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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  Tesis  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  567 Visitas

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SEMANA Nº 03

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

LEY N° 28708

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

DEL SECTOR PÚBLICO

INSTRUCTIVOS CONTABLES

1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708

• Uniformidad

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.

• Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

• Oportunidad

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.

• Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

• Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

2. OBJETIVO DE LA LEY Nº 28708

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

• Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b. El Consejo Normativo de Contabilidad;

c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,

d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.

3. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a. Ser peruano de nacimiento;

b. Tener 35 o más años de edad;

c. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;

d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria:

f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

4. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido

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