PROCESAL PENAL- AVERIGUACION PREVIA
Enviado por LIC.ALBARRAN • 21 de Marzo de 2014 • 1.031 Palabras (5 Páginas) • 317 Visitas
A V E R I G U A C I O N P R E V I A
CONCEPTO:
Es la etapa en la que el MP realiza actividades investigadoras, en la que se determinara si la conducta que les ha sido notificada como delito lo es o no, determinando si existen elementos que acrediten la existencia de dicho delito y la probable responsabilidad del sujeto, finalizando con el ejercicio de la acción penal, o la abstención de esta misma.
COMO INICIA LA AVERIGUACION PREVIA:
Se da inicio a la averiguación previa, al presentarse la denuncia o querella por parte de la victima u ofendido, por un tercero o por alguna autoridad ante el MP.
DENUNCIA:
Es el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad, generalmente MP, del relato de los hechos ocurridos que pueden ser constitutivos de un acto delictuoso.
“art. 88, CPP- se tendrá por incoada la denuncia, y acreditada la persecución, desde el momento mismo en que la víctima, el ofendido o los testigos, hagan este hecho del conocimiento de cualquier autoridad.”
• Narración de hechos presumiblemente delictivos.
• Ante el órgano investigador
• Puede formularse por cualquier persona.
• Puede formularse de manera verbal o escrita.
QUERELLA:
Es un relato de hechos presumiblemente ilícitos, que se presenta ante la autoridad competente, (MP). La denuncia puede ser formulada por cualquier persona, la querella exige ser presentada por la victima u ofendido del delito. La presentación de la querella obliga al MP a iniciar las diligencias e investigaciones de la averiguación previa.
• Narración de hechos presumiblemente delictivos.
• Ante el órgano investigador del MP.
• Solo puede formularla el ofendido o su legitimo representante.
• Únicamente por delito proseguible a petición del querellante.
POR COMPARECENCIA (DENUNCIA-QUERELLA):
En esta es necesaria la comparecencia personal del interesado o representante legal, para la formulación de la denuncia o querella ante el MP. Debiendo presentarse, ofendió o representante legal plenamente identificado con cualquier identificación oficial. El interesado ara una narración de los hechos ocurridos, tratando de ser lo más preciso, contestando las preguntas que formule el agente del MP y firmando su ratificación.
POR ESCRITO (DENUNCIA-QUERELLA):
Es necesario presentar la denuncia o querella de manera personal por parte del interesado.
QUE FORMALIDADES SE PRESENTAN DENTRO DE LA AVERIGUACION:
El artículo 93 del código de procedimientos penales señala que inmediatamente que la autoridad encargada de llevar acabo diligencias de averiguación previa, tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, dictara todas las medidas y providencias necesarias para la salvaguarda de las víctimas:
• Protección
• Asesoría legal
• Atención medica
• Impedir que se pierdan, destruyan o alteren vestigios del hecho punible.
• Hacer de su conocimiento que personas fueron testigos
• Impedir que el delito se siga cometiendo
• En caso de delito flagrante, la inmediata aprehensión de los responsables
• De no haber detenidos, pero se tiene conocimiento de los responsables, solicitar la orden de aprehensión.
• Detenido el probable responsable, hacerle saber sus derechos
• Asentar lo actuado al momento de la aprehensión, de omitir esto, lo actuado será nulo.
Para que el MP determine si ejercita la acción penal, primero deberán estar completamente comprobados los elementos objetivos, objetivos y normativos, esto quiere decir que la conducta
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