Lesiones Según El Código Penal Peruano
Enviado por FERNANDOXP • 23 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 2.303 Palabras (10 Páginas) • 401 Visitas
LESIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL PERUANO
Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
* Lesiones graves.
* Lesiones leves.
* Lesiones con resultado fortuito.
* Lesiones culposas.
Lesiones graves
Artículo 121º. "El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para su función, causan a una persona, incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.
El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.
Lesiones graves cometidos a menores
Artículo 121 – Aº C.P. "En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.
Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."
El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.
El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.
Lesiones leves
Artículo 122º. "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."
El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.
Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.
Lesiones menos graves o leves a menores
Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.
Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena seria no menor de cuatro ni mayor de ocho años."
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.
Sujeto pasivo, seria el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.
Lesiones con resultado fortuito
Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:
Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.
Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
Lesiones culposas
Artículo 124°. "El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."
No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.
Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.
Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.
ANALISIS DE DEL DELITO PRESENTADO LESIONES LEVES ART. 122.1
En nuestro corpus iuris poenale se prevé en el artículo 122º el ilícito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, el mismo que ad pedem litterae señala lo siguiente: El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
De dicha expresión normativa, se debe indicar liminarmente que el delito de lesiones, es un injusto que afecta a la persona humana en su aspecto orgánico
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