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Sucesiones


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  443 Visitas

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SUCESION

CONSEPTO DE SUCESION

UNIVERSAL MORTIS CAUSA

L a palabra sucesión , que proviene de del latín succesio , se usa precisamente para designar la transmicion que tiene lugar ala muerte de una persona .

Conforme al derecho hereditario romano,la sucesión universal mortis causa se puede definir como transmicion a uno o varios herederos , de un patrimonio perteneciente a un difunto.

La herencia es una transmicion universal , por que el heredero no resibe cosas particulares si no la totalidad de un patrimonio o una cuota de este .

DELACION DE LA HERENCIA. VIAS SUCESORIAS

L a delación de la herencia o llamamiento a los herederos se podía efectuar de diferentes maneras , siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de este , la ley estableciendo quienes eran los herederos y como debía repartirse la herencia .

En el primer caso hablamos de sucesión o vía testamentaria, en el segundo, de sucesión o vía Legítima, ambas se excluían y no podían aplicarse al mismo tiempo.

La palabra herencia , hereditas, puede usarse como sinónimo de sucesión . los juristas clásicos la utilizaron con una doble asepcion : por un lado de succesio mortis causa ex iure civil, o sea “sucesión por causa de muerte del derecho civil “ y por otro , para designar el patrimonio del difunto.

SUSECION LEGÍTIMA

La sucesión por vía legitima tenía lugar cuando no había testamento: cuando, habiéndolo, no fuera valido, o el heredero testamentario no quisiera o no pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes de que testador.

SUCESION LEGÍTIMA EN EL DERECHO ANTIGU

Las XII tablas disponían que si el causante moria intestado se llamara a los siguientes herederos :

1.- heredes sui osea los desendientes del de cuius , que estuvieran bajo su potestad al momento de su muerte , incluyendo a qui a los póstumos ;es desir , a los sui nacidos después de la muerte .

Entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacia por cabezas y, en cuanto a los de grado distinto , se repartía primero por estirpes y dentro de cada esrtirpe por cabeza.

Este es uno de los casos que protege al naciturus , salvaguardando sus derechos sucesorios.

SUCESION LEGÍTIMA EN EL DERECHO HONORARIO, BONURUM POSSESIO SINE TABULIS O AB INTESTATO

L a susecienon legitima ordenada por el pretor llamaba a los siguientes herederos :

1.- primer lugar a los liberi , o sea los descendientes del difunto .

2.- segundo lugar el pretor llamaba a los legitimi, que eran los agnados del segundo orden de las XII tablas.

3.- tercer lugar , a los cognados .

4.- cuarto lugar , el conyuge supervivinte.

SUSECION LEGÍTIMA EN EL DERECHO IMPERIAL

Dos senadoconsultos, el tertuliano y el Ofícianos, del siglo II de nuestra era , junto con dos constituciones posteriores, una Valentiniana y otra Anastasiana , continuaron la tendencia iniciada por el pretor , de incluir a los cognados , tomando en cuenta el parentesco de sangre .

EL SENADOCONSULTO TERTULIANO

L e dio derechos a la madre en la sucesión de los hijos , y el Orfiano otorgo esta misma facultad a los hijos en relación con la sucesión de la madre .

LA CONSTITUCION VALENTINIANA

Admitió la concurrencia de los nietos nacidos de una hija premuerta , y la Constitución Anastasiana llamaba a los hermanos y hermanas emancipados a la sucesión de un hermano fallecido .

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO JUSTINIANEO

Justiniano reglamento casi todo lo relativo a esta materia en sus Novelas 118 y 127 , sustituyendo la forma definitiva ala agnación , a este aspecto a hombres y mujeres es tomar en cuenta el parentesco de ambas líneas.

ESTABLECIO CUATRO ÓRDENES DE HEREDEROS:

1.- Los descendientes

2.- El padre y la madre, a los demás ascendientes o a los hermanos carnales.

3.- Sucederían los medios hermanos.

4.- Los demás colaterales.

SUCESION LEGITIMA DE LIBERTO

La sucesión legítima del Liberto siempre fue objeto de una reglamentación especial, las XII tablas disponían que si Liberto moría intestado, la herencia pasara a los heredes sui, el primer lugar los descendientes del Liberto; en segundo lugar el patrono y sus parientes; en tercer lugar los cognados del Liberto, y en cuarto lugar y último lugar el cónyuge superviviete

SUCESION TESTAMENTARIA: EL TESTAMENTO

Se podía deferir siguiendo la voluntad del causante , de acuerdo con lo que hubiera dispuesto en su testamento , que se puede definir como el acto jurídico solemne , de última voluntad , por el cual una persona instituía heredero o herederos , disponía de sus bienes después de su muerte y también se podía concluir otras disposiciones , tales como el legados , fideicomisos , manumisiones, y nombramientos de tutores y de curadores.

En Roma el testamento revistió diversas formas, que fueron variando según las distintas fases de evolución del derecho

.

SUCESION TESTAMENTARIA EN DERECHO ANTIGUO

El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias.

A.- TESTAMENTO COLATIS COMITIIS

Es el testamento de paterfamilias hacia el tiempo de paz, frente al comicio curiado , cuando la asamblea se reunía para ese fin , dos veces al año .

B.-TESTAMENTO IN PROCINCTU

Se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejército.

C.- TESTAMENTO PER AES ET LIBRAM

Como ninguno de los dos testamentos anteriores podía otorgarse en cualquier momento, fue necesario buscar una nueva forma testamentaria; apareció entonces el testamento per aes t libram o testamento mancipa torio , que consistía en una venta ficticia , efectuada por medio de la mancipatio , frente al libripens y los cinco testigos.

SU ESION TESTAMENTARIA EN EL DERECHO HONORARIO, BONURUM POSSESSIO SECUNDUM TABULAS

E l pretor redujo las formalidades exigidas por el derecho civil , y así apareció el testamento pretorio , que debía constar en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos , junto con sus sellos , que además devia realizarse el mismo dia y en un solo acto.

A.- TESTAMENTO TRIPERTITUM

Justiniano reconoció esta forma testamentaria y le llamo testamento tripertitum , por su triple origen , ya que tomo del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto.

B.- TESTAMENTO NUNCUPATIVO

Este era un testamento oral que se otorgaba frente a

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