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Teoria del delito Introducción


Enviado por   •  23 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

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UNIVERSIDAD TEPANTLATO

Nombre: Rodriguez Santiago Inyi Manuela

Materia: Garantías individuales.

Profesor: Lic. José Gil Alberto Álvarez Alonso.

4° semestre                    turno: vespertino

Garantías de igualdad.

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Introducción

En este trabajo de investigación hablaremos sobre lo que son las garantías de igualdad y que estas nos ayudan para tener un equilibrio en la sociedad para exigir nuestros derechos fundamentales sin distinción o discriminación de las personas ya sea por su nacionalidad, raza, género, condición social, condiciones de salud, edad, religión, opinión y preferencias.

Primero que nada daremos el significado de la palabra igualdad y cuál es su significado en el ámbito jurídico, ya que las garantías de igualdad están establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ciertos artículos los cuales explicaremos en este trabajo.

También daremos unos ejemplos de lo que se trata la discriminación y por el cual algunas leyes hacen distinción en las personas.

Igualdad

La palabra igualdad deriva del latín  aequalitas, -atis, que significa.

- Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.

-Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.

- Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.

Específicamente ante la ley la palabra igualdad se considera como: “Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mimos derechos”.

Garantías de igualdad.

La idea jurídica de la igualdad implica que frente a una situación jurídica determinada todos los individuos tengan los mismos deberes y derechos. Las garantías de igualdad establecen en términos generales limitaciones de contenido o materiales, lo que conlleva, a que en ningún caso la autoridad puede establecer trato diferente frente a los gobernados que se ubiquen en las mismas situaciones jurídicas.

Montiel y Duarte menciona que la igualdad por sí sola no es una garantía, sino que depende de su relación con las leyes y con las instituciones liberales que garanticen el goce de los derechos naturales del hombre.

 Ignacio Burgoa señala que la igualdad se traduce en que varias personas, en número indeterminado, que se encuentran  en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanan  de dicho estado.

Ministro Castro y Castro menciona: la garantía de igualdad se ubica dentro de las garantías del orden jurídico, porque el igualar a las personas ante la ley, en realidad es someterlas a un orden jurídico determinado; así la igualdad no se proyecta respecto de los hombres sino de las leyes que regulan sus derechos e interrelaciones. Por tanto, el orden jurídico debe abarcar a todos los individuos por igual, con independencia de la desigualdad que, de hecho, existe entre ellos, porque d otra forma no sería justo permitir privilegios o excepciones a ciertas personas y no a otras que se encuentran en igualdad de circunstancias.

La historia d la humanidad nos muestra cómo las sociedades han buscado ser más igualitarias a su interior. Una delas manifestaciones más importantes es la igualdad jurídica, cuya protección ha sido incorporada a los ordenamientos multilaterales como:

La declaración Universal de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Así como a las constituciones de la gran mayoría de los estados modernos.

En nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversas garantías de igualdad, ya sea de forma explícita, implícita o enunciativa, en los siguientes artículos: 1°, 2°, 4° apartado B, 5°, 12, 13, 14, 16, 17, 28 y 31 fracción IV.

En el artículo 1°:

Reconoce el principio de que todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional son iguales y, por tanto, disfrutan los derechos que la misma consagra, sin distinción de factores de hecho inherentes al sujeto, como pueden ser: su origen étnico, nacionalidad, condición social, género, condiciones de salud y edad: o bien, los que puedan adoptar libremente, por ejemplo: religión, opinión y preferencias.

En cuarto párrafo establece la prohibición de la esclavitud, lo que le garantiza libertad al individuo y evita cualquier intento de imponer, sobre su persona, todo tipo de servidumbre o poder ilimitado.

Lo anterior con la finalidad d colocar a todo individuo en un mismo plano frente a otros y evitar las diferencias y distinciones entre ellos.

En el artículo 2°

Establece el derecho d los pueblos y comunidades indígenas a tener sus propios sistemas normativos y establece, en su apartado B, la obligación de la Federación, los Estados y los Municipios, para promover respecto de ellos  la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria.

Artículo 4°:

Se establece o se prevé, entre otras prerrogativas, la igualdad entre varón y la mujer ante la ley, que si bien se encuentra contenida de manera genérica en el artículo 1° constitucional, se remota en este precepto para evitar posibles discriminaciones por razón de género.

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