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Comentario Al Articulo 3° De La Constitucion


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  310 Visitas

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Los mexicanos siempre hemos depositado en

la educación nuestros más elevados ideales.

La preocupación educativa figura ya en el

Decreto Constitucional para la Libertad de la

América Mexicana, sancionado en Apatzingán

en 1814. Pero correspondió a la generación

liberal consolidar el avance más significativo

en nuestra concepción educativa al establecer

tanto la gratuidad y la obligatoriedad de la

enseñanza primaria, como el laicismo de la

escuela pública. En 1857 se incluyó por primer

vez en la Constitución, bajo el título de los

derechos del hombre un artículo

específicamente dedicado a la educación. Esta

inclusión reflejaba la certeza liberal de que la

instrucción de los ciudadanos era el medio

más eficaz de vender obstaculos para el

prograso nacional en todos los ordenes.

El proyecto educativo de los liberales alcanzó

mayor relieve el año mismo en que triunfó la

República, al expedir el Presidente Benito

Juárez: la Ley Orgánica de la. Instrucción

Pública en el Distrito Federal. Dicha ley

establecía la, obligatoriedad de la educación

primaria y, bajo ciertas condiciones, su

gratuidad. Estas disposiciones fueron

recogidas por la legislación de la mayoría de

los estados de la República, y se conjugó

fuerza de la soberanía estatal con el principio

de la unidad nacional.

Aun en las precarias condiciones de una

nación que debió invertir su primer medio

siglo de vida en la defensa y afirmación de su

soberanía e independencia nacional, quedó

plasmada la convicción de que la educación

primaria debía ser un derecho fundamental

del pueblo mexicano. Esta certidumbre explica

la pasión con que el Congreso Constituyente

de 1916-1917 abordó los alcances de la

función educativa, al ratificar la concepción

liberal de la educación y ampliar su alcance

social.

En el curso de ese Congreso Constituyente se

debatió dónde debería incluirse el precepto de

primaria obligatoria, si en el capítulo de

garantías individuales o si bien en el de

obligaciones de los gobernados. La decisión

del Constituyente fue que en el capítulo

segundo. De los mexicanos, se incluyera como

obligación para éstos el hacer que sus hijos o

pupilos, menores de 15 años, concurrieran a

las escuelas públicas o privadas, para cursar

la educación primaria elemental. Esta decisión

significa que en la percepción del

Constituyente, era en los padres en quienes

recaía la obligación de hacer que sus hijos

estudiaran la primaria.

En 1934,

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