ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ttendencia de la jurisprudencia en Perú


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  Monografía  •  5.169 Palabras (21 Páginas)  •  250 Visitas

Página 1 de 21

TENDENCIA DE LA JURISPRUDENCIA EN PERÚ

Documento preparado por la Sra.Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular Especializado en lo Civil, Juzgado Civil 24, Poder Judicial, Lima.

JURISPRUDENCIA PERUANA. ( 1 )

Partes:

Demandante: SAGA FALABELLA S.A.

Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI

Materia: Contencioso Administrativo, Abreviado

Petitorio:

La demanda busca se declare la Nulidad de la Resolución Nº 501-2002/ TPI-INDECOPI su fecha 27 de mayo del 2002, expedida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, (notificada a los recurrentes el 30-05-02) que confirma en todos su extremos la resolución emitida por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI Nº 14725-2001/OSD-INDECOPI su fecha 26 de diciembre de 2001.

Dicha resolución impone una multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la prohibición de comercializar la marca Vértigo, por el supuesto incumplimiento de la norma contenida en el artículo 155 literal a) de la Decisión 486- Régimen Común de Propiedad Industrial.

Antecedentes:

SAGA FALABELLA es una organización que se dedica a la comercialización de productos, como prendas de vestir nacionales o extranjeras.

Comercializa la marca de vestir “VERTIGO”, que fue creada e inscrita en Francia por el diseñador Daniel Mimoun y el empresario Simon Attiasse.

La marca se encuentra inscrita también en diversos países como, Colombia; Venezuela y Perú.

En el Perú la inscripción ante INDECOPI se encuentra a favor de arriba mencionados mediante Certificado de Propiedad Nº 80748 vigente hasta el 2012. la demandante adquirió la autorización de los titulares de la Marca ya mencionados.

El señor HERRERO AVIAL presenta la denuncia ante la autoridad administrativa por haberse comercializado las mismas sin su autorización, por una supuesta infracción a los derechos de propiedad industrial; sostiene que en el Perú la Marca se encuentra registrada a su favor en el Certificado 27264.

La demandante informa a la administración que los franceses el 29 de febrero de 1999 habían solicitado en el Perú el registro de la denominación Vértigo.

Con fecha 26.12.2001 INDECOPI expide la Resolución Nº 14725-12001-INDECOPI por la que declara Fundada la denuncia por infracción a los derechos de propiedad intelectual; la misma que fue apela dando origen a la Resolución Nº 501-2002/TPI-INDECOPI por la que el Tribunal confirmó la apelada.

Sostiene la demandante que ha pedido de los franceses en otro proceso administrativo se cancela la vigencia del Certificado expedido a favor del señor Herrero Nº 27264. Posteriormente se solicita la nulidad del otorgamiento de autorización de uso de marca que le fuera otorgada al señor Herrero.

Contestación de INDECOPI:

Sostiene que efectivamente se dan dos momentos, la comercialización de prendas de vestir antes de la cancelación y la comercialización efectuada después de la cancelación del certificado Nº 27264.

El señor Herrero se encontraba debidamente legitimado para obrar al momento de interpone su denuncia administrativa.

Que en fecha posterior se a iniciado la nulidad del Certificado Nº 27264, y siendo que ésta tiene efectos retroactivos, una vez declarada la nulidad se determinara que SAGA nunca infringió los derechos del Sr. Herrero. Estando a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Legislativo 823.

Si bien ello es así el mismo dispositivo en la parte final señala que la nulidad de una marca, es incapaz de afectar los pronunciamientos de la autoridad administrativa en materia de denuncias por infracción.

Que, el certificado Nº 27264 ha sido cancelado mediante resolución Nº 443-2002/TPI-INDECOPI, por lo que la demanda deviene en infundada.

Sentencias

Sentencia de Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo (Primer grado).

Mediante resolución número once de fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro, la Sala resuelve de conformidad con el dictamen del señor Fiscal, Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por SAGA FALABELLA.

Con fecha veintitrés de marzo del dos mil cuatro, se dispone que no habiendo interpuesto recurso impugnatorio alguno, tener por Consentida la resolución número once (sentencia) su fecha veintinueve de enero último.

La sentencia llega a las siguientes conclusiones:

Que, por resolución Nº 008274-96 – INDECOPI su fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, se expide el certificado 27264, el mismo que es inscrito a favor de don Carlos Ramírez Zegarra de Perú, quien transfiere su derecho de Marca al señor José María Herrero Avial, el veinticuatro de julio del 2000 siendo titular de la misma desde esa fecha hasta nueve de julio del dos mil seis, fechas que se tendrán en cuenta para determinar si se ha vulnerado sus derechos por parte de la hoy demandante.

Que, se acredita la comercialización efectuada por la demandante Saga Falabella de prendas de vestir con la marca Vértigo, tanto de los Ticket de compra de mercadería y de la Inspección realizada por Indecopi en el local de la mencionada.

Que, al comercializar los productos con la marca vértigo, (prendas de vestir de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial), con los mismos componentes gráficos y fonéticos, incurre en violación de los derechos de propiedad intelectual del señor José María Herrero Avial.

Que, en el proceso administrativo seguido por los franceses respecto al recurso de nulidad planteado existe pronunciamiento definitivo del Indecopi, mediante resolución Nº 0282-2003/TPI-Indecopi su fecha trece de marzo del dos mil tres, declara confirmar la resolución Nº 13368-2002/OSD-Indecopi su fecha 26-11-02, careciendo de objeto pronunciarse sobre la acción de nulidad del registro de la marca Vértigo y figura, inscrita a favor de José Herrero Avial

Que, al existir resolución definitiva del Indecopi, declarando que es innecesario pronunciarse sobre la nulidad planteada por los señores Daniel Mimoun y Simón Attias, no existe posibilidad que la resolución materia de impugnación devenga en ineficaz; se declara Infundada la demanda, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal.

Comentario

1.- La demandada propicia ante la administración la cancelación del Certificado a favor del señor Herrero

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com