LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por pedrobandape • 19 de Noviembre de 2012 • 4.946 Palabras (20 Páginas) • 595 Visitas
Artículo 11. Derecho a la vida
Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado que la razón de ser del derecho es el hombre mismo.
Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política.
La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la criatura se desprende de su madre. No obstante la protección que la ley le da a la vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en Colombia el aborto.
Artículo 12. Derecho a la integridad personal
Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad. Adicionalmente se prohíbe la tortura que puede ser física o moral. Quien practica la tortura pretende disminuir las capacidades de otra persona para actuar de acuerdo con su propia voluntad. También prohíbe este artículo los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Con esto se busca defender la integridad del ser humano y ni aún en prisión se puede brindar este tipo de trato a las personas detenidas.
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley
El derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende
fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo
contemporáneo. Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro
se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general
puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un
Estado capitalista al poner más atención en la libertad que en la igualdad o e un
Estado socialista al poner más énfasis en la igualdad que en la libertad.
El segundo inciso de este artículo establece la obligación para el Estado de
promover la igualdad material de las personas, con el fin de que esta igualdad no
sea solo formal sino real. Para que la igualdad sea real es necesario eliminar la
intolerancia que se ve en la sociedad contra grupos de personas que a menudo
son discriminadas como por ejemplo por razones de raza, sexo, opinión, clase
social, nacionalidad, religión, partido político, grado de educación, pertenencia a
grupos de defensa de intereses específicos, como sindicalistas, ecologistas,
defensores de derechos humanos o por pertenecer a grupos de personas como
homosexuales, mendigos, trabajadores sexuales, discapacitados, ancianos,
menores, etc.
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Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica
De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica que hace el ordenamiento jurídico en el
Estado de Derecho. Por lo tanto éste derecho constitucional es aplicable sólo a los
seres humanos no a las personas fictas que son las instituciones. Por lo tanto se
puede proteger por la vía de la tutela los derechos fundamentales de las personas
naturales que conforman la persona jurídica.
Artículo 15. Derecho a la intimidad
Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer
término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la
familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el
derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y
al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.
Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva
sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economía familiar,
sobre la información relacionada con la salud de las personas, etc. Siempre y
cuando no se atente contra el interés general de la sociedad. Esto quiere decir que
si por ejemplo un padre está atentando contra los derechos de su hijo no puede
alegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.
El derecho al buen nombre puede aplicarse tanto a las personas naturales como
jurídicas pues las primeras como las segundas pueden verse afectadas por la
violación al derecho ya sea como persona en sus aspectos éticos, personales,
profesionales etc., o en el denominado "good will" o nombre comercial de las
personas jurídicas.
Adicionalmente este artículo hace referencia al denominado Habeas Data o
derecho al adecuado manejo de la información que sobre las personas se posea
en bancos de datos o archivos de cualquier naturaleza. Como excepción a este
adecuado manejo y reserva de información debemos entender que en los casos
tributarios, judiciales o de control y vigilancia que el Estado ejerce sobre
determinadas actividades se puede exigir la presentación de información que se
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maneja en forma privada como en el caso de los libros de contabilidad que las
personas deben llevar cuando así lo señala la ley.
Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de autodeterminarse
sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.
Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la
sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el
artículo 15 que ya mencionamos. Entendido el ser humano como fin y razón del
derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre
en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo
primero de la Constitución Política.
Es de advertir que las sociedades actuales están llevando a las personas a una
gradual pérdida de identidad individual, por lo cual este derecho adquiere gran
importancia para la protección del ser humano. Son principalmente la sociedad de
consumo y los medios de comunicación lo que contribuyen de manera decisiva a
la pérdida de identidad del ser humano en las sociedades contemporáneas. Así lo
anota Estanislao Zuleta cuando dice que es más sabio un campesino que uno de
los bachilleres que estamos produciendo en Colombia hoy en día acostumbrados
a consumir culturas foráneas y no a crear cultura.
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