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PIDEN MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  151 Visitas

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EXP :

ESPECIALISTA :

CUADERNO : CAUTELAR FUERA PROCESO

ESCRITO : 1

SUMILLA : PIDEN MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO.

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE XXXXXXXXXXX.-

XXXXXXXXX S.A.C., con RUC No. XXXXXX, debidamente representada por su Gerente General el Sr. XXXXXXX, identificado con DNI No. XXXXX, con dirección domiciliaria sito en XXXXXXXXX, distrito de XXX, provincia y departamento de Lima; y, señalando domicilio procesal en la CASILLA No. 6625 del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima, sede Miraflores, a usted atentamente decimos:

I. PETITORIO:

Que, solicitamos al Juzgado dicte DECISIÓN QUE COMPRENDA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO:

1. En la modalidad de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que deberá recaer SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL SEÑOR XXXXXXXX -(CON DNI No. XXXXX, DE ESTADO CIVIL SOLTERO SEGÚN CONSTA REGISTRADO EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SU DNI EN RENIEC, ASÍ COMO EN EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SU LIBRETA ELECTORAL)-, SOBRE EL INMUEBLE DE SU COPROPIEDAD QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. XXXXXX DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA; según los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente exponemos:

LUGAR DE NOTIFICACIÓN: Para los efectos el obligado, una vez trabada la medida cautelar solicitada, deberá ser notificado en su domicilio sito en XXXXXXX, DISTRITO DE XXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Con fecha XX de XXX de XXX, el obligado Antonio Aroni Medina aceptó la letra de cambio s/n con vencimiento al XX de febrero de XX, por la suma de US$ XXXX (XXXX CON 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), a nuestra orden.

2.- NO EXISTIENDO GARANTÍA MÍNIMA ALGUNA PARA EL COBRO EFECTIVO DE LA DEUDA EN MENCIÓN POR CUANTO CONOCEMOS QUE EL DEUDOR SE ENCUENTRA MOROSO CON TODOS SUS ACREEDORES; SOLICITAMOS A SU DIGNO DESPACHO DICTE DECISIÒN CAUTELAR EN LO QUE SIRVA PARA ASEGURAR EL RESULTADO DEL PROCESO PRINCIPAL QUE SE INTERPONDRÁ EN EL PLAZO DE LEY, UNA VEZ QUE SEA TRABADA LA PRESENTE MEDIDA SOLICTADA.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestro pedido en lo establecido en el artículo 608 del Código Procesal Civil, que permite al magistrado que conoce de la causa dictar medidas cautelares antes de iniciado un proceso destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.

En el artículo 656 del Código Procesal Civil, que establece que tratándose de bienes registrados, la medida puede efectuarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito.

IV. MONTO Y FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

La decisión cautelar solicitada es la siguiente:

EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE BIEN INMUEBLE, hasta por la suma de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); que deberá recaer sobre la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al señor XXXXXX, sobre el inmueble de su copropiedad que se encuentra inscrito en la partida electrónica No. XXXX del Registro de Predios de Lima, conforme a lo expresado en el petitorio de este escrito.

V.- CONTRACAUTELA:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 613 del Código Procesal Civil, ofrecemos CONTRACAUTELA PERSONAL en la modalidad de CAUCIÓN JURATORIA, hasta por la suma de S/.1,000.00 (Un mil Nuevos Soles), señalando que asumimos la responsabilidad por los improbables daños ilícitos que se pudiera causar a la contraparte con esta medida, para lo cual cumplimos con legalizar la firma de nuestro representante legal ante el especialista legal respectivo.

VI.- VÍA PROCESAL, COMPETENCIA y CUANTÍA DEL PROCESO PRINCIPAL QUE SE INTERPONDRÁ SEGÚN EL ARTÍCULO 636 DEL CPC:

Estando a lo expresamente normado en el artículo 690-B del Código Procesal Civil, que establece la competencia del Juez para conocer en razón al monto ejecutado;

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