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AUTO DE CONSIGNACIÓN


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  6.992 Palabras (28 Páginas)  •  451 Visitas

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R A Z Ó N. Nezahualcóyotl, Estado de México, trece de abril de dos mil ocho, la Secretaría da cuenta a la Juez del conocimiento con el estado que guarda la presente causa para resolver la situación jurídica del inculpado ALEJANDRO BERISTAÍN TORRES dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo constar que siendo las nueve horas del día diez de abril de dos mil ocho, se decretó la detención material del inodado dejándolo a disposición ésta autoridad, para los efectos legales a que haya lugar. ---------------C O N S T E. ------------------------------------

SECRETARIO.

LIC. OSVALDO VILLEGAS CORNEJO.

AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL. Nezahualcóyotl, Estado de México, a trece de febrero de dos mil ocho

V I S T O S, para resolver la situación jurídica y dentro del plazo constitucional establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del inculpado ALEJANDRO BERISTAÍN TORRES en contra del cual se ejercitó acción penal por el delito de FRAUDE GENÉRICO cometido en agravio del patrimonio de UBALDO ISAAC PEREZ ÁVILA, en la causa penal número 24/2008, que se instruye en este Juzgado, ya sea dictarle auto de formal prisión, de sujeción a proceso o bien de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, y l artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo primero: ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

II. COMPETENCIA. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la presente causa penal marcada con el número 24/2008, en virtud de que los hechos que la motivan acontecieron en el mes de junio del año dos mil tres; además en razón de la penalidad que corresponde a los delitos de FRAUDE GENÉRICO, como se establece de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º fracciones I y III y 11 fracción I, inciso c), 305 y 307 fracción IV, del Código Penal vigente para esta Entidad.

III. COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE FRAUDE GENÉRICO.

Por el cual ejercita acción penal el Agente del Ministerio Público investigador en contra del inculpado ALEJANDRO BERISTAIN FLORES, en la comisión del delito de FRAUDE GENÉRICO, cometido en agravio de UBALDO ISAAC PÉREZ DÁVILA, su acreditación deberá efectuarse en términos de lo que disponen los numerales 120 y 121 del Código Adjetivo Penal mediante la acreditación de los siguientes elementos.

Por lo que en este contexto debemos establecer que, los artículos 305 y 307 fracción IV del Código Penal vigente para el Estado de México, a la letra disponen:

ARTÍCULO 305. COMETE EL DELITO DE FRAUDE EL QUE ENGAÑANDO A OTRO, O APROVECHÁNDOSE DEL ERROR EN QUE ÉSTE SE HAYA, SE HAGA ILÍCITAMENTE DE UNA COSA O ALCANCE UN LUCRO INDEBIDO PARA SI O PARA OTRO.

ARTICULO 307. EL DELITO DE FRAUDE SE SANCIONA CON LAS PENAS SIGUIENTES:

FRACCIÓN IV. “...SE IMPONDRÁN DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A DOSCIENTOS DÍAS MULTA CUANDO EL VALOR DE LO DEFRAUDADO EXCEDA SEISCIENTAS, PERO NO DE TRES MIL QUINIENTAS VECES DE SALARIO MÍNIMO....”.

Estos elementos en concepto de este Órgano Jurisdiccional, se deben de acreditar en términos del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, el cual en lo relativo establece: El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se justifique la existencia de los elementos objetivos del tipo; así como los normativos y subjetivos cuando aparezcan descritos en éste, por tanto, con la finalidad de determinar si en autos se acreditan o no tales elementos es procedente realizar el estudio de las constancias probatorias existentes, como lo son:

1. FE MINISTERIAL DE ESCRITO PRESENTADO EN FECHA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, constante en tres fojas útiles, por medido del cual UBALDO ISAAC PEREZ ÁVILA, formula hechos posibles constitutivos de delito cometidos en su agravio y en contra de ALEJANDRO BERISTAÍN TORRES, escrito que entre otras cosas señala, En fecha cinco de octubre del año dos mil dos, durante un partido de entrenamiento en el deportivo Reynosa conocí al señor ALEJANDRO BERISTAÍN TORRES, y al cuestionarle si podría conseguirle una franquicia de tercera división al que suscribe y a sus familiares, comentándole dicha persona que si, que él era promotor ante la Federación Mexicana de Fútbol, al pasar el tiempo por el mes de junio del año dos mil tres, por la tarde el señor ALEJANDRO BERISTAÍN TORRES, se comunico con el suscrito para decirle que ya había una franquicia disponible que si les interesaba tenía que ser lo mas pronto posible, por lo que lo citó en el restauran Sanborns sde Avenida Montevideo e Insurgentes donde volvió a insistir que era una buena oportunidad lo de la franquicia de football que estaban ofreciéndoles que no la desaprovecharán quedando con el suscrito y sus familiares que lo iban a pensar y que se hablarían después, le volvió hablar en el mes de junio del año dos mil tres por la tarde, para decirle que ya tenía el precio de la franquicia que era de $60,000.00 (sesenta mil pesos moneda nacional 00/100), y que además había forma de acomodar al que suscribe en un equipo de segunda división y que les iba a salir $18,000.00 (dieciocho mil pesos M. N./100 M.) por acomodarlo en el equipo de segunda división y que lo tomaran lo más pronto posible, al pasar el tiempo los convenció porque hablaba tan seguro el hoy indiciado que les hizo que le entregarán las siguientes cantidades: El día dos de Junio del año dos mil tres como a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, en el metro Río de los Remedios la cantidad de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M. N.) en presencia de los señores RICARDO PEREZ ÁVILA y RICARDO PÉREZ GONZALEZ; el día dieciocho de junio del año dos mil tres sin recordar la hora exactase comunico que le hiciera el depósito a nombre de su mamá la señora MARÍA TERESITA TORRES, por la cantidad de ocho mil setecientos pesos, en la cuenta número 1142547007 del Banco BBVA BANCOMER, tal como se demuestra con la copia del baucher que se ofrecera en original en su momento procesal oportuno, teniendo conocimiento de estos hechos los señores RICARDO PÉREZ ÁVILA y RICARDO PÉREZ GONZALE; el treinta de

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