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Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  3.011 Palabras (13 Páginas)  •  512 Visitas

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Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió

el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser

considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se

ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel

ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es

mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas cruelísimas

que aplican con enorme rigor.

Es en las Leyes de Indias, en donde por primera

vez en México se menciona la privación de la

libertad como pena, éstas se componen de IX libros

divididos en títulos integrados por un buen golpe de

leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se

denomina De los delitos y penas de aplicación.

Así, el régimen penitenciario encuentra

su primera base importante al declararse

en la normatividad establecida para esa

época que: el lugar a donde los presos

deberán ser conducidos será la cárcel

pública, no autorizándose a particulares

a tener puestos de prisión, detención o

arresto que pudieran construir sus

cárceles privadas, estas leyes contenían

algunos principios básicos que subsisten

hasta hoy en nuestra legislación:

separación de internos por sexos,

necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en

el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas,

conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la

vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como

fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y

Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el

Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.

En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el

proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaban no solo normas

para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la

organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

E

en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría

estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la

n el México Independiente después de la consumación de la Independencia,

Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de

la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos

a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.

En 1848 el Congreso General ordenó

la edificación de establecimientos de

detención y prisión preventiva de

corrección para jóvenes delincuentes

y de asilo para liberados, y fue

encomendada la creación de un

Reglamento de prisiones.

L

ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos

humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a

nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares

remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el

traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional

–valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta

1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías

para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno

a historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra

Federal.

dos años de prisión se hiciese efectiva e

l Reglamento interior de la

n

Es en la Constitución de 1917

donde se marcaron lineamientos

más claros para la operación del

sistema penitenciario, en ésta se

limitó la prisión preventiva al

procedimiento por delito que

merecía pena corporal o

alternativa pecuniaria y corporal, y

ordenó la completa separación

entre procesados y condenados,

estipuló que toda pena de más de

colonias penales o presidios que

dependieran directamente del Gobierno Federal y que estarían fuera de las

poblaciones debiendo pagar los estados a la Federal, y que estarían fuera de

las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que

correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos

establecimientos.

E

Secretaría de Gobernación de

1918 establecía entre sus

atribuciones la conmutación y

reducción de penas por delitos

del orden federal y llevar los

asuntos relativos a la Colonia

Penal de Islas marías; reos

federales e indultos, las cuales

eran ejecutadas por el

Departamento Consultivo y de

Justicia.

Desde el inicio de su administración, el presidente Plutarco Elías Calles (1924)

planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración, sin

embargo, solo logró que en 1926 se fundara el primer tribunal de menores en

México.

E

vigor un nuevo reglamento, que es publicado el 28 de noviembre de 1929. Este

Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de

Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del

fuero federal y del fuero común en el D. F., tramitación de indultos; amnistías;

conmutación y reducción de penas y traslado de reos; registro de presos;

cumplimiento de sentencias y órdenes de pago por alimentación.

E

Legislación Penal de 1929

contribuyó de manera importante

al Derecho Penal Mexicano

porque crea el Consejo Supremo

s hasta la administración de Emilio Portes Gil (1928-1930) cuando entra en

s importante señalar que, la

de la Defensa y Prevención

Social de la Secretaría de

Gobernación y las actividades

que asumió, a través de su

departamento de Justicia, fueron

el registro de los reos federales

en los libros, traslado de procesad

concedidas, libertades preventivas negadas, libertades preparatorias negadas,

conmutación de penas concedidas, conmutación de penas negadas, pago de

alimentación de reos federales

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