Nulidades Procesales
Enviado por • 10 de Octubre de 2012 • 5.357 Palabras (22 Páginas) • 644 Visitas
NULIDADES PROCESALES.
CONCEPTO. EFECTOS.
La nulidad procesal es la que pesa sobre los actos realizados en el curso de un proceso; implica privar de efectos a tales actos. No todo vicio de los actos procesales acarrea nulidad; para ello se requiere, en la generalidad de los sistemas jurídicos contemporáneos, que la sanción de nulidad esté expresamente prevista por la ley o que el acto procesal carezca de los requisitos indispensables para cumplir con su finalidad. Así, por ejemplo, un pequeño error en la publicación de un edicto no causará la nulidad de la consiguiente notificación, si ésta ha tenido lugar en la práctica. Por regla general, la nulidad procesal puede ser declarada de oficio o a petición de parte, pero no puede ser declarada, cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la interesada en la declaración.
Nulidad Procesal:
Al observar las formas procesales se ha visto la importancia de las mismas para el desarrollo del acto procesal.
En el desarrollo de algunos actos, la falta de cumplimiento o respeto a las formas, impide que el mismo cumpla con su finalidad, ocasionando en consecuencia una declaración de nulidad que impide o trunca los efectos del acto viciado.
Devis Echandía señala que “la nulidad impide los efectos jurídicos del acto y se debe a defectos de forma, capacidad, representación o competencia”.
Couture apunta que, siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico, mediante las cuales se hace el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley.
Palacio sostiene que la nulidad procesal es la privación de efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallan destinados.
Maurino dice que nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido.
Alvarado Velloso, expresa la que a nuestro criterio es la mejor definición de la nulidad diciendo que, es la sanción que priva de efectos a un acto procedimental en cuya estructura no se ha guardado los elementos ejemplares del modelo, en tanto ellos constituyen garantía de los derechos justiciables.
EL ACTO INEXISTENTE
Algunos doctrinarios consideran de gran utilidad la diferenciación entre actos nulos y actos inexistentes.
Denominan acto inexistente a aquel que carece de los elementos mínimos requeridos para existir como acto, como lo sería la sentencia carente de firma, o una resolución dictada en el proceso por el Actuario. Se apunta que el acto inexistente no produce afectos jurídicos y no requiere una declaración de nulidad expresa.
Por ese un acto tan burdo, con un defecto o vicio muy grave, deje de ser considerado un acto procesal, no se le reconoce efecto alguno y por ello ni siquiera es necesario declararlo nulo, a pesar de que si se peticiona su declaración de nulidad nada obstaría a que así se lo declare. Además, podría ser objeto de impugnación en todo tiempo, sin límite temporal alguno. El acto inexistente no puede ser convalidado.
ACTOS NULOS Y ACTOS ANULABLES.
El acto nulo es el que teniendo la condición de acto jurídico, contiene un vicio grave, no pudiendo ser convalido, pero su nulidad necesita ser declarada. Mientras ello no ocurra se presume válido.
El acto anulable es el que también tiene la condición de acto jurídico, contiene un vicio grave, puede ser convalidado por las partes, como también puede ser declarado nulo a petición de la parte afectada. La doctrina considera que las nulidades procesales siempre son relativas y por lo tanto anulables.
NULIDADES EXPRESAS E IMPLÍCITAS.
La nulidad de un acto procesal tiene consecuencias importantes en el proceso, por ello, debe aplicársela con criterio restrictivo. Es de carácter extremo, e inclusive, ante la duda sobre su declaración, debe estarse a dar validez al acto.
La nulidad expresa es la que está establecida en la ley, la norma jurídica dispone claramente que ante la inobservancia de tal o cual requisito, el acto será o deberá ser declarado nulo. El Art. 111 C.P.C.: Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por ley…
La nulidad implícita es la que se declara no estando la sanción de nulidad prescripta específicamente por la ley, pero debe declararse la nulidad, debido a la vigencia de las pautas atenuadoras del principio de legalidad. Art. 111 segunda parte: Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable…
FINALIDAD DEL ACTO
En presencia de actos cuya nulidad se peticiona, es de gran importancia determinar si el mismo ha alcanzado su finalidad.
Todo acto procesal tiene un objeto, tiene una finalidad, es realizado para surtir efectos en el proceso. Existe un motivo o razón para el cual fue incorporado y realizado en el proceso. Por ejemplo, la notificación tiene por finalidad hacer saber a una persona, hacer llegar a su conocimiento sobre una resolución judicial. Ante la presencia de una eventual declaración de nulidad de una notificación, debe verificarse si el acto ha cumplido su finalidad, si efectivamente la persona a notificar se enteró de lo que se le quiso hacer saber. Al comprobar que el acto alcanzo su finalidad, ya no es necesaria su declaración de nulidad por meros aspectos formales. Art. 111 in fine: …Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación.
NULIDAD PROCESAL: Incumplimiento de las formalidades procesales.
Los actos procesales son de doble carácter, se hallan revestidos de elementos subjetivos (que son materiales) y objetivos (de carácter formal): los defectos materiales o formales conducen a la posibilidad de dos tipos de efectos: A. El decaimiento del derecho a efectuar el acto en el futuro (por ejemplo el demandado que no contesta la demanda en el plazo legal, perderá el derecho de contestarla en adelante cuando el apelante no funda los recursos en el plazo de la ley se le da por desistido del recurso y la sentencia queda confirmada y B. La declaración de su nulidad: Esta consiste en la declaración de invalidez que puede surgir como efecto (algunos le llaman sanción), de la ley violación de las formalidades establecidas en la ley. La nulidad conlleva la privación de los efectos que un acto
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