadora no discutió con los empresarios, ni siquiera con el estado, si la huelga debía o no ser elevada a la categoría de un acto jurídico, simplemente impulso la elevación como una verdad no sujeta a discusión.

A partir de la declaración de los derechos de huelga ha sufrido una transformación radical: la mayoría de los trabajadores ha sufrido una transformación radical: la mayoría de los trabajadores puede suspender las actividades de la empresa o establecimiento, en la inteligencia e que el patrono y la minoría disidente están obligados a respetar la decisión; así lo ordena el articulo cuarto de la ley, en su numeral segundo:

Se ofenden los derechos sociales en los casos:

• Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta ley, se tratare de sustituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñen, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga.

• Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

En este mismo orden de ideas, pasamos a :

La junta de conciliación y arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que necesiten para suspender el trabajo.

La huelga acto jurídico:

En la era de la tolerancia la huelga era un hecho jurídico. En la constitución de Querétaro, en las constituciones de la segunda posguerra de Francia y de Italia, y en la de España de 1978, la huelga devino de un acto jurídico.

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